TGNO4 Transp. Gas del Norte
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Habría más reservas de gas en Argentina
El país tendría la tercera cuenca mundial de fluido no convencional. Figura en un informe del Departamento de Energía de EE.UU.
24/04/2011 00:01 , por Daniel E. Alonso2
Un informe del Departamento de Energía de Estados Unidos (DOE, según sus siglas en inglés) publicado días atrás generó sorpresa y nuevas expectativas en el mercado gasífero.
Es que, de confirmarse los datos, la Argentina pasará a convertirse en una de las principales reservas mundiales de gas no convencional, detrás de China y Estados Unidos.
El estudio, realizado por la consultora Advanced Resources International para el DOE, reveló los resultados de una evaluación inicial de los recursos de gas shale (en rocas de esquisto, de tipo laja) en 14 regiones fuera de Estados Unidos.
Este fluido es la gran esperanza para prolongar la extracción de un recurso que hoy se agota y que, merced a los avances tecnológicos, ahora es factible de explotar. De hecho, el 23 por ciento del gas seco que se obtiene en Estados Unidos es de este origen.
Claro que, para extraerlo, se necesita un complejo sistema de multiplicación de pozos e inducción de fisuras hidráulicas que, además de ser más costoso, según los ecologistas, es altamente contaminante, con una fuerte demanda de agua y energía.
“El tema es a qué precio se van a sacar esas reservas y a cuánto se va a comercializar”, opinó el especialista Alfredo Visintini, del Centro de Transferencia de Programación Económica de la UNC.
Por su parte, Ernesto Coutsiers, de la consultora Quantum, aseguró que, superados los obstáculos de la extracción, el producto es similar al gas que se consume y, por lo tanto, puede pasar del pozo a la red troncal sin problemas.
El nuevo escenario potencial que se abre no es menor, ya que la matriz energética del país está dominada por la utilización de gas natural.
Parámetros. La información difundida es que los recursos “técnicamente recuperables” de gas shale de China suman 1.275 tera pies cúbicos (trillones de pies cúbicos); Estados Unidos tiene 862 y la Argentina, 774 tera pies. Un metro cúbico equivale a 35,32 pies cúbicos.
Las cifras son abrumadoras. Pero para tener una referencia, el yacimiento gasífero de Loma La Lata, en la cuenca neuquina, tenía reservas iniciales de poco menos de 10 tera pies. Por lo tanto, 774 tera pies cúbicos es una cifra que agita la imaginación.
El estudio también impacta en Brasil, que tendría reservas potenciales por 226 tera pies cúbicos, y en Bolivia, que si bien también figura en la cuenca sudamericana, en realidad vería seriamente amenazada su posición como exportador privilegiado en la región.
De acuerdo con el mapa que acompaña el informe, los recursos de gas shale abarcan provincias del noreste argentino, incluso hasta el norte de Santa Fe y, eventualmente, el noreste de Córdoba.
De todos modos, las zonas destacadas en el análisis como las más importantes son la cuenca neuquina, en la que ya existe explotación de gas no convencional, y prácticamente toda la Patagonia.
A fines del año pasado, YPF anunció el hallazgo de nuevas reservas gasíferas en Loma La Lata (la mayoría, del tipo tight , es decir, gas “apretado” o “hermético”). Por la naturaleza de las rocas en las que se halla, y el fluido y la arena que rodea el depósito, su extracción es costosa que la habitual.
De hecho, el Gobierno nacional le concedió a la petrolera un precio estímulo no regulado y no direccionado, que estará en la banda de 4,5 a 7,5 dólares el millón de BTU (unidad calórica del gas), que son los valores que se pagan en el programa Gas Plus y por las importaciones de Bolivia, respectivamente.
La estimación inicial de gas shale técnicamente recuperable en los países estudiados es de 6.662 trillones de pies cúbicos, por lo que las cuencas de la Argentina representarían el 11,6 por ciento de esas reservas.
El estudio indica que, según el Oil and Gas Journal de diciembre pasado, las reservas probadas de gas natural en Argentina suman 13,4 trillones de pies cúbicos, contra 774 trillones potenciales de gas shale .
Calificación y ubicación para su extracción.
Fuente:..http://www.lavoz.com.ar/noticias/politi ... -argentina
El país tendría la tercera cuenca mundial de fluido no convencional. Figura en un informe del Departamento de Energía de EE.UU.
