09ezemarq escribió: ↑ Una aclaración y una respuesta a tu comentario:
La diferencia entre compra y venta por papeles del exterior está gravada al 15% como bien dijiste, el tema es lo de "moneda dura", es efectivamente moneda dura pero al oficial... Cambia la alicuota efectiva a la mitad aprox.
Por otro lado nunca te olvides que las comisiones te jugarán en contra en cada trade con los cedeares. Lo mismo ocurre con Bienes Personales, pagas aproximadamente la mitad teninedo los papeles afuera... Entre esas dos cosas creeme que el 15% ese se te hace un chiste.
Por otro lado te contesto lo de los dividendos de los Cedeares, cuando en el gobierno anterior crearon el cedular englobaron todo lo que a partir de ahí quedaba gravado. Lo que ya estaba gravado desde antes (ejemplo dividendos de CEDEARs, interés por cauciones bursátiles, etc.) permanecieron dentro de lo que es renta de 2da categoría de IIGG). El tema es que las modificaciones en este país se realizan de forma desprolija y errática (tanto los anteriores como los actuales), y se terminan pisando ellos mismos como en nuestra parte como decís. Saludos
Gracias Eze. Lo declararemos en Ganancias entonces mis "exuberantes" dividendos de Cedear, y en cero la de cedular. Coincido en la desprolijidad de la redaccion del texto definitivo de la ley de IG. El tema es que si algun iluminado legislador la toca para ordenarlo, seguro cuelan alguna sorpresita extra, mejor que lo dejen como esta.