taikel escribió:Rey, decile que averigüe bien porque está confundido. Es así,te lo aseguro, las ganancias con derivados están gravadas.
Vos podrías compensar esas pérdidas de hasta 5 años con ganancias provenientes solamente de derivados.
Saludos
Art 45 inciso J) Ley de Impuesto a las ganancias. La Excención del 20 w) no incluye a los derivados. Adjunto link a Nota del BCBA al respecto. Es correcta la apreciación de rey en cuanto a los quebrantos (específicos) que de ellos provienen. http://www.bcba.sba.com.ar/downloads/IN ... ciones.pdf
Saludos.-[/quote]
Quería decirle que:
El escrito que Ud. cita: http://www.bcba.sba.com.ar/downloads/IN ... ciones.pdf; es del año 2007.
LUEGO FUE MODIFICADA LA LEY DE GANANCIAS Recuerden: para personas físicas (no habitualistas) GRAVAS PERO EXENTAS POR LEY, ART.20 INC. w
ABRAZO Y ESPERO HABER AYUDADO.
El tema es que la ley NO HACE MENCIÓN A QUÉ LLAMA HABITUALISTA!!!. Le pregunté a ese profesor, y me dijo, que era tenido en cuenta aquel individuo que "VIVE" de ello. Entonces, automaticamente hay que pensar en la Casa de Bolsa de cada comitente. Si, esa casa operase y obtuviera ganancias de su operar... debería tributar. Si NO, no.
ERdll