guilleg escribió:No, para qué calculás el "detrimento patrimonial" de 31/12/18 contra el 31/12/17, eso es pérdida no computable. Esos u$s 22.95.
La AFIP dice:
• Venta de títulos argentinos expresados en dólares el resultado de venta gravado se determina por la diferencia entre el precio de costo y el de venta, ambos en dólares.
• Los quebrantos de rentas financieras son específicos en función de su naturaleza, se permite compensar entre clases.
Sólo si los vendiste se computa el quebranto, pero contra qué se puede aplicar ?????
Cómo te dije antes creo que nadie ni aun los s tributaristas saben cómo.
Lo que intenté exponer desde que salieron los que supuestamente saben cómo por ejemplo en la nota del cronista "un ejemplo práctico" tiene algunas consideraciones: 1- resta los intereses corridos desde el 7/11/17 hasta el 31/12/17 cuando cualquiera sabe que los intereses se encuentran implícitos en el valor del bono. 2- saca pérdida patrimonial desde el 31/12/17 a la par. Aquí está el tema que la perdida patrimonial es costo o preexistencia 31/12/17 menos el valor 31/12/18 como si se hubiera vendido el bono. 3- el anterior valor lo recupera (recuperación de pérdida) de la renta distribuyendo lo en toda la vida del bono. Aquí la consideración más importante es que la modificación que alude a deducción especial solo podría ser objeto del corriente año. No se puede prorratear la perdida en los siguientes años.
Ahora intento responder lo que me preguntas:
El valor máximo a pagar sería el 15% de la renta 8,75% siguiendo el ejemplo del ay24d.
El problema que veo es el siguiente: en la modificación (deducción especial) se podría afectar los intereses (renta) al costo del bono sería 116,7- 8.75 para seguir con el ejemplo de 100 unidades quedaría en= 9,99 dolares. Lo que si nos fijamos la renta pagada siempre es sobre lámina de 100=8,75 dólares por lo cual al tener un costo de compra tan alto en realidad no sirve tal deducción. A ese valor habría que pagar el 15%. Eso para mí es lo que dice la modificación y es una cagada. Por ello pienso o quiero creer que el espíritu que tiene es que no se pague el impuesto éste año (más aún a pocos meses de las elecciones) y por ello descontaba el detrimento patrimonial a la renta y no al revés. Porque de resolver todo a valores del 31/12/18 es más caro (aún con la deducción especial)que atendiendo al pago del porcentaje 15% sobre la renta neta cobrada.