pablo9494 escribió: Apertura 12.10
apolo1102 escribió:


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pablo9494 escribió: Apertura 12.10
apolo1102 escribió:
pablo9494 escribió:Preparense, tienen casco y protectores!
valdimos escribió:Perdon Pablo, mi agente siempre tan actualizado me las envio por email hoy....y yo no lo habia leido antes...
Saludos-
valdimos escribió: 2. Con relación a los fondos recibidos de los clientes, en el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente, y en el caso de utilizarse transferencias bancarias, deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.
apolo1102 escribió:Esto apunta a eliminar la elusion del impuesto al cheque que se venia haciendo, y es uno de los motivos de la suba de tasas de caucion.
valdimos escribió:Adjunto Resumen nuevas normas CNV por se les interesa
" Les adjunto la Resolución 580 de la CNV sobre Recepción y Entrega de Fondos de y a clientes, que tendremos que cumplir a partir de la fecha de su reglamentación por parte del Mercado de Valores. Esto es antes del 1° de noviembre del corriente año. Les estaré enviando dicha reglamentación oportunamente.
Con motivo de esta nueva Resolución no se aceptarán cesiones de cheques.
Puntos relevantes:
1. En todos los casos de ingresos de fondos de clientes a la sociedad de bolsa y de egresos de fondos desde la sociedad de bolsa a clientes, en los que los montos en cuestión superen los PESOS UN MIL ($ 1000), deben usarse alguno de los medios de pago incluidos dentro de los Puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal Nº 25.345. Es decir: a. Depósitos en cuentas de entidades financieras, 2. Giros o transferencias bancarias, c. Cheques o cheques cancelatorios, d. Tarjetas de crédito, débito o compra, e. Factura de crédito y f. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.
2. Con relación a los fondos recibidos de los clientes, en el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente, y en el caso de utilizarse transferencias bancarias, deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.
3. Las sociedades de bolsa -por día y por cliente- no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos ni emitir más de DOS (2) cheques, y en el caso de pagar al cliente mediante cheques éstos deberán estar librados a favor del cliente con cláusula no a la orden, en tanto que en el caso de utilizarse transferencias bancarias, éstas deberán tener como destino cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA
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