carlos_2681 escribió: ↑
Impositivo - Tributario
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Re: Impositivo - Tributario
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- ¿Qué es_ - Conceptos básicos - Impuesto sobre los Bienes Personales _ AFIP.pdf
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Re: Impositivo - Tributario
carlos_2681 escribió: ↑
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Re: Impositivo - Tributario
carlos_2681 escribió: ↑ Muy buenas noches ahí te mando toda la información.
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Re: Impositivo - Tributario
Muy buenas noches ahí te mando toda la información.
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Re: Impositivo - Tributario
Inversoravikinga escribió: ↑ Hola chicos, dónde se pueden ver las nuevas alícuotas de bbpp, con el nuevo mínimo no imponible? Todas las tablas que veo en la web son las viejas cuando el mni era 3 millones. Gracias!!
https://www.afip.gob.ar/gananciasYBiene ... que-es.asp
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Re: Impositivo - Tributario
Hola chicos, dónde se pueden ver las nuevas alícuotas de bbpp, con el nuevo mínimo no imponible? Todas las tablas que veo en la web son las viejas cuando el mni era 3 millones. Gracias!!
Re: Impositivo - Tributario
paisano escribió: ↑ Yo no entre a mirar pero como largaron las tablas de valuación, pienso que ya se debe poder.
Muchas gracias
https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... nales-2021
Re: Impositivo - Tributario
Yo no entre a mirar pero como largaron las tablas de valuación, pienso que ya se debe poder.
https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... nales-2021
Re: Impositivo - Tributario
Consulta, ya se pueden empezar a cargar las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales 2021?
Re: Impositivo - Tributario
EJS escribió: ↑ Estimados , una consulta para un amigo que no le supe responder . Tiene una casa en alquiler por un valor de $32000 , es monotributista B y esta es su única facturación , paga $550 /mes . Por el lado de Ingresos Bruto ARBA hace retenciones y percepciones variables en todo el movimiento bancario
le dijeron que se meta en el régimen simplificado del monotributo pero tiene un monto de dudas
1- debe pagar lo mismo que paga ahora $550 o esto + algo mas
2-el monto a pagar es constante o varia con la facturación mensual
3- es correcto que el régimen simplificado no requiere hacer presentaciones mensuales de monotributo e ingresos brutos
4. es correcto que en el régimen simplificado no hacen la retenciones y percepciones
5. en función que solo tiene esta facturación hay alguna desventaja estar en el régimen simplificado
6. en función que solo tiene esta facturación hay algun cuidado por estar en el régimen simplificado
7. por ultimo le conviene pasarse al régimen simplificado
gracias por la ayuda de antemano
Respuesta
El tema es si tiene una sola casa en alquiler para vivienda
si es asi
a)Esta exento de Ing Brutos hasta 47.276 (una unica propiedad alquilada para vivienda) debe presentar ddjj
b)su categoria si es unica propiedad alquilada para vivienda es la A
Espero Sirva
Saludos
Re: Impositivo - Tributario
Considerando que la reformulación del valor que se debe tomar sobre los inmuebles en CABA (pasar del actual VFH, al nuevo VFH x USC) para pagar BBPP es un hecho, consulto.
Bastará con cambiar en la DDJJ de BBPP el destino de un inmueble en CABA de OTRO a CASA HABITACION y el destino de un inmueble en Provincia de CASA HABITACION a OTRO, o habrá que hacer algún trámite especial para informar a AFIP y que no te cuestionen la DDJJ.
Bastará con cambiar en la DDJJ de BBPP el destino de un inmueble en CABA de OTRO a CASA HABITACION y el destino de un inmueble en Provincia de CASA HABITACION a OTRO, o habrá que hacer algún trámite especial para informar a AFIP y que no te cuestionen la DDJJ.
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Re: Impositivo - Tributario
ironhide escribió: ↑ Anticipos de 2021 que vence en 2022 revisa si con el cambio del minimo seguirias pagando, deberias pedir reduccion de anticipos via cuentas tributarias.
Lo unico que se puede hacer cuando pagas bienes y no estas teniendo retenciones de ganancias es esperar a la ddjj de bienes y cargar ahi las retenciones. Luego solo se pueden usar para pagar ese impuesto y cuando te sobre plata, queda en ese limbo no encontré forma de pedir devolucion luego.
Muchas gracias Estimado!!
