dawkings escribió:Artículo 95, al final:
Muchas gracias!!!
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dawkings escribió:Artículo 95, al final:
jmario escribió:Yo no soy contador pero para estudiar el tema y asesorarte bien te rompo el trasero, quizas convenga pagar 10 lucas al boleo a la afip y no 10 al contador y 5 que( teoricamente si el tipo entendió todo bien) le deberías haber depositado. La verdad que estoy recaliente con esto....espero que cuando llegue el momento se me pase para no hacer demasiadas caga..s
dawkings escribió:Coincido en lo de consultar con el contador (si encontras uno que sepa de veras), pero iigg siempre fue sobre los resultados, no sobre cotizaciones.
Lo que sí podés hacer sin vender es descontar del precio de compra los pagos que te haya dado el bono este año. El día que lo vendas tomás el precio de compra menos intereses como base, y si lo vendés a mayor precio pagarás sobre esa diferencia.
freddiebipo escribió:Como regla gral. coincido pero algunos comentarios llevan a esa conclusion que mencioné. No se, capaz entendí mal. Habrá que ser cuidadoso y verlo a fondo con el contador.
Pascua escribió:No se exactamente la incidencia en la inflacion del transporte pero los aumentos anunciados hoy y los de servicios publicos pueden volver un poco mas atractivos los bonos indexados por la misma. Atentos.
paisano escribió:Apurando, apurando las últimas compras del año, vamos que se termina.
Martinm escribió:Con respecto a los quebrantos provenientes de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca,
blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas
electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de
plataformas digitales, deberá aplicarse el mismo método que el establecido en el segundo párrafo del presente
artículo.
Lo saqué del DR te dejan computar la timba, de todas maneras vos podes estar exento de ganancias en el juego si pagas el impuesto a los juegos de azar de premios y sorteos, similar a la venta de un inmueble. Viste que el que paga iti no paga ganancias, se hace para evitar doble imposicion
Creo que es.muy jugado en el.mismo decreto hablar de casino, blackjack, bitcoin, ay24, no es todo lo mismo,... aunque es mas probable seguro que ganés en la timba a que cobres el ac17....
freddiebipo escribió:Como regla gral. coincido pero algunos comentarios llevan a esa conclusion que mencioné. No se, capaz entendí mal. Habrá que ser cuidadoso y verlo a fondo con el contador.
dawkings escribió:Sólo tuviste pérdida (o ganancia) si lo vendiste..
maxx escribió:Estuve leyendo los 17 artículos del decreto que desagregan al 149 y no me queda dónde dice que se pueden tomar los intereses de bonos como costo para 2018. Alguién vio el tema?
A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
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