Página 5673 de 18119

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Feb 16, 2019 3:22 pm
por czekajlo
montador escribió:Estimado hay temas, que no me cierran, po ej: compré bonos AY24D bajo la par, (pero no he vendido), los sigo teniendo.
A Las Rentas obtenidas las re-invierto y compro mas Bonos AY24D a un precio mayor o menor.
Entonces como se calcula esto a fin de año, cuando se deba presentar el patetico impuesto, si aún conservo los bonos, es decir no hay Enajenación.

montador, mi comentario sobre el cual hiciste el tuyo da respuesta a como se calcula:
1. pagas por la renta
2. pagas por el resultado de la venta
3. si compraste bajo la par, tambien pagas prorrateando el beneficio a lo largo de la vida del bono
4. agrego que si compraste un bono sobre la par, esa perdida digamos, tambien la prorrateas pero resta a la base de intereses sobre los que pagas este fucking impuesto.
5. por la reinversion ya te contestó pik.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Feb 16, 2019 3:15 pm
por czekajlo
pik escribió:Si bien no está todo bien definido y aún tengo dudas,, por si te sirve hice así para estimar cuánto pagare. Suponiendo que compraste AY24 en 2018.
1) Tomás el valor de compra y lo abrís en dos: a)valor de compra y b) intereses acumulados (que.los calculas con interes simple entre diferencia de.fechas de pago.anterior y fecha de compra). Ahí tendrás por ejemplo: si pagaste un total de USD 90 de los cuales 88 son valor compra y 2 intereses acumulados.
2) cuando te paguen los 4,38 de la renta, vas a pagar por 2,38 renta financiera. (4,38-2=2,38 ya que 2 ya pagaste en precio de compra).
3) con esos intereses si compras bonos, de vuelta haces lo mismo que en punto 1) y es una inversion diferente.
4) lá segunda renta del año sobre la primera compra del bono, paga sobre el total que te pague, ya que en 2) descontaste los intereses corridos de la compra.
5) Ahora está el tema de que compraste bajo la par a 86 un bono que te devuelve 100 y no lo vendiste, lo seguís teniendo.Por esos 14 extras que vas a sacar de ganancia entre 86 y el valor de 100 de la amortización , tenés que pagar renta financiera. Lo que dice es que tenés que contemplar algo cada año hasta el vencimiento. Tenés 14 dólares de ganancia en 7 años que le quedan de vida a este bono, podés decir que ganarás 14/7= 2 por año desde los 86 a los 100. Por esto este año pagarías renta financiera por esos 2 extras que corresponden por comprar bajo la par y ahora tu nuevo valor de compra para.el.proximo año.es 86+2, es 88, porque por esos 2 ya pagaste renta. Si lo vendes a perdida, abajo de 88 tenés un quebranto.
6) El 2019 , amortiza 16,67 dólares, de esos vas a tener que pagar RF por los 2 extras por comprar bajo la par, y tu valor nuevo de compra en ese año será 88-(16,67-2)=73,33, para si lo vendes antes.

Hay otras variantes para el 2018 en el cómputo de intereses y otras variantes para computar o no el valor de compra sin descontar intereses corridos, pero habrá que ver qué te conviene hacer para pagar menos.
Así lo interpretó .

sobre el ejemplo de pik hago mis comentarios:

1. corrijo el punto 1) para que cierre con el desarrollo hecho, debería decir que
pagaste usd 88 y a eso restarle usd 2 de interes corrido.
2. coincido con los puntos 2), 3) y 4)

3. en el punto 5) el pago del impuesto será sobre los usd 2, ó a opción explicita no pagar impuesto y considerar esos usd 2 y solo por el año 2018 como menor costo del bono para aparearlo contra el precio de venta en la ocasión que lo enajene el año que eso ocurra.
4. en el punto 6) ya no esta la opcion por lo menos hasta hoy, así que si o si pagas el impuesto sobre los usd 2 y no vas a considerar esos 2 como menor costo!
5. queda por definir la fecha a considerar para determinar el tipo de cambio, es el comprador divisa BNA, pero de qué fechas?:
5.a. los usd 2,38 y los usd 4,38 x el cambio de los dias de pago de la renta? y los usd 2 por el tema bajo la par x el cambio del 31/12/2017 o por el cambio del 31/12/2018?
5.b. ó corresponde tomar en todos los casos el cambio del 31/12/2017 ya que se establece que no esta gravada la diferencia de cambio?