24/04/2011 00:01 , por Daniel E. Alonso2
Un informe del Departamento de Energía de Estados Unidos (DOE, según sus siglas en inglés) publicado días atrás generó sorpresa y nuevas expectativas en el mercado gasífero.
Es que, de confirmarse los datos, la Argentina pasará a convertirse en una de las principales reservas mundiales de gas no convencional, detrás de China y Estados Unidos.
El estudio, realizado por la consultora Advanced Resources International para el DOE, reveló los resultados de una evaluación inicial de los recursos de gas shale (en rocas de esquisto, de tipo laja) en 14 regiones fuera de Estados Unidos.
Este fluido es la gran esperanza para prolongar la extracción de un recurso que hoy se agota y que, merced a los avances tecnológicos, ahora es factible de explotar. De hecho, el 23 por ciento del gas seco que se obtiene en Estados Unidos es de este origen.
Claro que, para extraerlo, se necesita un complejo sistema de multiplicación de pozos e inducción de fisuras hidráulicas que, además de ser más costoso, según los ecologistas, es altamente contaminante, con una fuerte demanda de agua y energía.
“El tema es a qué precio se van a sacar esas reservas y a cuánto se va a comercializar”, opinó el especialista Alfredo Visintini, del Centro de Transferencia de Programación Económica de la UNC.
Por su parte, Ernesto Coutsiers, de la consultora Quantum, aseguró que, superados los obstáculos de la extracción, el producto es similar al gas que se consume y, por lo tanto, puede pasar del pozo a la red troncal sin problemas.
El nuevo escenario potencial que se abre no es menor, ya que la matriz energética del país está dominada por la utilización de gas natural.
Parámetros. La información difundida es que los recursos “técnicamente recuperables” de gas shale de China suman 1.275 tera pies cúbicos (trillones de pies cúbicos); Estados Unidos tiene 862 y la Argentina, 774 tera pies. Un metro cúbico equivale a 35,32 pies cúbicos.
Las cifras son abrumadoras. Pero para tener una referencia, el yacimiento gasífero de Loma La Lata, en la cuenca neuquina, tenía reservas iniciales de poco menos de 10 tera pies. Por lo tanto, 774 tera pies cúbicos es una cifra que agita la imaginación.
El estudio también impacta en Brasil, que tendría reservas potenciales por 226 tera pies cúbicos, y en Bolivia, que si bien también figura en la cuenca sudamericana, en realidad vería seriamente amenazada su posición como exportador privilegiado en la región.
De acuerdo con el mapa que acompaña el informe, los recursos de gas shale abarcan provincias del noreste argentino, incluso hasta el norte de Santa Fe y, eventualmente, el noreste de Córdoba.
De todos modos, las zonas destacadas en el análisis como las más importantes son la cuenca neuquina, en la que ya existe explotación de gas no convencional, y prácticamente toda la Patagonia.
A fines del año pasado, YPF anunció el hallazgo de nuevas reservas gasíferas en Loma La Lata (la mayoría, del tipo tight , es decir, gas “apretado” o “hermético”). Por la naturaleza de las rocas en las que se halla, y el fluido y la arena que rodea el depósito, su extracción es costosa que la habitual.
De hecho, el Gobierno nacional le concedió a la petrolera un precio estímulo no regulado y no direccionado, que estará en la banda de 4,5 a 7,5 dólares el millón de BTU (unidad calórica del gas), que son los valores que se pagan en el programa Gas Plus y por las importaciones de Bolivia, respectivamente.
La estimación inicial de gas shale técnicamente recuperable en los países estudiados es de 6.662 trillones de pies cúbicos, por lo que las cuencas de la Argentina representarían el 11,6 por ciento de esas reservas.
El estudio indica que, según el Oil and Gas Journal de diciembre pasado, las reservas probadas de gas natural en Argentina suman 13,4 trillones de pies cúbicos, contra 774 trillones potenciales de gas shale .
Calificación y ubicación para su extracción.
Fuente:..http://www.lavoz.com.ar/noticias/politi ... -argentina
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Muy bueno Shake!
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Gracias Shake !!!
Clarìsimo, como siempre.
A seguir esperando, no se puede creer còmo dilatan algo que ya deberìa estar recontra resuelto.
Abrazo

Clarìsimo, como siempre.
A seguir esperando, no se puede creer còmo dilatan algo que ya deberìa estar recontra resuelto.
