acdisi escribió:Tu interpretaciòn contradice toda la jurisprudencia abrumadoramente mayoritaria de nuestros juzgados, que han interpretado que todo beneficio recurrente no sujeto a condición alguna que se establezca en ocasión de una relación de dependencia constituye parte de la remuneración, y por ende debe estar sujeto a aportes y contribuciones.
Adicionalmente, una menor retención actual implica una menor jubilación futura.
Por otro lado me pregunto, si la flexibilidad es una condición tan valorable para aquellos que deben pagar sueldos y están sujetos a vaivenes económicos, ¿la posibilidad de pagar sumas no remunerativas no debería en primer lugar estar disponible para los privados? Pero bueno, esto puede ser parte de otra discusión.
AC/DC, mi opinión no es sobre legalidad, mal puede contradecir otra de legalidad.
Lo de la jubilación es correcto. Pero en la práctica pasamos de reparto a AFJP, a ANSES a Letras del Tesoro con intereses reales negativos.
La flexibilidad es valorable si uno de los flujos es variable. Si con el excedente fiscal se formara un fondo soberano (que es algo difícil políticamente, casi ningún país del mundo lo tiene), se podría hacer de cuenta que los dos flujos son constantes y no habría necesidad de flexibilidad en el gasto acorde a los ingresos.
Lo otro, flexibilidad para privados en vez de para el Estado es otra discusión. Al menos que la flexibilidad la tenga el Estado.