Metano escribió: ↑ Una rectificativa tiene el mismo valor que una ddjj original, pero es cierto que el cambio lo hice hacia un inmueble adquirido dos o tres años antes del cambio de condicion.
Pero aun asi no veo muchas diferencia entre ambos casos.
Si queres analizalo desde la logica... ¿no tiene derecho el contribuyente a mudarse a otro inmueble de su propiedad cuando a el se le plazca?
En todo caso, cambias tambien el domicilio real (no el fiscal) en el registro de AFIP y listo, no pueden pedir mas. Cosa que yo no hice y hasta ahora no paso nada.
No veo a la AFIP gastando recursos para cuestionar e investigar si realmente vivís ahí. AFIP ya sabe que todo contribuyente tiene un beneficio sobre la casa-habitación pero que se puede aplicar solo sobre un inmueble y ademas hay un tope. Ya esta acotado el prejuicio fiscal con esos limites.
Lo de mudarse es algo que había pensado yo también, de todas formas a pesar de que tenía decidido hacer el cambio, se me ocurrió preguntar en el foro ya que a lo mejor alguien ya lo había hecho antes y me quedaba más tranquilo.
En mi caso tengo una propiedad en PBA y otra propiedad en CABA, en el 2018 cuando salio esto de casa-habitación me convino declarar la de PBA en esa condición porque era la que más pesaba en la cuenta, pero ahora gracias a Merceditas y sus secuaces que pusieron que a la VFH hay que multiplicarla por el USC (en mi caso el número es 4), a la valuación fiscal la tengo que multiplicar por 4, el número se me pasa el máximo de 6 millones y tendría que pagar bastante en concepto de BBPP, haciendo el cambio estaría exento.
Saludos y gracias