Abrazo
-
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
La concesiòn de un recurso se da en la medida que la resoluciòn sea apelable. Y casi todas lo son y casi siempre las partes apelan, de manera que esto es algo rutinario y formal. Luego, se debe presentar la Expresiòn de Agravios que es la fundamentaciòn de la apelaciòn. La resoluciòn del juez que admite y concede el recurso no implica pronunciarse sobre el fondo del planteo, eso lo harà la càmara y dirà si tienen o no razòn las partes. Ahora el expediente serà elevado a càmara, las partes fundamentaràn su apelaciòn con un escrito que se llama Expresiòn de Agravios y luego la SAla de la Càmara que iantervenga se expedirà y dictarà sentencia, confirmando la de primera instancia, revocàndola (equivale a darla vuelta por completo) o modificàndola sòlo parcialmente. NO hay que asustarse, esto es algo de rigor y comùn en un expediente.
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Alrosario escribió:Si no comprendì mal, estàn concediendo un recurso de apelaciòn interpuesto por la Fiscal General.
Si es asì, no son buenas noticiassiguen dilatando la resoluciòn favorable del APE
Por el Fiscal General y si mal no entendí por otro pequeño grupo de acreedores; están dando lugar a su apelación; la información la subo más que nada para que alguien nos ayude a entenderla ya que aún no se interpretar bien la prosa jurista

Gracias muchachos!
Saludos!
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Lo leì hoy a la mañana,(gracias genais),y me empezò a doler el ,mate de no entender un pomo,y como dice alrosario,a mì no me gusto mucho este parrafo que lo pego
(b) Conceción del recurso: En virtud de la apelación introducida por el Ministerio Público Fiscal, cabe considerar que el decisorio de fs. 5000/71 en cuanto desestimó parcialmente la falta de legitimidad y extemporaneidad planteada por TGN, respecto de la nulidad de éste APE e inconstitucionalidad del instituto, es susceptible de causar gravámen irreparable al apelante, por cuanto frente a un eventual revocación de ese decisorio que admita los agravios que introduzca el Ministerio Público contra el rechazo en lo sustancial de la nulidad e inconstitucionalidad, por cuanto de no concederse el recurso quedaría fuera de consideración recursiva aquellos planteos del apista que fueron desestimados
Por ùltimo,me gustarìa saber que dice el punto o parrafo 15 en cuanto a la fecha para tratar las impuganciones .Por el plazo que falta digo,gracias
(b) Conceción del recurso: En virtud de la apelación introducida por el Ministerio Público Fiscal, cabe considerar que el decisorio de fs. 5000/71 en cuanto desestimó parcialmente la falta de legitimidad y extemporaneidad planteada por TGN, respecto de la nulidad de éste APE e inconstitucionalidad del instituto, es susceptible de causar gravámen irreparable al apelante, por cuanto frente a un eventual revocación de ese decisorio que admita los agravios que introduzca el Ministerio Público contra el rechazo en lo sustancial de la nulidad e inconstitucionalidad, por cuanto de no concederse el recurso quedaría fuera de consideración recursiva aquellos planteos del apista que fueron desestimados
Por ùltimo,me gustarìa saber que dice el punto o parrafo 15 en cuanto a la fecha para tratar las impuganciones .Por el plazo que falta digo,gracias
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Shake, en cuanto te des una vueltita por el tòpic fijate si podès iluminarnos un poco
chas gracia!
chas gracia!

Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Si no comprendì mal, estàn concediendo un recurso de apelaciòn interpuesto por la Fiscal General.
Si es asì, no son buenas noticias
siguen dilatando la resoluciòn favorable del APE
Si es asì, no son buenas noticias

Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Roadrunner escribió:Obviamente agradezco a genais el postear la info!
Nunca me quejaria de eso, claro está
si muchas gracias por la informacion!!! a genais...
esperemos a que lleguen los traductores y nos bajen la informacion a un nivel que comprendamos

por el bien de argentina esperemos que se regule todo lo energetico

Saudos
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Obviamente agradezco a genais el postear la info!
Nunca me quejaria de eso, claro está
Nunca me quejaria de eso, claro está
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Roadrunner escribió:Alguien que traduzca?
NO entendi ni medio
Yo tampoco.
Este no es un foro de juristas.
-
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- Registrado: Mié Mar 17, 2010 10:08 pm
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Alguien que traduzca?
