TGNO4 Transp. Gas del Norte
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Este papel, por ahora esta muerto.
Te lo canta el volumen
Es mantener posicion para ver cuando arranca
El volumen marca ...
Por ahora , no retomo lo vendido en 46.55 y 46.40
con eso retome come
veremos
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Por ahora , no retomo lo vendido en 46.55 y 46.40
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
de la licitacion se sabe algo?? estan muy pegados los sobres y no se abren??
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
de la licitacion se sabe algo?? estan muy pegados los sobres y no se abren??
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
No entended elpista. Mallaria es sumamente generoso y te está regalando una ganancia del 100% en 30 días. Aprovecha. Entra antes que se termine la promo.
Entra confiado que lo dice mallaria.... porq te irían a cagar??...
Entra confiado que lo dice mallaria.... porq te irían a cagar??...
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
De donde saliste ?, de un cajon de manzana??
Yo soy accionista, no se vos en caracter de que foreas??
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Te la pasás denostando a los que muestran gráficos y hacen proyecciones.... Qué te pensás que hace Allaria para hacer una proyección? Que lee las noticias que subís vos o que analizan técnicamente los gráficos?
Coherencia, por favor.
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
LEY 24076
IV — Transporte y Distribución.
ARTICULO 4º — El transporte y distribución de gas natural deberán ser realizados por personas jurídicas de derecho privado a las que el Poder Ejecutivo Nacional haya habilitado mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, licencia o permiso previa selección por licitación pública, excepto aquellos derivados de la aplicación del artículo 28 de la ley 17.319. En esta ley el término "habilitación" comprenderá la concesión, la licencia y el permiso, y el término "prestador" comprenderá al concesionario, al licenciatario y al permisionario.
El Poder Ejecutivo Nacional determinará, en cada caso, la modalidad a adoptar.
El Estado nacional y las provincias, por sí, o a través de cualquiera de sus organismos o empresas dependientes, sólo podrán proveer servicios de transporte y distribución en el caso de que, cumplidos los procedimientos de licitación previstos en la presente ley no existieren oferentes a los que pudiere adjudicarse la prestación de los mismos o bien si, habiéndose adjudicado tales servicios, se extinguiere la habilitación por alguna de las causas previstas en la misma y se diere aquella situación.
ARTICULO 5º — Las habilitaciones a que se refiere el artículo 4º serán otorgadas por un plazo de treinta y cinco (35) años, a contar desde la fecha de su adjudicación.
ARTICULO 6º — Con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, el Ente Nacional Regulador del Gas, a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio por el mismo a los efectos de proponer al Poder Ejecutivo Nacional la renovación de la habilitación por un período adicional de diez (10) años. A tal efecto se convocará a audiencia pública. En los textos de las habilitaciones se establecerán los recaudos que deberán cumplir los prestadores para tener derecho a la renovación. El Poder Ejecutivo Nacional resolverá dentro de los ciento veinte (120) días de recibida la propuesta del Ente Nacional Regulador del Gas.
ESTO ES LO QUE SE VIENE, TAL LO QUE ACONTECIO CON AEROPUERTOS ARGENTINOS DE NUESTRO SOCIO EURNEKIAN.
IV — Transporte y Distribución.
ARTICULO 4º — El transporte y distribución de gas natural deberán ser realizados por personas jurídicas de derecho privado a las que el Poder Ejecutivo Nacional haya habilitado mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, licencia o permiso previa selección por licitación pública, excepto aquellos derivados de la aplicación del artículo 28 de la ley 17.319. En esta ley el término "habilitación" comprenderá la concesión, la licencia y el permiso, y el término "prestador" comprenderá al concesionario, al licenciatario y al permisionario.
El Poder Ejecutivo Nacional determinará, en cada caso, la modalidad a adoptar.
El Estado nacional y las provincias, por sí, o a través de cualquiera de sus organismos o empresas dependientes, sólo podrán proveer servicios de transporte y distribución en el caso de que, cumplidos los procedimientos de licitación previstos en la presente ley no existieren oferentes a los que pudiere adjudicarse la prestación de los mismos o bien si, habiéndose adjudicado tales servicios, se extinguiere la habilitación por alguna de las causas previstas en la misma y se diere aquella situación.
ARTICULO 5º — Las habilitaciones a que se refiere el artículo 4º serán otorgadas por un plazo de treinta y cinco (35) años, a contar desde la fecha de su adjudicación.
ARTICULO 6º — Con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, el Ente Nacional Regulador del Gas, a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio por el mismo a los efectos de proponer al Poder Ejecutivo Nacional la renovación de la habilitación por un período adicional de diez (10) años. A tal efecto se convocará a audiencia pública. En los textos de las habilitaciones se establecerán los recaudos que deberán cumplir los prestadores para tener derecho a la renovación. El Poder Ejecutivo Nacional resolverá dentro de los ciento veinte (120) días de recibida la propuesta del Ente Nacional Regulador del Gas.
ESTO ES LO QUE SE VIENE, TAL LO QUE ACONTECIO CON AEROPUERTOS ARGENTINOS DE NUESTRO SOCIO EURNEKIAN.
Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Proyeccion Allaria 31/12/2020
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE TGNO4 Buy 45,75 115,00
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Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Algunos de Uds sabe qué pasó con la apertura de sobres por la licitación de gas quien ganó gracias
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