guilleg escribió:En el Cronista hay un ejemplo práctico de la renta financiera para el AY24.
Y dice que la pérdida sobre la compraventa no se puede aplicar contra los cupones, sí contra ganancias del mismo tipo. (o sea contra ganancias de otras compraventas ?). Incluso habría que pagar sobre los intereses devengados de la venta, aunque dio pérdida. UNA ESTAFA.
En el ejemplo practico se toma como diferencias entre el valor en dolares desde que se inicia la ley (31/12/17) y el valor de par del bono y no entre la primera y el valor ultimo del bono (sobre las que se podrán deducir los intereses cobrados del bono).
alguien la tiene clara si es uno u el otro?
Otro detalle es que cuestionan con gran razón :que se deba tomar el valor del dolar del 31/12/18 para pasarlo a pesos para la renta cobrada y no el valor del dolar del momento en que se cobra.