atrevido escribió:martin, si por ejemplo uno cvende todos los titulos que compro con la caucion y cancela caucion por ese monto...pero uno no vende sus nominales propios..uno como debe considerar esa deuda de caucion remanente ?
Como se mira eso? entendes?
tengo 100 de caucion , vendo los titulos suficientes comprados con caucion y me dan 96.Esos 4 quedan como deuda de caucion que dejan afectados titulos propios en garantia..pero si uno no quiere desprenderse de esos tit propios, obvio debe mantener esa "caucioncita# o mini mini caucion, ...como seria la estrategia para pagarla sin vender nominales?
gracias
Es obvio que tomas caución por ese 4% y no tenes que vender nada.