NO entendi ni medio

NO entendi ni medio

Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
20/04
se devuelven actuaciones Fiscalía de Cámara DESPACHO
SPoder Judicial de la Nación
096666 TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL -Secretaria n* 4
Buenos Aires, 20 de abril de 2011.
1. Por recibido. Téngase presente la notificación expresada con fecha 12.4.11 del Ministerio Público.
2. Incorpórense las piezas sueltas presentadas al tiempo en que las actuaciones se encontraban en vista al Ministerio Público y provéanse las mismas.
EDUARDO E. MALDE
JUEZ SUBROGANTE
se provee apelación de TGN
SPoder Judicial de la Nación
096666 TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL -Secretaria n* 4
Buenos Aires, 20 de abril de 2011.
Proveyendo la presentación de fs. 5076:
(a) Marco recursivo: Por pronunciamiento de fs. 5000/71 se trató los planteos de nulidad e inconstitucionalidad articulados por el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara y las defensas de falta de legitimación y extemporaneidad introducidas por la apista contra esos planteos de la Sra. Fiscal General.
No se consideraron en cambio las impugnaciones introducidas por acreedores y una asociación de defensa de consumidores, cuestión que fuera diferida para la oportunidad en que se encuentre "...consentido o ejecutoriado..." dicho decisorio y en su caso brindadas que fueran por la apista las aclaraciones previas requeridas a modo de medidas para mejor proveer y celebrada la audiencia conciliatoria que habrá de convocarse según fuera expuesto en el pto. 15 de sus considerandos.
(b) Conceción del recurso: En virtud de la apelación introducida por el Ministerio Público Fiscal, cabe considerar que el decisorio de fs. 5000/71 en cuanto desestimó parcialmente la falta de legitimidad y extemporaneidad planteada por TGN, respecto de la nulidad de éste APE e inconstitucionalidad del instituto, es susceptible de causar gravámen irreparable al apelante, por cuanto frente a un eventual revocación de ese decisorio que admita los agravios que introduzca el Ministerio Público contra el rechazo en lo sustancial de la nulidad e inconstitucionalidad, por cuanto de no concederse el recurso quedaría fuera de consideración recursiva aquellos planteos del apista que fueron desestimados.
Se aclara ello, por cuanto de no haber mediado apelación del Ministerio Público, en función del rechazo de la nulidad e inconstitucionalidad y la falta de tratamiento de las impugnaciones, no mediaría agravio irreparable respecto de TGN que justificara la concesión del recurso.
Por medio de todo lo cual, se concede en relación y con efecto suspensivo, el recurso de apelación aquí interpuesto.
EDUARDO E. MALDE
JUEZ SUBROGANTE
se provee presentación de TGN
SPoder Judicial de la Nación
096666 TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL -Secretaria n* 4
Buenos Aires, 20 de abril de 2011.
Proveyendo la presentación de fs. 5079/5100:
(a) Téngase por cumplido el requerimiento formulado en el decisorio de fs. 5071 pto. e) de la parte resolutiva.
De la presentación efectuada, córrase traslado a los acreedores y a la Asociación de Consumidores impugnantes y a la Sra. Fiscal General ante la Cámara.
(b) En virtud de las aclaraciones brindadas en el pto. II c), de la pieza en despacho, en cuanto precisa que los acreedores Rosenarg SRL, Fernado Giavedoni y Miguel Dubarry fueron incluidos en el APE tomando en consideración como "cuestión objetiva" su calidad de "únicos acreedores comerciales de TGN titulares de créditos expresados en dólares estadounidenses" al 23.9.09 -cuestión que no fuera explicitada en el escrito de presentación del APE- y remite a la certificación contable oportunamente presentada en virtud de lo dispuesto en el art. 72 inc. 2 de la LCQ.
Dicha certificación, incluye como únicos acreedores comerciales en moneda extranjera, además de las "Sociedades Relacionadas U$S" a "Anticipos de Clientes U$S" por la suma de "$139.066" (v. anexo IV. anexo VII -acreedores comerciales-), sin referencia a deudas por honorarios de "trabajo de inspección", causa a la cuál respondería según TGN los créditos de aquellos 3 acreedores, dificilmente equiparable a deudas por anticipos de clientes.
Por su parte, se observa en la nómina de acreedores comprendidos en el APE, el mismo contador certifica como "Acreedores Comerciales" la suma de "$ 296.609,06" (v. Anexo 6, Anexo I- "Deuda Comercial Vencida e Impaga").
