ORDEN DE PRELACIÓN
El orden de prelación surge de la ley de presupuesto que anualmente dicta el Congreso de la Nación. Para el presente ejercicio fiscal, la ley 26.422 en su art. 44 dispone: “…Los organismos… deberán observar para la cancelación de las deudas el orden de prelación estricto que a continuación se detalla:
Sentencias notificadas en per íodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago
Sentencias notificadas en el año 2009
En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2009 se aplicará el orden de prelación dispuesto en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas.
Asimismo, la ley 24.463 en su art. 22 (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.153 B.O. 26/10/2006) establece: “Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...”.
Es decir, que las prioridades de pago para el presente período fiscal son las siguientes:
Sentencias incluidas en la Res. SSS 56/97 y/o 35/00.
Sentencias notificadas con antelación al año 2009.
Fuente ---> http://www.anses.gob.ar/jubilados-pensi ... udiciales/
Sentencias x mes ---> http://www.anses.gob.ar/jubilados-pensi ... o_pago.php
TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
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Ramiro_Lucas
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
buen día, le tengo fe a la producción industrial de USA, veremos como viene... La soja me está defraudando, hoy debería seguir subiendo para quebrar la tendencia bajista de corto con la que viene operando.
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alvarez123
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Buenos días a todos. Vamos a ver como viene todo hoy.
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Augusto, con todo respeto, te recomiendo para empaparte en el tema en previsional, los tomos de Jose Sarsosa llego al sexto tomo-.
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
pcotado escribió:De casualidad algun amigazo puede llegar a facilitarme el informe que saco el 09 de noviembre porque despues de escucharlo ayer se me hace que debe ser de lectura imperdible
http://www.estudiobein.com.ar/data/uplo ... N%2065.pdf
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
davinci escribió: Augusto, lo que decis no es exacto, los que se pagan son muy pocos, podes ver la nomina en la pagina del anses, y son los de menor cuantia, despues de los 120 dias de plazo -. El resto sale por embargo, despues de que te apelan toda resolucion apelable o no, ponen mil trabas que los juzgados le dan curso, aun sin tener sus tento juridico, cuando hay una resolucion de la Anses que limita ese procedimiento, la Corte ha dicho lo suyo-. No voy a ahondar en la parte tecnica, pero la realidad es que los juicios que se pagan son muy pero muy pocos, y los que son pequeños-. un saludo-.
AUGUSTO escribió:No conozco tu caso, pero no se puede trabar embargo al Anses por temas previsionales (inconstitucional hasta la médula pero es así; al margen de lo que pueda decir la Corte). El volúmen del que hablo es el contraste entre los primeros meses de este año y octubre/noviembre, en los que el pago ha crecido mucho; y en mi caso no están pagando solo chiquitaje.
Anses siempre ha sido un nicho jodido para litigar y cobrar, pero, como remarco, el testeo del que te hablo abarca este año.
Augusto, con todo respeto, no tenes idea del tema, habla con alguien que sepa de previsional para que te aclare el tema antes de opinar, porque esto queda en el foro-. Si decis que no se puede embargar a la Anses para el cobro de los retroactivos, evidenttemente no es tu tema-. un saludo atento-.
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
davinci escribió:
Te aclaro Augusto, los que tienen sentencia Badaro te los apelan todos, cosa que no pasaba antes de las elecciones, a pesar que la Resol creo que 955/08 ordena o "autoriza" a Anses a no apelar dicha sentencia y a realizar los pagos de tanto de las sentencias Badaro como las ejecuciones de periodos anteriores ( sentencias) , ademas nisiquiera en los casos de mayores de 80a ños y/o enfermedades terminales, evitan de apelar o realizan los pagos con los privilegio que esos requisitos le otorgan-. Conclusion, se cobra cuando podes embargar-. saludos atentos-.
No, no he podido embargar (tampoco he tenido que hacerlo por alguna urgencia). Todo lo cobrado ha sido a través de deposito al cliente. Y sí, apelar siguen apelando (solo lo autorizan a consentir la doctrina badaro, pero no le dan bola).
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