otras consideraciones:
1. en algun punto se menciona que en el caso de valores a mas de 1 año la renta es la devengada, si por ejemplo hubiera comprado el ay24 el 1/11 la renta con un criterio u otro seria distinta (sobre la renta anual 2/12 en el devengado y 1/2 en el percibido); sobre devengado ya hubo comentarios en un sentido y otro, queda la duda pero yo por ahora veo que prevalece el hecho de ser un valor a mas de 1 año o sea que va devengado.
2. en casos como dica o dia0, si se sigue pensando en percibido, si la puesta a disposición o cobro lo primero es lo que define, habria que considerar la renta del 31/12/2018 como del año 2018 aunque la cobre el 2/1/2019.
3. siguiendo el tema de la fecha del tipo de cambio, en el caso de letes y para no gravar la diferencia de cambio, entiendo que la fecha a tomar es la de suscripcion o compra de la lete.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Feb 16, 2019 1:33 pm
por cavaco
alzamer escribió:El impuesto a la renta financiera, puesto por Mauricio muerto, es abstracto, no se tendrá que pagar este año, por los quebrantos pasados , y me temo que no se pagará nunca por el default que anda rondando.

Esto foro es útil para evaluar los títulos públicos y las finanzas gubernamentales, es una macana que gasten neuronas en las pelotudeces que se derivan de este impuesto que no recauda , excepto a los giles que hacen plazo fijo, que son muchos, por ahora.....

Yo no se pq hablan tanto de esto. Van a ir a ventanilla a decir "hola me cagaste el 50% de mis ganancias con devaluacion, pero vengo a pagarte el 15% mas....algo mas debo ?" Jajaja quien en su sano juicio va a pagar esto?

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Feb 16, 2019 1:18 pm
por pik
alzamer escribió:El impuesto a la renta financiera, puesto por Mauricio muerto, es abstracto, no se tendrá que pagar este año, por los quebrantos pasados , y me temo que no se pagará nunca por el default que anda rondando.

Esto foro es útil para evaluar los títulos públicos y las finanzas gubernamentales, es una macana que gasten neuronas en las pelotudeces que se derivan de este impuesto que no recauda , excepto a los giles que hacen plazo fijo, que son muchos, por ahora.....

Celoso? El irf le quita protagonismo a tus relatos apocalípticos? Desde las lebacs que venís anunciando algún el default y la hecatombe, creo que en el corto plazo, tal vez la.pegues alguna vez, cómo decir va a llover, hay mucha humedad, se están condensando nubes de tormenta, etc, algún momento.llovera. para hacer tus análisis más acertivos y podamos en este foro aprovecharlo, porque no te jugas con algún pronóstico que sirva para ganar guita Posta con bonos o pf, desde que el dólar llegó a 40 quien hizo tasa ganó bastante en dólares, lo mismo quienentro en los bonos cuando todo se hundía a fin de año. Jugate con una fecha así podemos aprovechar tu sabiduría para ganar guita, dale.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Feb 16, 2019 12:21 pm
por alzamer
El impuesto a la renta financiera, puesto por Mauricio muerto, es abstracto, no se tendrá que pagar este año, por los quebrantos pasados , y me temo que no se pagará nunca por el default que anda rondando.

Esto foro es útil para evaluar los títulos públicos y las finanzas gubernamentales, es una macana que gasten neuronas en las pelotudeces que se derivan de este impuesto que no recauda , excepto a los giles que hacen plazo fijo, que son muchos, por ahora.....

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Feb 16, 2019 7:08 am
por lehmanbrothers
montador escribió:3. EL CASO DE LAS PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DE TIERRA DEL FUEGO

La ley 19640 (BO: 2/6/1972) establece, en su artículo 1, la exención de todo impuesto nacional que
pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de
la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o por bienes existentes en dicho Territorio (luego
convertido en Provincia).
El artículo 4, inciso a), dispone la exención del impuesto a los réditos, luego impuesto a las ganancias.
La ley del impuesto sobre los bienes personales prevé la exención de acciones (cuotas sociales) de una
compañía que desarrolla su actividad, inscripta en el Registro Público de Comercio y que mantiene su
domicilio legal y fiscal en la provincia, por tratarse de bienes allí situados y, por lo tanto, se encuentran
exentos del gravamen sobre la base del artículo 21, inciso e), que exime a “los bienes amparados por las
franquicias de la ley 19640”.
La utilidad en la venta de participaciones societarias de compañías allí radicadas, aun cuando el
vendedor PH o persona jurídica se domiciliare en el territorio continental de la Nación, se halla exenta del
pago del impuesto. Del mismo modo, si una PH posee un inmueble en la ciudad de Río Grande y procede
a su venta.
En cuanto a los dividendos o utilidades provenientes de compañías de la “isla”, deben considerarse como
exentos ya que se trata de frutos obtenidos de bienes situados en el Área Aduanera Especial de Tierra del
Fuego. Del mismo modo será una renta exenta el alquiler de un inmueble situado en aquella provincia.

