Fredo16 escribió:Respecto de Errepar, lo vi. Ya que estamos, para mi comete un error en el Libro "Rojo" pag. 63 y 64 donde habla de la posibilidad del Art. 95 Decreto 1170/2018. Errepar cita ese articulo y dice "permite que en el caso de titulos publicos y obligaciones negociables comprendidas en el art. 90.1 inc a) y b) se opte por afectar los intereses de 2018 al costo computable".-
Párrafo siguiente dice que aún manteniendo el título al cierre se puede tomar esta opción (justamente porque cuando cita el art. dice 90.1 que hace referencia a Rendimientos).
NO OBSTANTE si vamos al Artículo 95 Decreto 1170/2018, este hace referencia al 90.4 inc a) y b). Es decir para los casos solamente de enajenación.
Entiendo por ende que que no es correcto lo que se indica en Errepar, considerando además lo que ya puse en otros posteos.
Debería escribir a Errepar por este tema, ya que no es menor.
El artículo del decreto reglamentario dice:
A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Ahí menciona los incisos a y b de ese cuarto artículo que dice cuáles son los títulos en los que se puede ejercer esta opción. El artículo del decreto reglamentario no habla de enajenación.