la Constitución de la Ciudad “es muy clara” e impide que el jefe de Gobierno sea reelecto.
Ojalá sea un error, me gustaría que participara y perdiera por medio de las urnas
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alexis escribió:El combo viene completo, siempre incluye argumentos berreta.
Pascua escribió:No te preocupes, de vos no se puede esperar mas que ese nivel de argumentacion.
alexis escribió:El combo viene completo, siempre incluye argumentos berreta.
tnt escribió:
Así, el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De 21 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 10 años.
b) De 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20.
c) De 35 corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años
Una de las pocas cosas coherentes de este gobierno...![]()
14 dias por año no es nada...
Bada escribió: Los proyectos de ley proponen es que se modifique el inciso a) del artículo 150 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT).
Así, el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De 21 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 10 años.
b) De 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20.
c) De 35 corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
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