[quote="criacuervos"]Que poco sentido del humor y reconociemiento a un clasico historico como era la dupla Borges-Alvarez...
Un clasico de culto del humor, y acá hay que andar exlicando el chiste ...
Perdon, no era para ofender .... subo un link para que que quede claro cual era la broma...
http://www.youtube.com/watch?v=sgjFo2fQoquote]
Entendido, Cria. Reaccioné mal. Pido disculpas. Que tengas un buen día.
TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
el home banking no me funca ni para chequear mi cuenta, 

Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Esto es muy reciente, no hay que inquietarse, sólo es una pena para quienes necesitan dólares por algún motivo y ahora se ven en esta situación.
Sería una irresponsabilidad de la autoridad, no aceitar el sistema, además sabiendo que el control de por si genera inquietud.
Sería una irresponsabilidad de la autoridad, no aceitar el sistema, además sabiendo que el control de por si genera inquietud.
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
ganamos escribió:http://economia.iprofesional.com/notas/ ... co-Central
Quienes son las 4?
Es figurativo, Ganamos.
"P.: Se dice que los minoristas son los que hoy están demandando dólares.
A.B.: Es una hipocresía. Cuando se miran quiénes participan son cuatro empresas las que explican el 80% de las ventas de dólares que efectúa el Banco Central"
La nota original y completa:
http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=609041
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Si, baratito, te lo van a vender...Estan saliendo los primeros balseros Argentinos al Uruguay..... todos los defensores del "modelo" que subian grafiquitos con lo bien que estabamos, y que no tenian problemas en comprar dolares porque tenian todo en blanco, y que vendieron la casa para comprar cupones, estan subiendose a las balsas en la Costanera Sur... si el viento ayuda , antes del cierre de mercado , estan en Colonia...[/quote]
Doctor, no pregunté el precio, solo pregunté si se puede...........Muchas gracias por su respuesta, Saludos
Doctor, no pregunté el precio, solo pregunté si se puede...........Muchas gracias por su respuesta, Saludos
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
apolo1102 escribió: Entra a la AFIP con tu CUIL y clave, y pone un monto tentativo de compra.
Apolo, debe haber un error en el sistema de la Afip, se me ocurrio chequearlo y pedir para comprar USD100M y me dijo que sI.
Mi flujo de fondos eso no lo permite mensualmente, (lamentablemente).
Pero el permiso para comprarlos me lo dan, lo acabo de probar.
Tal vez Dario pueda aportar mas sobre como toman los parametros para dar el ok o denegarlo.
Deje colgada una pregunta en saladix, si podes aportar te lo agradecere.
Slds., Carlos.
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Gramar escribió:Pregunta:
De tu cuenta en débito en pesos, se podrá extraer dinero en el extranjero? Tengo un viaje planeado y la idea de ir con todo cash no me agrada, pero tampoco quiero sorpresas una vez afuera.
Intenta comprar traveler cheks

Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Alex escribió:
Esto si es así me parece una terrible falla de la Afip y va a generar mucho ruido que tendrán que solucionar rapidamente, dado que porque un tipo que ahorro toda su vida y tiene sus ahorros en bonos y acciones contribuyendo ademas al mercado de capitales y a financiar indirectamente al gobierno, no podría vender todo y pasarse a dolares si es toda guita blanca correctamente registrada en el sistema y en su declaracion patrimonial??? Ya estoy locooo con esto, la gente esta harta de que le metan la mano de modo que si no lo arreglan pronto se va a llenar la plaza de mayo nuevamente y nadie quiere volver al 2001.
Alex, sí podrá, pero debe vender todo antes. No puede comprar si tiene en su cuenta 100.000 acciones de x empresa. Pero si vende a $10 c/u., tendrá ese millón de pesos, en teoría, liberado para comprar divisas.
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Administración Federal de Ingresos Públicos
MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3210
(extracto)
Artículo 1º — Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.
Art. 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.
Art. 3º — El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias...
Art. 5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
a) El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Art. 6º — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:
a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.
Art. 7º — Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto...
Art. 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:
a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema.
b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3840...
c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la intervención de la dependencia.
En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.
Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.
...
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Como suele ocurrir con los sistemas de la AFIP, seguramente tendrá ajustes, ampliaciones y correcciones con el correr de los días.
Por ahora, es lo que hay.
MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3210
(extracto)
Artículo 1º — Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.
Art. 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.
Art. 3º — El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias...
Art. 5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
a) El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Art. 6º — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:
a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.
Art. 7º — Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto...
Art. 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:
a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema.
b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3840...
c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la intervención de la dependencia.
En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.
Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.
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Como suele ocurrir con los sistemas de la AFIP, seguramente tendrá ajustes, ampliaciones y correcciones con el correr de los días.
Por ahora, es lo que hay.
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