Por ello, ampliando el requerimiento previo, firme que se encuentre el decisorio de fs. 5000/71, corresponderá proceder a la designación de un experto contable a efectos que, compulsando los registros contables y documentación respaldatoria de TGN, dictamine cuáles son la totalidad de las obligaciones comerciales en moneda extranjera al 23 de abril de 2009, precisando: el nombre de los acreedores, causa del crédito, importe expresado en dólares y en pesos al tipo de cambio utilizado en la certificación acompañada por la apista (3,687) y si la misma se encontraba vencida e impaga a esa fecha.
(c) Notifíquese por cédula, con copia íntegra de la presentación que la motiva y del presente -tarea que se encomienda a TGN-, y remítanse las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a sus efectos.
EDUARDO E. MALDE
JUEZ SUBROGANTE
se provee presentación Ministerio Público
SPoder Judicial de la Nación
096666 TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL -Secretaria n* 4
Buenos Aires, 20 de abril de 2011.
Proveyendo la pieza que antecede:
1. Concédese en relación y con efecto supensivo la apelación interpuesta por la Sra. Fiscal General ante la Cámara.
En lo que concierne al efecto diferido pretendido por el Ministerio Público, a criterio del Suscripto, no resulta ajustado a derecho, por cuanto:
(a) El decisorio apelado en cuanto resolvió el planteo de nulidad del presente APE difirió expresamente el tratamiento de la impugnaciones al acuerdo introducidas por acreedores comprendidos en el mismo y por una Asociación de Defensa de Consumidores, hasta tanto el rechazo de la nulidad allí resuelto fuera "consentido o ejecutoriado", lo que no ha ocurrido en la especie, donde además de la apelación del Ministerio Público, ha mediado recurso por el Apista (v. fs. 5076, concedido a fs. 5078).
Repárese que dicho pronunciamiento, más allá del requerimiento, que a modo de medida para mejor proveer se dispusiera - a lo cual se suma aquél dispuesto en el día de la fecha en fs. 5002 pto. b)-, resolvió un planteo de nulidad de la totalidad del rpesente proceso de Acuerdo Preventivo Extrajudicial, de lo cuál se sigue que hasta tanto el mismo no este resuelto, considerar las impugnaciones de acreedores y la ONG podría importar la emisión de un pronunciamiento abstracto y en tal inteligencia fue que se condicionó la consideración de dichas impugnaciones a la firmeza del rechazo de la nulidad.
(b) Por otra parte, la Sra. Fiscal General también apela el decisorio en cuestión, en cuanto hizo lugar parcialmente al planteo de TGN vinculado a su falta de legitimidad para impugnar en primer instancia el APE, de lo cuál se sigue que aquélla persigue que el Suscripto considere sus argumentos de impugnación -subsidiariamente interpuestos para el supuesto rechazo de la nulidad- en esta instancia, lo que no resulta posible, sin que la Cámara considere el acierto o no de la decisión que desestimó legitimidad para intervenir sólo en este aspecto en esta instancia. En este contexto, otorgar el efecto diferido que persigue el Ministerio Público Fiscal, conduciría a la necesidad de tratar al tiempo del decisorio homologatorio que resuelva las impugnaciones de los acreedores y Asociación de Consumidores, también los argumentos introducidos por aquél con lo cuál tácitamente se estaría haciendo lugar al recurso sin su tratamiento por el Superior, posibilidad esta vedada al Suscripto; máxime cuando se encuentra desprendido de la competencia a partir de la apelación concedida a fs. 5078.
2) En relación a la petición introducida en el pto. 3 de la pieza en despacho, estése a lo resuelto a fs. 5102 pto. a) segunda parte y c).
3) Téngase presente la manifestación del pto. 4.
EDUARDO E. MALDE
JUEZ SUBROGANTE
se devuelven actuaciones Fiscalía de Cámara DESPACHO
SPoder Judicial de la Nación
096666 TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL -Secretaria n* 4
Buenos Aires, 20 de abril de 2011.
1. Por recibido. Téngase presente la notificación expresada con fecha 12.4.11 del Ministerio Público.
2. Incorpórense las piezas sueltas presentadas al tiempo en que las actuaciones se encontraban en vista al Ministerio Público y provéanse las mismas.
EDUARDO E. MALDE
JUEZ SUBROGANTE
se provee apelación de TGN
SPoder Judicial de la Nación
096666 TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL -Secretaria n* 4
Buenos Aires, 20 de abril de 2011.
