Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 02, 2019 12:00 pm
Upa!! Lo que comentas del 95 y el comentario q te hicieron cambia todo lo que salió en Errepar, el consejo, los diarios, etc. Es un cambio importante. Las respuestas web quedan "publicas" o son entre el contibuyente y AFIP?
Fredo16 escribió:Buenos días, también hice la consulta web respecto de la opción que da el art. 95 DR 1170/2018 y la respuesta fue taxativa. Me indican que se detectó el inconveniente en el cálculo dentro del formulario y que lo van a corregir (cosa que ya verifiqué se corrigió).
Al final de la respuesta indican "Le recordamos que dicha opción resulta de aplicación únicamente por las operaciones de enajenación previstas en el cuarto artículo sin número a continuación del artículo 90 de la ley 20.268".
De esta manera ratifico entonces lo que venía comentando días anteriores sobre este tema.
Por otra parte en lo que hace a la justificación patrimonial, la verdad no sé si se ha modificado o se va a modificar. Entiendo tu punto y me pregunto lo mismo. De hecho hice también esa consulta web. Lo importante es reflejar la realidad, por lo que: sea que se modifique o no el aplicativo debemos exponer lo realmente acontecido. Si ves unos días para atrás subí un caso de ejemplo de un bono que se mantiene en tenencia. En ese ejemplo hice el Cuadro de JVP como debería a( mi entender ) quedar expuesto en el aplicativo de Ganancias.
Lo que podría hacer es, tomar de base ese caso aislado y mostrar cómo se carga en Impuesto Cedular y en Ganancias. Y luego hacer el supuesto de venta / enajenación y mostrar como se cargaría en Impuesto Cedular y en Ganancias.
Y para ambas alternativas reflejar el cuadro de justificación patrimonial.
Para no estar cambiando, voy a esperar a la respuesta a mi consulta.
Espero les sirvan mis aportes!!!
A su disposición