Re: Impositivo - Tributario
Ahí la Marcó del Pont anduvo rebuznando hoy en el Congreso que se deberá volver a considerar el Valor Fiscal multiplicado por 4 para los inmuebles de CABA cuando se deba calcular BBPP.
https://www.ambito.com/economia/marco-d ... o-n5387936
https://www.ambito.com/economia/marco-d ... o-n5387936
Re: Impositivo - Tributario
ElCorredorX escribió: ↑ Buenos días! hago unas consultas a ver si me pueden ayudar, fui a la oficina de AFIP y la que me atendió no tenía idea de las siguientes preguntas (triste).
Es por el impuesto del 35% RG4815 del anticipo de ganancias y bienes personales. En el periodo 2021, con el aumento del minimo imponible deje de pagar ganancias, el tema es que bienes personales si lo tengo que pagar. Resulta que me llego una intimación por no pagar los anticipos de bienes personales 2021 (a liquidar este año) pero tengo más de 90 mil pesos que me retuvieron el año pasado por este anticipo de mie***. No encuentro forma de compensarlo. Si bien cargue la consulta en afip a ver que me dicen, ni ellos saben. Todo lo que pude encontrar es que lo puedo usar para compensar bienes personales pero no habla nada de los anticipos.
Por otra parte, me faltan unas 60 lucas de que me aparezcan de consumos con tarjeta que hice con otro banco en ese periodo (consumi afuera con dos bancos, los que hice con el Galicia ya me aparecieron pero con el ITAU nada). Para cargarlo manualmente, debo hacerlo desde el SIRADIG? (pregunto esto porque como dije al principio ahora no estoy pagando ganancias, antes lo hacía ahi) o desde otra parte?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Anticipos de 2021 que vence en 2022 revisa si con el cambio del minimo seguirias pagando, deberias pedir reduccion de anticipos via cuentas tributarias.
Lo unico que se puede hacer cuando pagas bienes y no estas teniendo retenciones de ganancias es esperar a la ddjj de bienes y cargar ahi las retenciones. Luego solo se pueden usar para pagar ese impuesto y cuando te sobre plata, queda en ese limbo no encontré forma de pedir devolucion luego.
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Re: Impositivo - Tributario
Buenos días! hago unas consultas a ver si me pueden ayudar, fui a la oficina de AFIP y la que me atendió no tenía idea de las siguientes preguntas (triste).
Es por el impuesto del 35% RG4815 del anticipo de ganancias y bienes personales. En el periodo 2021, con el aumento del minimo imponible deje de pagar ganancias, el tema es que bienes personales si lo tengo que pagar. Resulta que me llego una intimación por no pagar los anticipos de bienes personales 2021 (a liquidar este año) pero tengo más de 90 mil pesos que me retuvieron el año pasado por este anticipo de mie***. No encuentro forma de compensarlo. Si bien cargue la consulta en afip a ver que me dicen, ni ellos saben. Todo lo que pude encontrar es que lo puedo usar para compensar bienes personales pero no habla nada de los anticipos.
Por otra parte, me faltan unas 60 lucas de que me aparezcan de consumos con tarjeta que hice con otro banco en ese periodo (consumi afuera con dos bancos, los que hice con el Galicia ya me aparecieron pero con el ITAU nada). Para cargarlo manualmente, debo hacerlo desde el SIRADIG? (pregunto esto porque como dije al principio ahora no estoy pagando ganancias, antes lo hacía ahi) o desde otra parte?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Es por el impuesto del 35% RG4815 del anticipo de ganancias y bienes personales. En el periodo 2021, con el aumento del minimo imponible deje de pagar ganancias, el tema es que bienes personales si lo tengo que pagar. Resulta que me llego una intimación por no pagar los anticipos de bienes personales 2021 (a liquidar este año) pero tengo más de 90 mil pesos que me retuvieron el año pasado por este anticipo de mie***. No encuentro forma de compensarlo. Si bien cargue la consulta en afip a ver que me dicen, ni ellos saben. Todo lo que pude encontrar es que lo puedo usar para compensar bienes personales pero no habla nada de los anticipos.
Por otra parte, me faltan unas 60 lucas de que me aparezcan de consumos con tarjeta que hice con otro banco en ese periodo (consumi afuera con dos bancos, los que hice con el Galicia ya me aparecieron pero con el ITAU nada). Para cargarlo manualmente, debo hacerlo desde el SIRADIG? (pregunto esto porque como dije al principio ahora no estoy pagando ganancias, antes lo hacía ahi) o desde otra parte?
Desde ya muchas gracias
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