Proveyendo la presentación de fs. 5076:
(a) Marco recursivo: Por pronunciamiento de fs. 5000/71 se trató los planteos de nulidad e inconstitucionalidad articulados por el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara y las defensas de falta de legitimación y extemporaneidad introducidas por la apista contra esos planteos de la Sra. Fiscal General.
No se consideraron en cambio las impugnaciones introducidas por acreedores y una asociación de defensa de consumidores, cuestión que fuera diferida para la oportunidad en que se encuentre "...consentido o ejecutoriado..." dicho decisorio y en su caso brindadas que fueran por la apista las aclaraciones previas requeridas a modo de medidas para mejor proveer y celebrada la audiencia conciliatoria que habrá de convocarse según fuera expuesto en el pto. 15 de sus considerandos.
(b) Conceción del recurso: En virtud de la apelación introducida por el Ministerio Público Fiscal, cabe considerar que el decisorio de fs. 5000/71 en cuanto desestimó parcialmente la falta de legitimidad y extemporaneidad planteada por TGN, respecto de la nulidad de éste APE e inconstitucionalidad del instituto, es susceptible de causar gravámen irreparable al apelante, por cuanto frente a un eventual revocación de ese decisorio que admita los agravios que introduzca el Ministerio Público contra el rechazo en lo sustancial de la nulidad e inconstitucionalidad, por cuanto de no concederse el recurso quedaría fuera de consideración recursiva aquellos planteos del apista que fueron desestimados.
Se aclara ello, por cuanto de no haber mediado apelación del Ministerio Público, en función del rechazo de la nulidad e inconstitucionalidad y la falta de tratamiento de las impugnaciones, no mediaría agravio irreparable respecto de TGN que justificara la concesión del recurso.
Por medio de todo lo cual, se concede en relación y con efecto suspensivo, el recurso de apelación aquí interpuesto.
EDUARDO E. MALDE
JUEZ SUBROGANTE
se provee presentación de TGN
SPoder Judicial de la Nación
096666 TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL -Secretaria n* 4
Buenos Aires, 20 de abril de 2011.
Proveyendo la presentación de fs. 5079/5100:
(a) Téngase por cumplido el requerimiento formulado en el decisorio de fs. 5071 pto. e) de la parte resolutiva.
De la presentación efectuada, córrase traslado a los acreedores y a la Asociación de Consumidores impugnantes y a la Sra. Fiscal General ante la Cámara.
(b) En virtud de las aclaraciones brindadas en el pto. II c), de la pieza en despacho, en cuanto precisa que los acreedores Rosenarg SRL, Fernado Giavedoni y Miguel Dubarry fueron incluidos en el APE tomando en consideración como "cuestión objetiva" su calidad de "únicos acreedores comerciales de TGN titulares de créditos expresados en dólares estadounidenses" al 23.9.09 -cuestión que no fuera explicitada en el escrito de presentación del APE- y remite a la certificación contable oportunamente presentada en virtud de lo dispuesto en el art. 72 inc. 2 de la LCQ.
Dicha certificación, incluye como únicos acreedores comerciales en moneda extranjera, además de las "Sociedades Relacionadas U$S" a "Anticipos de Clientes U$S" por la suma de "$139.066" (v. anexo IV. anexo VII -acreedores comerciales-), sin referencia a deudas por honorarios de "trabajo de inspección", causa a la cuál respondería según TGN los créditos de aquellos 3 acreedores, dificilmente equiparable a deudas por anticipos de clientes.
Por su parte, se observa en la nómina de acreedores comprendidos en el APE, el mismo contador certifica como "Acreedores Comerciales" la suma de "$ 296.609,06" (v. Anexo 6, Anexo I- "Deuda Comercial Vencida e Impaga").
Por ello, ampliando el requerimiento previo, firme que se encuentre el decisorio de fs. 5000/71, corresponderá proceder a la designación de un experto contable a efectos que, compulsando los registros contables y documentación respaldatoria de TGN, dictamine cuáles son la totalidad de las obligaciones comerciales en moneda extranjera al 23 de abril de 2009, precisando: el nombre de los acreedores, causa del crédito, importe expresado en dólares y en pesos al tipo de cambio utilizado en la certificación acompañada por la apista (3,687) y si la misma se encontraba vencida e impaga a esa fecha.