Papeles de empresas argentinas no pagan renta financiera.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Feb 16, 2019 1:24 am
por dioslo
dioslo escribió:Está claro que lo que ocurre primero es el cobro de la renta al momento de la suscripción y es lo que cuenta por ser PRIMERO. lo referente a los bonos es diferente porque son títulos a más de un año. No sé puede mezclar.

"Los intereses se imputan al periodo en que se paguen, pongan a disposición o se capitalicen lo que ocurra primero"

Re: Títulos Públicos

Publicado: Sab Feb 16, 2019 1:20 am
por dioslo
montador escribió:Coincido, personalmente pienso que compres por arriba o por debajo, no influye hasta que no haya ENAJENACION, lo unico que no me cierra es sobre la renta del bono, que pasa si a esa renta la vuelvo a reinvertir en el mismo bono,a diferencia de cobrarlo por ventanilla.

Está claro que lo que ocurre primero es el cobro de la renta al momento de la suscripción y es lo que cuenta por ser PRIMERO. lo referente a los bonos es diferente porque son títulos a más de un año. No sé puede mezclar.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Vie Feb 15, 2019 9:06 pm
por pik
montador escribió:Estimado hay temas, que no me cierran, po ej: compré bonos AY24D bajo la par, (pero no he vendido), los sigo teniendo.
A Las Rentas obtenidas las re-invierto y compro mas Bonos AY24D a un precio mayor o menor.
Entonces como se calcula esto a fin de año, cuando se deba presentar el patetico impuesto, si aún conservo los bonos, es decir no hay Enajenación.

Si bien no está todo bien definido y aún tengo dudas,, por si te sirve hice así para estimar cuánto pagare. Suponiendo que compraste AY24 en 2018.
1) Tomás el valor de compra y lo abrís en dos: a)valor de compra y b) intereses acumulados (que.los calculas con interes simple entre diferencia de.fechas de pago.anterior y fecha de compra). Ahí tendrás por ejemplo: si pagaste un total de USD 90 de los cuales 88 son valor compra y 2 intereses acumulados.
2) cuando te paguen los 4,38 de la renta, vas a pagar por 2,38 renta financiera. (4,38-2=2,38 ya que 2 ya pagaste en precio de compra).
3) con esos intereses si compras bonos, de vuelta haces lo mismo que en punto 1) y es una inversion diferente.
4) lá segunda renta del año sobre la primera compra del bono, paga sobre el total que te pague, ya que en 2) descontaste los intereses corridos de la compra.
5) Ahora está el tema de que compraste bajo la par a 86 un bono que te devuelve 100 y no lo vendiste, lo seguís teniendo.Por esos 14 extras que vas a sacar de ganancia entre 86 y el valor de 100 de la amortización , tenés que pagar renta financiera. Lo que dice es que tenés que contemplar algo cada año hasta el vencimiento. Tenés 14 dólares de ganancia en 7 años que le quedan de vida a este bono, podés decir que ganarás 14/7= 2 por año desde los 86 a los 100. Por esto este año pagarías renta financiera por esos 2 extras que corresponden por comprar bajo la par y ahora tu nuevo valor de compra para.el.proximo año.es 86+2, es 88, porque por esos 2 ya pagaste renta. Si lo vendes a perdida, abajo de 88 tenés un quebranto.
6) El 2019 , amortiza 16,67 dólares, de esos vas a tener que pagar RF por los 2 extras por comprar bajo la par, y tu valor nuevo de compra en ese año será 88-(16,67-2)=73,33, para si lo vendes antes.

Hay otras variantes para el 2018 en el cómputo de intereses y otras variantes para computar o no el valor de compra sin descontar intereses corridos, pero habrá que ver qué te conviene hacer para pagar menos.
Así lo interpretó .

Re: Títulos Públicos

Publicado: Vie Feb 15, 2019 8:14 pm
por montador
3. EL CASO DE LAS PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DE TIERRA DEL FUEGO

La ley 19640 (BO: 2/6/1972) establece, en su artículo 1, la exención de todo impuesto nacional que
pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de
la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o por bienes existentes en dicho Territorio (luego
convertido en Provincia).
El artículo 4, inciso a), dispone la exención del impuesto a los réditos, luego impuesto a las ganancias.
La ley del impuesto sobre los bienes personales prevé la exención de acciones (cuotas sociales) de una
compañía que desarrolla su actividad, inscripta en el Registro Público de Comercio y que mantiene su
domicilio legal y fiscal en la provincia, por tratarse de bienes allí situados y, por lo tanto, se encuentran
exentos del gravamen sobre la base del artículo 21, inciso e), que exime a “los bienes amparados por las
franquicias de la ley 19640”.
La utilidad en la venta de participaciones societarias de compañías allí radicadas, aun cuando el
vendedor PH o persona jurídica se domiciliare en el territorio continental de la Nación, se halla exenta del
pago del impuesto. Del mismo modo, si una PH posee un inmueble en la ciudad de Río Grande y procede
a su venta.
En cuanto a los dividendos o utilidades provenientes de compañías de la “isla”, deben considerarse como
exentos ya que se trata de frutos obtenidos de bienes situados en el Área Aduanera Especial de Tierra del
Fuego. Del mismo modo será una renta exenta el alquiler de un inmueble situado en aquella provincia.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Vie Feb 15, 2019 8:09 pm
por montador
RusoLocoSuelto escribió:No comparto. Es a descuento, mi ganancia de capital se da cuando se amortiza, es como comprar bajo la par, no gano ni pierdo hasta venderlo o amortizarlo. Lo que pasa es que si la Lete la tenés de un año a otro, si vas a tener una ganancia entre el valor de suscripción/compra y el valor de cotización del 31/12/XX, pero que siempre va a ser menor al total.

