Mr Voyager escribió:Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011
Señores
Comisión Nacional de Valores
Gerencia de Emisoras
Presente
Re.: Hecho Relevante
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes en mi carácter de apoderado de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (“TGN”) continuando nuestra previa ID 4-156028-D del 19.07.11 a fin de informar que el tribunal actuante en primera instancia rechazó la acción declarativa de certeza promovida por TGN contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
El tribunal consideró que el reclamo administrativo previo interpuesto por TGN en marzo de 2011 persiguiendo el resarcimiento de los perjuicios sufridos como consecuencia de la pesificación y congelamiento de la tarifa de transporte doméstico de gas natural, mientras no sea resuelto por la administración, interrumpe el curso de la prescripción para interponer la demanda judicial, de lo cual concluyó que no existe lesión o perjuicio actual para TGN que permita acoger la vía procesal intentada (artículo 322 CPCCN).
Sin otro particular, saludo a ustedes atentamente.
Marcelo Brichetto
Responsable de Relaciones con el Mercado
esto no es novedad
creo q esta ya descontado absolutamente
es asi