(c) Notifíquese por cédula, con copia íntegra de la presentación que la motiva y del presente -tarea que se encomienda a TGN-, y remítanse las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a sus efectos.
EDUARDO E. MALDE
JUEZ SUBROGANTE
se provee presentación Ministerio Público
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Buenos Aires, 20 de abril de 2011.
Proveyendo la pieza que antecede:
1. Concédese en relación y con efecto supensivo la apelación interpuesta por la Sra. Fiscal General ante la Cámara.
En lo que concierne al efecto diferido pretendido por el Ministerio Público, a criterio del Suscripto, no resulta ajustado a derecho, por cuanto:
(a) El decisorio apelado en cuanto resolvió el planteo de nulidad del presente APE difirió expresamente el tratamiento de la impugnaciones al acuerdo introducidas por acreedores comprendidos en el mismo y por una Asociación de Defensa de Consumidores, hasta tanto el rechazo de la nulidad allí resuelto fuera "consentido o ejecutoriado", lo que no ha ocurrido en la especie, donde además de la apelación del Ministerio Público, ha mediado recurso por el Apista (v. fs. 5076, concedido a fs. 5078).
Repárese que dicho pronunciamiento, más allá del requerimiento, que a modo de medida para mejor proveer se dispusiera - a lo cual se suma aquél dispuesto en el día de la fecha en fs. 5002 pto. b)-, resolvió un planteo de nulidad de la totalidad del rpesente proceso de Acuerdo Preventivo Extrajudicial, de lo cuál se sigue que hasta tanto el mismo no este resuelto, considerar las impugnaciones de acreedores y la ONG podría importar la emisión de un pronunciamiento abstracto y en tal inteligencia fue que se condicionó la consideración de dichas impugnaciones a la firmeza del rechazo de la nulidad.
(b) Por otra parte, la Sra. Fiscal General también apela el decisorio en cuestión, en cuanto hizo lugar parcialmente al planteo de TGN vinculado a su falta de legitimidad para impugnar en primer instancia el APE, de lo cuál se sigue que aquélla persigue que el Suscripto considere sus argumentos de impugnación -subsidiariamente interpuestos para el supuesto rechazo de la nulidad- en esta instancia, lo que no resulta posible, sin que la Cámara considere el acierto o no de la decisión que desestimó legitimidad para intervenir sólo en este aspecto en esta instancia. En este contexto, otorgar el efecto diferido que persigue el Ministerio Público Fiscal, conduciría a la necesidad de tratar al tiempo del decisorio homologatorio que resuelva las impugnaciones de los acreedores y Asociación de Consumidores, también los argumentos introducidos por aquél con lo cuál tácitamente se estaría haciendo lugar al recurso sin su tratamiento por el Superior, posibilidad esta vedada al Suscripto; máxime cuando se encuentra desprendido de la competencia a partir de la apelación concedida a fs. 5078.
2) En relación a la petición introducida en el pto. 3 de la pieza en despacho, estése a lo resuelto a fs. 5102 pto. a) segunda parte y c).
3) Téngase presente la manifestación del pto. 4.
EDUARDO E. MALDE
JUEZ SUBROGANTE
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
15/04
T.G.N. CUMPLIMENTA-INFORMA SOBRE OBLIGAC. COMERC. ELEG. Y DENUNCIA COMPOSIC. ACCIONARIA-ANTECEDENTES!!!!!!!!!!
SPoder Judicial de la Nación
096666 TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL -Secretaria n* 4
Buenos Aires, 15 de abril de 2011. LCM
Toda vez que las presentes actuaciones han sido remitidas a la Fiscalía General ante la Excma.Cámara Comercial, devueltas que sean las mismas, agréguese.-
Interín, resérvese la pieza en Secretaría.
EDUARDO E. MALDE
JUEZ SUBROGANTE
T.G.N. CUMPLIMENTA-INFORMA SOBRE OBLIGAC. COMERC. ELEG. Y DENUNCIA COMPOSIC. ACCIONARIA-ANTECEDENTES!!!!!!!!!!
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Buenos Aires, 15 de abril de 2011. LCM
Toda vez que las presentes actuaciones han sido remitidas a la Fiscalía General ante la Excma.Cámara Comercial, devueltas que sean las mismas, agréguese.-
Interín, resérvese la pieza en Secretaría.
EDUARDO E. MALDE
JUEZ SUBROGANTE
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