En los bonos es lo mismo, si comprás bajo la par o sobre la par no ganás ni perdés en ese momento por si mismo (sino nadie compraría sobre la par nunca), hasta que no efectuas la venta o amortización (obviando el cobro de los cupones que están alcanzados de todas formas pase lo que pase con la paridad desde ahora).


Coincido, personalmente pienso que compres por arriba o por debajo, no influye hasta que no haya ENAJENACION, lo unico que no me cierra es sobre la renta del bono, que pasa si a esa renta la vuelvo a reinvertir en el mismo bono,a diferencia de cobrarlo por ventanilla.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Vie Feb 15, 2019 8:03 pm
por montador
alzamer escribió:No, la diferencia es por las fechas.
Las Leliq están todas.
En 30 días hubo 70 mil millones más por las compras del central y lo intereses cuasifiscales.

Si, solo que salió medio mal presentado, pero lo puse como información.
Si, me sorprende 8% en un mes. Si no bajan la bola esta.. no bajan mas las TASAS.
atte

Re: Títulos Públicos

Publicado: Vie Feb 15, 2019 7:57 pm
por montador
czekajlo escribió:no veo que difieran
estan gravadas las rentas y la ganancia por compraventa
tambien se asimila a las rentas la diferencia por compra bajo la par, concepto que se prorratea de acuerdo a la vida restante del bono, etc
en el caso del ay24, estan gravadas las rentas del año y la ventaja por comprar bajo la par dividido los meses y años que faltan hasta el 2024 (al 2018 va la proporcion)
en la lete, es interes la diferencia por suscripcion bajo la par, que haya que atribuir a 2018

Estimado hay temas, que no me cierran, po ej: compré bonos AY24D bajo la par, (pero no he vendido), los sigo teniendo.
A Las Rentas obtenidas las re-invierto y compro mas Bonos AY24D a un precio mayor o menor.
Entonces como se calcula esto a fin de año, cuando se deba presentar el patetico impuesto, si aún conservo los bonos, es decir no hay Enajenación.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Vie Feb 15, 2019 7:39 pm
por Martinm
En el ejemplo devengue 5 y 5 con interes simple. Las normas de contabilidad en empresas cuando hablan de valuación de activos y segregación de intereses implicitos utilizan el interes compuesto, de manera que en el ejemplo que puse ganarias mas en el primer año que en el segundo. Supongo que ya es bastante compleja la ley y que cada vez que dice devengar , prorratear o lo que sea en personas humanas habla de interes simple.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Vie Feb 15, 2019 7:32 pm
por Martinm
Leandritus escribió:El interes lo cobraste en el momento de la suscripcion y el capital al vencimiento, lo suscripto en 2017 no paga impuesto.

Saludos!

Lo tenes que devengar al 31 del 12 y pagar por la diferencia. Como es la lete??? pagas 90 el 30 de jun de 2017 cobras 100 el 30 de jun de 2018.
Ganaste 10? Pagas por los 5 de 2018 y los 5 de 2017 exentos.

Lo que vos decis es como por ejemplo el fantino tenia un pf que tenia renta anticipada. Te voy a poner un ejemplo grosero mi renta gravada al 2018 es de 57k. Para no regalar las 10k de mni constituyo en el banco el pf de renta anticipada el 29 de dic pongo 50k el banco me paga interes por los 50k que le dejo me paga 10k el mismo 29 del 12 y yo espero hasta el 30 de junio de 2018 que me devuelve las 50 originales. En el ejemplo completo las 67k y no pago irf.
Pero el ejemplo es teorico con respecto a percibir y devengar. Dejo una para pensar Si vos vendes un cheque pasa igual. Vendo un cheque de 1000 pesos que tiene un mes de vencimiento. Me dan 900? Yo pierdo??? pero el que compra espera un mes y gana 100 (cobra 1000 algo de 900 que pagó) el secreto es que los cheques tienen un valor tecnico también vos vendiste a 900 algo que ya valia 900 no perdiste nada