DIA Dow Jones 30 (ETF)
Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
Perdón por reiterar de nuevo el post. Mi intención era hacerlo en otro tópic.
Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
martin escribió: Todo suena a kafkiano y a que se “invirtió la carga de la prueba” (el contribuyente debe demostrar que no está fuera de la regla, y no al revés), pero en la AFIP dicen que las respuestas fluyen con facilidad si, insisten, todos los papeles están en regla. Algunos casos.
1. Consumos en dólares con tarjeta o extracciones en cajeros automáticos fuera del país.
En las administradoras de tarjetas dijeron que no hay problemas. Los consumos en dólares se pueden pagar en pesos, como hasta ahora. Cada banco hace la conversión a la cotización oficial del día en que se realizó la compra . El usuario puede pagar el consumo en dólares con pesos. Para el caso de las extracciones en el exterior, cada banco pone límites, que suelen rondar los 300 dólares por día o su equivalente en la moneda del país en que se realiza la extracción. Como en el caso de la tarjeta de crédito, la conversión para debitar de la cuenta del usuario se hace al tipo de cambio oficial.
2. Compra y venta de casas y automóviles.
Si una persona tuvo un ingreso extraordinario por la venta de una casa o un automóvil, debe llevar la escritura de venta a la AFIP para demostrar cómo obtuvo ese dinero. En ese caso, la AFIP asegura que le habilita la compra de dólares por los pesos obtenidos en la operación, si ésta se hubiera pactado en pesos.
3. Plazos fijos o venta de activos financieros.
El inversor debe llevar los papeles que respalden la tenencia de acciones o bonos, o el certificado que acredite que tuvo un plazo fijo y venció. También debe llevar el resumen de movimientos de la cuenta corriente o plazo fijo donde se acreditaron los fondos por la venta del activo o el plazo fijo.
4. Saldo de deudas pactadas en dólares.
Se deberá presentar el contrato correspondiente, debidamente sellado en el caso de locación de inmuebles. Lo mismo en el caso de hipotecas privadas. En estos casos es más engorroso, porque también hay que demostrar que los pesos para comprar los dólares necesarios para saldar la deuda, son de origen lícito y demostrable.
5. Envío de remesas al exterior.
Es un tema muy sensible, sobre todo por la gran cantidad de migrantes de países limítrofes. Como usualmente trabajan en negro, los dólares ahora los comprarán en el mercado paralelo. Pero hay trabas para su envío.
6. Jubilados, monotributistas, trabajadores informales.
Son los casos más complejos. Porque los ingresos deben demostrarse a partir de las declaraciones juradas de ganancias, en el caso de que estén presentadas. Para los monotributistas el límite de compra lo fija la categoría en la que están inscriptos. Los trabajadores en negro, por definición, deberán comprar en el mercado informal.
Este artículo me parece importante más allá de la opinión del que lo suscribe. El punto 2 y 3 que subrayé es muy relevante ya que representa muy bien la situación de gran parte de los argentinos que tenemos un stock de activos en pesos blanqueados y que según la AFIP podrían comprar dolares sin inconvenientes si lo quisieran (el punto 3 directamente representa a los inversores en tvpp). Hace días que vengo expresando en el tópic que considero clave que los que tenemos activos declarados en pesos podamos comprar dolares sin inconvenientes. Considero que a medida que se empiecen a multiplicar los casos de gente, incluidos en el punto 2 y 3, a la que le dieron permiso para comprar dolares la ansiedad se va ir calmando.
Hace un tiempo comenté esta reglamentación en el tópic de cupones. Lean el punto 2 y 3 subrayado. El artículo completo lo pueden leer en el link que pego a continuación:
http://www.ieco.clarin.com/economia/Lim ... 41446.html
Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
correcto martin, a lo que voy es que si tengo todo declarado y en blanco.. por que me tengo que molestar en ir a la afip para demostrar lo que está por ejemplo en un plazo fijo, esperar 48 hs, resolucion y luego comprar?
cuanto les costaria contemplar lo declarado en bs personales?
cuanto les costaria contemplar lo declarado en bs personales?
Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
martin escribió:http://www.ieco.clarin.com/economia/Lim ... 41446.html
1. Consumos en dólares con tarjeta o extracciones en cajeros automáticos fuera del país.
En las administradoras de tarjetas dijeron que no hay problemas. Los consumos en dólares se pueden pagar en pesos, como hasta ahora. Cada banco hace la conversión a la cotización oficial del día en que se realizó la compra . El usuario puede pagar el consumo en dólares con pesos. Para el caso de las extracciones en el exterior, cada banco pone límites, que suelen rondar los 300 dólares por día o su equivalente en la moneda del país en que se realiza la extracción. Como en el caso de la tarjeta de crédito, la conversión para debitar de la cuenta del usuario se hace al tipo de cambio oficial.
2. Compra y venta de casas y automóviles.
Si una persona tuvo un ingreso extraordinario por la venta de una casa o un automóvil, debe llevar la escritura de venta a la AFIP para demostrar cómo obtuvo ese dinero. En ese caso, la AFIP asegura que le habilita la compra de dólares por los pesos obtenidos en la operación, si ésta se hubiera pactado en pesos.
3. Plazos fijos o venta de activos financieros.
El inversor debe llevar los papeles que respalden la tenencia de acciones o bonos, o el certificado que acredite que tuvo un plazo fijo y venció. También debe llevar el resumen de movimientos de la cuenta corriente o plazo fijo donde se acreditaron los fondos por la venta del activo o el plazo fijo.
4. Saldo de deudas pactadas en dólares.
Se deberá presentar el contrato correspondiente, debidamente sellado en el caso de locación de inmuebles. Lo mismo en el caso de hipotecas privadas. En estos casos es más engorroso, porque también hay que demostrar que los pesos para comprar los dólares necesarios para saldar la deuda, son de origen lícito y demostrable.
5. Envío de remesas al exterior.
Es un tema muy sensible, sobre todo por la gran cantidad de migrantes de países limítrofes. Como usualmente trabajan en negro, los dólares ahora los comprarán en el mercado paralelo. Pero hay trabas para su envío.
6. Jubilados, monotributistas, trabajadores informales.
Son los casos más complejos. Porque los ingresos deben demostrarse a partir de las declaraciones juradas de ganancias, en el caso de que estén presentadas. Para los monotributistas el límite de compra lo fija la categoría en la que están inscriptos. Los trabajadores en negro, por definición, deberán comprar en el mercado informal.
Este artículo me parece importante más allá de la opinión del que lo suscribe. El punto 2 y 3 que subrayé es muy relevante ya que representa muy bien la situación de gran parte de los argentinos que tenemos un stock de activos en pesos blanqueados y que según la AFIP podrían comprar dolares sin inconvenientes si lo quisieran (el punto 3 directamente representa a los inversores en tvpp). Hace días que vengo expresando en el tópic que considero clave que los que tenemos activos declarados en pesos podamos comprar dolares sin inconvenientes. Considero que a medida que se empiecen a multiplicar los casos de gente, incluidos en el punto 2 y 3, a la que le dieron permiso para comprar dolares la ansiedad se va ir calmando.
Hace unos días Luca en otro tópic pegué esta notica que comenté en azul. Lo más importante: yo ya comprobé de hecho, ya que fuí a la Afip, que están cumpliendo con lo comentado ya que me habilitaron la compra de dolares.
Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
nawu escribió:yo no tengo declaracion de nada, y quiero comprarme dolares para irme de vacaciones. si voy a la AFIP me van a mirar con cara de "Que queres nene?" o me van a autorizar?
Compra con tarjeta de debito o credito y retira guita de los cajeros alla.
Otra que se usa muchachos para blanquear guita es sacar un credito, comprar bienes, declararlos en el año fiscal y al ejercicio siguiente cancelar el prestamo
Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
nawu escribió:yo no tengo declaracion de nada, y quiero comprarme dolares para irme de vacaciones. si voy a la AFIP me van a mirar con cara de "Que queres nene?" o me van a autorizar?
En principio en ese caso tenes que demostrar que vas a viajar al exterior (pasaje, reserva de hotel, etc) y en ese caso aunque te rechace el sistema te venden igual.
Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
yo no tengo declaracion de nada, y quiero comprarme dolares para irme de vacaciones. si voy a la AFIP me van a mirar con cara de "Que queres nene?" o me van a autorizar?
Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
Luca ya expliqué que si vas a la AFIP te autorizan si o sí la compra en el caso tuyo. Solo hay que molestarse en ir a la AFIP, llevar los papeles que acrditen esos ahorros y 48 hs tenes habilatada la compra de dolares por tu stock de activos en pesos declarados.
Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
el importe que te deja comprar la afip se calcula en base a tus ingresos en blanco, consumos de tarjeta de crédito, etc.
PERO NO ahorros.
en mi caso particular lo que me deja comprar es relativamente correcto tomando en cuenta esto, pero tengo en ahorros más de 50 veces esa cifra (declarada en bienes personales)...
cualquiera que tenga un plazo fijo importante puede comprobarlo...
PERO NO ahorros.
en mi caso particular lo que me deja comprar es relativamente correcto tomando en cuenta esto, pero tengo en ahorros más de 50 veces esa cifra (declarada en bienes personales)...
cualquiera que tenga un plazo fijo importante puede comprobarlo...
Il Santo escribió: Si en tu declaración de bienes personales tenés declarado el efectivo que tenés te deberían dejar.
igual el lunes te pueden cambiar las reglas y la declaración no te sirve para nada
Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
El_Ronin escribió: no entendes. si se tiene ahorro en pesos guardados en el colchon...que no estan bancarizados( QUE NO ES NINGUN DELITO QUE NO ESTEN BANCARIZADOS) no te dejan...por mas que provengan de tu sueldo en blanco.....porque evaluan tu capacidad economica.
..porque si mes ......caigo yo con $ 500 k pesos querer comprar .....no me van a dejar.
Si en tu declaración de bienes personales tenés declarado el efectivo que tenés te deberían dejar.
igual el lunes te pueden cambiar las reglas y la declaración no te sirve para nada
Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
el_sobrino escribió:QUE TENGAN UNA BUENA SEMANA..NO SE OLVIDEN,RAJEN MIENTRAS PUEDAN SIN MIRAR ATRAS.
tratare de rajar con dignidad
Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
VClicquot escribió:Sencillo. Tasas bajas y mas emision. Mas emision hasta que se queden sin papel.
VClicquot escribió:
Estamos en apuros: Krugman aconseja imprimir dinero
http://www.estrategiaynegocios.net/2011 ... ir-dinero/
Mientras hayan árboles todo problema tiene solución !!!
Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
el_sobrino escribió:QUE TENGAN UNA BUENA SEMANA..NO SE OLVIDEN,RAJEN MIENTRAS PUEDAN SIN MIRAR ATRAS.
Cuando pensas darte vuelta? hace demasiado tiempo que estas bear
Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
No se si alguien lo vio pero se dió algo con el petroleo que no se daba desde Noviembre de 2008. Hasta ahora venía operando en "contango" que es cuando los contratos mas cercanos tienen un precio inferior a los mas lejanos en el tiempo. Lo que se dió a fines de octubre y se mantiene es " backwardation" que es que los contratos mas cercanos estan mas caros que los lejanos, en este caso diciembre 2011 contra enero 2012.
Hay un analista Tom Aspray que dice que para él " el mercado cree que la demanda será mayor a la provision en un futuro cercano" y que el mercado de crudo esta sugiriendo que la economia yanki esta mas fuerte de lo que muchos analistas creen".
http://www.moneyshow.com/trading/articl ... id=&page=1
http://www.moneyshow.com/trading/articl ... Oil-Rally/
http://blogs.marketwatch.com/thetell/20 ... wardation/
Hay un analista Tom Aspray que dice que para él " el mercado cree que la demanda será mayor a la provision en un futuro cercano" y que el mercado de crudo esta sugiriendo que la economia yanki esta mas fuerte de lo que muchos analistas creen".
http://www.moneyshow.com/trading/articl ... id=&page=1
http://www.moneyshow.com/trading/articl ... Oil-Rally/
http://blogs.marketwatch.com/thetell/20 ... wardation/
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