Mensajepor pablo9494 » Vie Oct 28, 2011 9:46 pm
Gobierno anunció que la AFIP avalará la compra de divisas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) convalidará a partir del próximo lunes, que las personas o empresas que adquieran divisas en el mercado cambiario tengan los fondos correspondiente para hacerlo, y así terminar con el mercado en negro, anunció esta noche el ministro de Economía, Amado Boudou.
"Hemos detectado más de un centenar de CUIT y CUIL cuyos ingresos no se condicen con los dólares que quieren comprar. Por eso, desde el lunes, el que compre divisas extranjeras será automáticamente auditado por la AFIP, la que avalará la compra", dijo Boudou esta noche durante un contacto mantenido con la prensa en la sede del Palacio de Hacienda.
"Esto no modifica los montos. Solo verifica que la empresa o la persona tenga los fondos para hacer la compra. Lo que buscamos es que todas las operaciones se canalicen através a través del mercado formal", dijo el ministro.
Tal como había adelantado ámbito.com, el monto máximos de adquisición -actualmente u$s 2 millones- no será modificado, pero si habrá un seguimiento más estricto sobre quienes operen montos de esa magnitud. En la práctica, se traduce en más requisitos y un monitoreo más profundo de quienes acceden al mercado cambiario por montos importantes.
Por otro lado, en la jornada, el BCRA a través de la comunicación "A" 5.237 oficializó la medida anunciada el jueves que dispone que "en los casos de compras de empresas locales, aportes de capital o adquisición de inmuebles por parte de no residentes, se deberá registrar el ingreso de los fondos en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión".
La norma aprobada por el directorio del BCRA establece como requisito en los casos antes mencionados que, para una eventual repatriación al exterior de los fondos sin la conformidad previa del Banco Central, se deberá haber registrado el ingreso de las divisas en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión inicial.
A partir de la nueva norma, si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder remitir al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del Banco Central se deberá demostrar que fueron ingresados los recursos en el mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión. En caso contrario, deberá pedir la autorización previa del Banco Central para remitir esos fondos.
Este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha, a las inversiones que no se materializan con un desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.