Aleboto escribió:Habria que ver cuantas acciones mas tiene pensado vender Constantini. Cuando deje de vender el precio deberia dispararse, ya que desaparece el principal oferente y va a aumentar la demanda porque muchos van a querer subirse. Yo por las dudas espero comprado con una pequeña parte de mi cartera.
Les tiro un centro por si desean hablar con IR de CTIO y/o con la CNV. Habría que depurarlo, yo tengo la versión finalizada que fue la que presenté en una denuncia hace unos días, no porque me preocupe el tema ya que puedo esperar, sino porque me molesta que IR no me responda los mails o que haya informado a otros usuarios de forma errónea. Vale recalcar que esto pasa en muchas plaza y de forma cuasi perenne y no circunstancial como en CTIO.
"Yo entiendo que el accionista principal (Eduardo Constantini para el caso) de una empresa cotizante (Consultatio S.A.) debe informar vía la Autopista de Información Financiera de la CNV, cualquier orden de venta o compra que haya ejecutado o planee ejecutar, especialmente cuando la misma produce una manipulación del precio, es decir, una cotización poco transparente. No informarlo implicaría vedarle a los inversores minoritarios el acceso a información relevante para que puedan tomar sus decisiones, infringiendo de esta forma los requisitos que debe cumplir la información financiera. En este caso solo en el último trimestre del 2016 Eduardo Constantini vendió 756.000 acciones, sin haberlo informarlo.
En cuanto a los hechos relevantes y la obligación de informar, la misma se encuentra en el Titulo XII, Capítulo I- Sección II de las Normas de la CNV
http://www.cnv.gob.ar/LeyesYReg/CNV/esp/TOC2013.pdf
El mismo dice que:
ARTÍCULO 2º.- Los administradores de entidades emisoras que realicen oferta pública de valores negociables y los integrantes del órgano de fiscalización, éstos últimos en materia de su competencia, y los administradores de mercados, cámaras compensadoras y demás agentes registrados ante la Comisión en todas sus categorías, y en su caso, los integrantes de sus órganos de fiscalización, estos últimos en materia de su competencia,
deberán informar a la Comisión en forma inmediata, a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA – en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 26.831- todo hecho o situación que, por su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de los valores negociables, el curso de su negociación, o el desenvolvimiento de la actividad propia de cada sujeto alcanzado.
Entiendo que lo remarcado aplica en este caso, ya que una venta de gran magnitud por parte del grupo de control, afecta de forma sustancial el curso de la negociación de esa acción.
Luego en el ARTÍCULO 3º se enumeran algunos supuestos. El siguiente lo veo claramente aplicable al caso:
ARTÍCULO 3º.- Obligación de informar:
21) Cambios en las tenencias que configuren el o los grupos de control, en los términos del artículo 33, inciso 1º de la Ley Nº 19.550, afectando su formación.
El artículo 33, inciso 1º de la Ley Nº 19.550 dice que: se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada:
1) Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias;.
Lo que también se cumple en este caso.
Por lo expuesto, yo entiendo que Eduardo Constantini debió informar mediante la AIF las operaciones de venta de acciones propias de CTIO que realizó durante el 2016, y toda orden de compra o venta significativa que haya realizado durante el 2017, o que planee ejecutar. Sustento lo susodicho en el Titulo XII, Capítulo I- Sección II y Sección III inciso 21) de las Normas de la CNV."