ALUA Aluar Aluminio Argentino
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Hoy aprovechando las rebajas del mes ..; igual mañana siguen , atentos hay que 
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
en el portafolio personal me batieron que van a estar esta semana, se ve que se engolosinaron y quieren hacer tasa unos dias mas con mis tres empanadas...
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Me depositaron en las 3 letras
$0,918747692307692 x acción
En el PUC habían descontado el 7%, luego vinieron comisión + IVA y algo detallado como "10" en el broker (?) que fue lo que más se llevó.
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
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- Empome semana del 15/11
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Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
gracias por este viaje ALUA!
nos volveremos a encontrar!
Exitos a los que siguen a bordo!
abrazo
salva y P + J
nos volveremos a encontrar!
Exitos a los que siguen a bordo!
abrazo
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Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
llegamos a los 100 vamos!!!!!
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PiraniaPersonal
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- Registrado: Mié May 12, 2021 1:05 pm
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
se desperto la momia nomas, vamos por los 100

Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
09ezemarq escribió: ↑ pepe, lo que sociedad paga 0.5% s/ valor libros del P. Neto es BBPP, no ganancias. Lo paga por supuesto en cabeza de los accionistas, y puede o no retener ese monto de los dividendos, a la AFIP le nefrega lo que haga con respecto a esa retención, ya que el pago opera como pago unico y definitivo. En si, el tema de que algunas sociedades deducen lo pagado por BBPP de los dividendos no es mas que un tema de como registra cada uno el desembolso, ya que medio que es lo mismo decir te pago 1 peso pero te saco 5 centavos por lo que pague de BBPP a que directamente te pague 95 centavos y fue el tema, lo de BBPP se registra con un asiento puertas adentro. Con respecto a ganancias, la retención del 7% opera como pago unico y definitivo de dicho impuesto, salvo que estes inscripto en el impuesto. De ser así, determinara el impuesto a pagar por art 90, deduciendo la retencion realizada del 7%. Saludos!
amigo 09ezemarqpost. Coincido con tu exacta descripcion, por cierto mejor expresando mejor que yo, pero eso es lo que quize decir y entiendo hasta tu aclaracion del menor pago de Dv por el descuento de BBPP si la Empresa se lo descuenta al accionista. gracias por el aporte
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indomable66
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- Registrado: Mié May 03, 2017 3:56 pm
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
Buenas ...
La tengo desde abajo de los 50 ... Imaginaba un techo de 100 pero ahora esto no se si es por cobertura ante una posible devaluación !!!
Cual sería el techo por producción ahora ??? Me quedaré corto con 100 ???
La tengo desde abajo de los 50 ... Imaginaba un techo de 100 pero ahora esto no se si es por cobertura ante una posible devaluación !!!
Cual sería el techo por producción ahora ??? Me quedaré corto con 100 ???
Re: ALUA Aluar Aluminio Argentino
pepe2021 escribió: ↑ amigo rusolocosuelto, verdad a medias, la Empresa debe abonar el IIGG 0,5% s/valor libros y lo puede descontar al accionista por VPP el mismo 5%. En este caso hay una curiosidad el VL seria 14,0000% x 0,5% seria igual al /% de IIGG,¿claro esta? pero en mi caso dice que es /% en concepto de BBPP y de ganancias Nada dice ni descuenta. Por eso creo que en la caja de valores ingresaron ÑOQUIS BURRITOS DEL INSTITUTO VENDE PATRIA. ¿ otra ves esta clara mi pregunta?
pepe, lo que sociedad paga 0.5% s/ valor libros del P. Neto es BBPP, no ganancias. Lo paga por supuesto en cabeza de los accionistas, y puede o no retener ese monto de los dividendos, a la AFIP le nefrega lo que haga con respecto a esa retención, ya que el pago opera como pago unico y definitivo. En si, el tema de que algunas sociedades deducen lo pagado por BBPP de los dividendos no es mas que un tema de como registra cada uno el desembolso, ya que medio que es lo mismo decir te pago 1 peso pero te saco 5 centavos por lo que pague de BBPP a que directamente te pague 95 centavos y fue el tema, lo de BBPP se registra con un asiento puertas adentro. Con respecto a ganancias, la retención del 7% opera como pago unico y definitivo de dicho impuesto, salvo que estes inscripto en el impuesto. De ser así, determinara el impuesto a pagar por art 90, deduciendo la retencion realizada del 7%. Saludos!
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