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Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 6:01 pm
por DiegoYSalir
zequi73 escribió:Yo le vengo dando vuelta al tema hace rato, primero para ver en donde puedo sacar alguna ventaja y segundo porque es un costo mas que tengo que tener en cuenta al momento de invertir.
la joda que como vos decís es un chino armar algo coherente, tengo una cuenta en una ALYC y dos en bancos que uso para los FCI, con el de fantino mas o menos pude determinar números gruesos. Con el otro banco la info que tengo es impresentable.
Algo que me sorprendió es que en un FCI de dolares, lo tuve tres o cuatro meses, en verdes tengo una perdida mínima pero en $ por diferencia de cambio, justo me agarro el salto de $18 a 30, es un monton de guita y quisiera reflejarlo para luego trasladarlo a la de Ganancias sino la justificación patrimonial me va a dar como el orto.
Ahora el tema bonos tengo mas de 90 operaciones, pero ademas como para RF usan el método PEPS, resulta que es probable que me de quebranto (no termine), porque yo tenia ponele 30000 DICA a 1.4 y luego tradie al DICA a 1.2 ponele de a 5000 nominales, cada vez que cerre el trade, descuenta de los 30000 ergo quebranto, pero hoy sigo teniendo buena parte de esos 30000 que originalmente tenía, entonces con cada trade levanté plata pero generé quebranto.
Ponele que sea asi, decime como carajo lo justifico en ganancias que toma por valor histórico ponderado.

volviendo a este caso, el fci en cuestion, superbonos me da ganancia en pesos, pero siendo el subyacente en dolares, corresponde hacerlo en dolares? como si hubiera comprado un ay24 en pesos lo pienso
en ese caso me da perdida en dolares, eso lo podre compensar con las "ganancias" que tuve en otros fci en pesos? a que cotizacion se tomaría? la del 31/12/2018 sera?

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 5:48 pm
por hernan1974
NeoRevolution escribió:Ya que no me responden los más capanga de acá les paso lo que ya saben:

g
Espero entiendan! Me escriben para confirmar!

no entendi :oops: probe un par de veces y vino de nuevo

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 5:25 pm
por ralliv
EJS escribió:Buen día , como ven invertir en ON de YPG Luz, gracias

A mí 10% en dólares me cierra. Voy a entrar. La otra vez se me escapó pero puse en Irsa que fue casi al mismo tiempo.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 4:22 pm
por dioslo
Talos00 escribió:Le hice la siguiente consulta a la AFIP:
- Se trata de un contribuyente persona física con renta financiera gravada anual por el ejercicio finalizado el 31/12/2018 inferior a $200.000 (alcanzado por la RG.4488 de AFIP).
- Dentro de su renta anual de $180.000, percibió $160.000 en Abril y Octubre por rentas de cupones de títulos públicos en dólares.
- El contribuyente opta por afectar los intereses de los cupones al costo computable por excepción para el ejercicio 2018 permitido por el art. 95 Decreto 1170/18, quedándole una renta neta de $ 20.000.
- Luego el contribuyente aplica la deducción especial por renta de fuente argentina de $ 66.917,91.- quedándole un saldo negativo de - $ 44.917,91.-, es decir, no tiene que ingresar saldo alguno a la AFIP.
- Por no estar alcanzado, el contribuyente no debió ser inscripto hasta el momento en el impuesto a las ganancias ni debe presentar declaración jurada informativa por ingresos anuales de cuarta categoría superiores a 1,5 millones de pesos.
La duda es:
1) El contribuyente no debe informar nada a la AFIP por el ejercicio 2018?
2) El contribuyente igual debe realizar la declaración jurada del impuesto cedular por RG.4468 por más que no le de saldo a pagar? En tal caso, debe adicionalmente inscribirse en el impuesto a las ganancias y también hacer la declaración jurada de ese impuesto por más que no arroje saldo a pagar?
3) El contribuyente debe ingresar un VEP por RG.4488 de AFIP con importe igual a cero?

