EDN Edenor
-
PELADOMERVAL
- Mensajes: 12373
- Registrado: Lun Ago 14, 2006 10:24 am
Re: EDN Edenor
51 infelizzzz
Re: EDN Edenor
Agradecimiento a mr voyager
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 333/2011
Instrúyese a Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. a aplicar los Cuadros Tarifarios aprobados en la Resolución ENRE Nº 628/08.
Bs. As., 5/10/2011
VISTO:
La Resolución SE Nº 1169/2008, la Resolución SE Nº 202/2011, la Resolución ENRE 216/2011, el Expediente ENRE Nº 35.207/2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 202/2011, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante SE) consideró necesario disponer que los Precios Estacionales, a ser abonados por las demandas atendidas por los agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), sean acordes a la situación existente en el período estacional de invierno y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los agentes referidos.
Que en este sentido, el Artículo 2 de la citada Resolución suspendió la aplicación de los Artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE 1169/2008, durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011.
Que por su parte, el ENRE mediante la Resolución ENRE Nº 216/2011 aprobó los cuadros tarifarios correspondientes los bimestres junio-julio y agosto–septiembre de 2011.
Que habiendo finalizado la suspensión establecida en el Artículo 2 de la Resolución SE Nº 202/2011, antes mencionada, corresponde reestablecer, a partir del 1º de Octubre de 2011, la vigencia de los Cuadros Tarifarios de las empresas “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” que contemplan los lineamientos establecidos en los Artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE Nº 1169/2008.
Que resulta conveniente disponer la publicación de los cuadros tarifarios mencionados, a los fines de asegurar adecuadamente su difusión, en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.
Que se ha producido el correspondiente Informe Técnico y el Dictamen Jurídico de conformidad con lo normado en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.”,“EDELAP S.A.”.
Por ello:
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Instruir a “EDENOR S.A.”; “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a aplicar, a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del día 1º de Octubre de 2011, los Cuadros Tarifarios aprobados en la Resolución ENRE Nº 628/2008.
Art. 2º — Instruir a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a calcular los cargos adicionales por consumo en exceso del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Resolución SE Nº 745/2005, facturados a partir del 1º de Octubre de 2011, utilizando los Cuadros Tarifarios de la Resolución ENRE Nº 628/2008.
Art. 3º — Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Art. 4º — Notifíquese a “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” y hágaseles saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique G. Cardesa. — Marcelo Baldomir Kiener. — Luis Barletta. — Mario H. de Casas.
Mr Voyager
Mensajes: 39
Registrado: Lun Feb 09, 2009 5:38 pm
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 333/2011
Instrúyese a Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. a aplicar los Cuadros Tarifarios aprobados en la Resolución ENRE Nº 628/08.
Bs. As., 5/10/2011
VISTO:
La Resolución SE Nº 1169/2008, la Resolución SE Nº 202/2011, la Resolución ENRE 216/2011, el Expediente ENRE Nº 35.207/2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 202/2011, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante SE) consideró necesario disponer que los Precios Estacionales, a ser abonados por las demandas atendidas por los agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), sean acordes a la situación existente en el período estacional de invierno y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los agentes referidos.
Que en este sentido, el Artículo 2 de la citada Resolución suspendió la aplicación de los Artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE 1169/2008, durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011.
Que por su parte, el ENRE mediante la Resolución ENRE Nº 216/2011 aprobó los cuadros tarifarios correspondientes los bimestres junio-julio y agosto–septiembre de 2011.
Que habiendo finalizado la suspensión establecida en el Artículo 2 de la Resolución SE Nº 202/2011, antes mencionada, corresponde reestablecer, a partir del 1º de Octubre de 2011, la vigencia de los Cuadros Tarifarios de las empresas “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” que contemplan los lineamientos establecidos en los Artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE Nº 1169/2008.
Que resulta conveniente disponer la publicación de los cuadros tarifarios mencionados, a los fines de asegurar adecuadamente su difusión, en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.
Que se ha producido el correspondiente Informe Técnico y el Dictamen Jurídico de conformidad con lo normado en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.”,“EDELAP S.A.”.
Por ello:
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Instruir a “EDENOR S.A.”; “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a aplicar, a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del día 1º de Octubre de 2011, los Cuadros Tarifarios aprobados en la Resolución ENRE Nº 628/2008.
Art. 2º — Instruir a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a calcular los cargos adicionales por consumo en exceso del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, aprobado por Resolución SE Nº 745/2005, facturados a partir del 1º de Octubre de 2011, utilizando los Cuadros Tarifarios de la Resolución ENRE Nº 628/2008.
Art. 3º — Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Art. 4º — Notifíquese a “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” y hágaseles saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique G. Cardesa. — Marcelo Baldomir Kiener. — Luis Barletta. — Mario H. de Casas.
Mr Voyager
Mensajes: 39
Registrado: Lun Feb 09, 2009 5:38 pm
-
Shakespeare
- Mensajes: 11751
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 9:27 pm
Re: EDN Edenor
Ahí entró la nota de Cuyana. Seguramente, abrochan el nuevo contrato a revalidar asamblea mediante.
Re: EDN Edenor
Gramar escribió:Shakeaspere, ¿tenés idea cuánto se pagaron las ON's recompradas por VN USD 30 millones?
Shakespeare escribió: 80%.
Gracias. Excelente ganancia. Septimebre fue un mes horrible, hicieron bárbaro en salir a recomprar en ese momento.
-
Shakespeare
- Mensajes: 11751
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 9:27 pm
Re: EDN Edenor
Gramar escribió:Shakeaspere, ¿tenés idea cuánto se pagaron las ON's recompradas por VN USD 30 millones?
80%.
Re: EDN Edenor
Shakeaspere, ¿tenés idea cuánto se pagaron las ON's recompradas por VN USD 30 millones?
Re: EDN Edenor
mira no se si soy demadiado rebuscado pero cuando vos ves que un tipo como mm se llevo y se lleva todo con una sonrisa, se tira sonrisas con cristina con 7 anos de tarifas congeladas y no le tiembla el pulso para llevar cuanto empresa energetica tenga a la vista y no le mueve la aguja la situacion economico financiera de las mismas y sabe mejor que nadie que con estas tarifas en 2 anos las empresas se funden. es pq sabe perfectamente lo que se viene. teniendo tgn y metro te digo incluso estas ultimas se les hara mas dificil, pero mindlin y el gobierno despues del 23 culo y calzon.
Re: EDN Edenor
no hay mejor noticia de que edenor este complicada para el sector.
Re: EDN Edenor
Shakespeare escribió:Castigada en exceso. Además, nunca falta algún huevón que mencione el default. Hoy leí una nota alusiva al posible default de Edenor. el viernes habían recomprado 30 palos verdes en oenes. Parecen verduleros del Mercado Central.
Además, estaba muy distanciada de la madre.
http://www.urgente24.com/noticias/val/1 ... denor.html
Re: EDN Edenor
todos contra el 51 desde el viernes
por suerte el foro avisa
que buena gente somos
terrible lo que llueve me empapé la pmqlp
por suerte el foro avisa
que buena gente somos
terrible lo que llueve me empapé la pmqlp
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], Amazon [Bot], BACK UP, Baidu [Spider], Bing [Bot], caballo, elcipayo16, Garra-Negra, Google [Bot], guilmi, Itzae77, j5orge, lehmanbrothers, Majestic-12 [Bot], Matraca, nl, RusoLocoSuelto, sebara, Semrush [Bot], Sir y 1128 invitados