Fisther escribió:Explicitemos esto, para que todos esten al tanto... Lo que dice la Ley es que todas las inversiones especulativas en opciones pagan ganancias...o sea:
Compraste un Call, y lo vendiste mas caro. Deberias pagar ganancias por esa diferencia...
Lo mismo para un lanzamiento al reves...
En cambio si esos lotes (call) que te generaron ganacias lo ejerces, queda exento, dado que se toma a la prima como un adelanto del pago de los cupones involucrados.
Si Lanzas y esa base te la ejercen , tambien quedarias exento del impuesto. Salvo que la misma quede OTM (por ende) no puedan ejercerla.
Salute,
Dario.
si la opción expira NO, xq tecnicamente le falta una pata a la operación, a mi q no me rompan las pelotas.