http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1287795
Coincido en buena parte de lo que dice Roubini y por esas razones, entre otras, decidí salirme de inversiones en activos en papel el tiempo que sea necesario hasta que los mercados reflejen ese escenario de la economía mundial. Por eso son tiempos, en mi oponión, para tener cautela, pensando en el mediano plazo, ya que los fundamentos de la economía de Usa como los de Europa no son nada promisorios y creo que esa situación no se expresó, todavía, en los índices. No me gustaría estar comprado cuando el mercado empiece a reflejar en las cotizaciones esa situación.
Respecto a los cupones, más allá de sus muy buenos fundamentos, no son una isla y un escenario como el que pronostica Roubini, para mí bastante probable, los afectaría en buena medida por el contexto negativo de los mercados centrales pero también porque las perspectivas de desaceleración del crecimiento mundial, en los próximos años, empezaría a traer dudas en buena parte de los inversores de este tipo de instrumentos.
TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Y cuando cobres te van a decir "ojo que hay mucho billete falso eh?" entonces vos decis "no, pero no importa, uso la cuenta electronica...." entonces te diran "ojo que hay mucho pishing eh?" y asi...
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Ah, otra cosa, las acciones cuentan para el calculo de Bienes personales, no asi los Bonos. Ademas los resultados obtenidos en las operaciones con opciones estan alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Cuidado, las unidades vinculadas al crecimiento no son Titulos Publicos, son Warrants
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
el hecho de hacer operaciones en la bolsa, te hace pasible de inspecciones?
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
cerato escribió:ojo que mi contador me dijo que los cupones al 31/12 no estàn exentos en bienes personales , en el impuesto a computar
Ojo cambia de contador ,si invertis en bolsa consegui uno que la tenga clara. TP, Cupones,acciones,opciones ,no pagan,si pagan tributo los fideicomisos desde hace un tiempo.
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
cerato escribió:ahora es contador, tambièn,por dio que soberbia, como serà si tuviese la facha , por lo menos como la ota santillan....
Cerato, es que hay algunos que la ven venir, muchos otros la corren de atrás....
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
incrédulo escribió:Cerato, es como dice Apolo, cupones y TP exentos de bienes personales para persona física.
Patricio2, que interesante tu consulta. Creo que la mayoría de las personas físicas considera exenta a la operatoria con opciones por ser un derivado de operaciones exentas (acciones y TP). Así opina la gente de bolsa que consulté y así las trato en mis declaraciones juradas.
De todas maneras, me parece que en la mayoría de los casos el tratamiento correcto sería gravarlas.
Esto dice la ley:
Art. 45 - En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de esta ley, constituyen ganancias de la segunda categoría:
j) Los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados.
Asimismo, cuando un conjunto de transacciones con instrumentos y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u operación financiera con un tratamiento establecido en esta ley, a tal conjunto se le aplicarán las normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.
Quizás Darío de Junín nos ilustre con la opinión del Fisco.
Gracias Incrédulo!!
Como siempre, también agradecido por habernos abierto los ojos con esta inversión que tantas "alegrías" nos está dando.
Saludos
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Cerato, es como dice Apolo, cupones y TP exentos de bienes personales para persona física.
Patricio2, que interesante tu consulta. Creo que la mayoría de las personas físicas considera exenta a la operatoria con opciones por ser un derivado de operaciones exentas (acciones y TP). Así opina la gente de bolsa que consulté y así las trato en mis declaraciones juradas.
De todas maneras, me parece que en la mayoría de los casos el tratamiento correcto sería gravarlas.
Esto dice la ley:
Art. 45 - En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de esta ley, constituyen ganancias de la segunda categoría:
j) Los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados.
Asimismo, cuando un conjunto de transacciones con instrumentos y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u operación financiera con un tratamiento establecido en esta ley, a tal conjunto se le aplicarán las normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.
Quizás Darío de Junín nos ilustre con la opinión del Fisco.
Patricio2, que interesante tu consulta. Creo que la mayoría de las personas físicas considera exenta a la operatoria con opciones por ser un derivado de operaciones exentas (acciones y TP). Así opina la gente de bolsa que consulté y así las trato en mis declaraciones juradas.
De todas maneras, me parece que en la mayoría de los casos el tratamiento correcto sería gravarlas.
Esto dice la ley:
Art. 45 - En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de esta ley, constituyen ganancias de la segunda categoría:
j) Los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados.
Asimismo, cuando un conjunto de transacciones con instrumentos y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u operación financiera con un tratamiento establecido en esta ley, a tal conjunto se le aplicarán las normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.
Quizás Darío de Junín nos ilustre con la opinión del Fisco.

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