La AFIP me respondió esto:

Le informamos que conforme lo establecido por el artículo 95 del Decreto 1170/18 cuando se trate operaciones de enajenación de títulos públicos y obligaciones negociables podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Para registrar dicha opción deberá ingresar al servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" > "Impuesto Cedular - Rendimiento y/o enajenación de valores" > "Nueva Declaración Jurada" > "Ingresar Datos" > "Enajenación de acciones y demás valores" > “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en moneda original” y “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en pesos”.
Le recordamos que dicha opción resulta de aplicación únicamente para las operaciones enajenación de los títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
De acuerdo a lo indicado por la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, dicha opción podrá ejercerse aunque el valor no se hubiera vendido al 31/12/2018. En tal caso, la opción no deberá manifestarse dentro del servicio web y se conservará junto con los papeles de trabajo.
Cabe remarcar que la RG 4468/19 establece que los sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular (Renta Financiera) deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada cuando la misma arroje impuesto determinado.

Moraleja: el contribuyente solo debe mantener los papeles de trabajo guardaditos y no presentar nada ante AFIP.
Qué opinan? :roll:

No presentas nada.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 3:13 pm
por Talos00
Le hice la siguiente consulta a la AFIP:
- Se trata de un contribuyente persona física con renta financiera gravada anual por el ejercicio finalizado el 31/12/2018 inferior a $200.000 (alcanzado por la RG.4488 de AFIP).
- Dentro de su renta anual de $180.000, percibió $160.000 en Abril y Octubre por rentas de cupones de títulos públicos en dólares.
- El contribuyente opta por afectar los intereses de los cupones al costo computable por excepción para el ejercicio 2018 permitido por el art. 95 Decreto 1170/18, quedándole una renta neta de $ 20.000.
- Luego el contribuyente aplica la deducción especial por renta de fuente argentina de $ 66.917,91.- quedándole un saldo negativo de - $ 44.917,91.-, es decir, no tiene que ingresar saldo alguno a la AFIP.
- Por no estar alcanzado, el contribuyente no debió ser inscripto hasta el momento en el impuesto a las ganancias ni debe presentar declaración jurada informativa por ingresos anuales de cuarta categoría superiores a 1,5 millones de pesos.
La duda es:
1) El contribuyente no debe informar nada a la AFIP por el ejercicio 2018?
2) El contribuyente igual debe realizar la declaración jurada del impuesto cedular por RG.4468 por más que no le de saldo a pagar? En tal caso, debe adicionalmente inscribirse en el impuesto a las ganancias y también hacer la declaración jurada de ese impuesto por más que no arroje saldo a pagar?
3) El contribuyente debe ingresar un VEP por RG.4488 de AFIP con importe igual a cero?

La AFIP me respondió esto:

Le informamos que conforme lo establecido por el artículo 95 del Decreto 1170/18 cuando se trate operaciones de enajenación de títulos públicos y obligaciones negociables podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Para registrar dicha opción deberá ingresar al servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" > "Impuesto Cedular - Rendimiento y/o enajenación de valores" > "Nueva Declaración Jurada" > "Ingresar Datos" > "Enajenación de acciones y demás valores" > “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en moneda original” y “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en pesos”.
Le recordamos que dicha opción resulta de aplicación únicamente para las operaciones enajenación de los títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
De acuerdo a lo indicado por la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, dicha opción podrá ejercerse aunque el valor no se hubiera vendido al 31/12/2018. En tal caso, la opción no deberá manifestarse dentro del servicio web y se conservará junto con los papeles de trabajo.
Cabe remarcar que la RG 4468/19 establece que los sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular (Renta Financiera) deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada cuando la misma arroje impuesto determinado.

Moraleja: el contribuyente solo debe mantener los papeles de trabajo guardaditos y no presentar nada ante AFIP.
Qué opinan? :roll:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 2:45 pm
por Pocoyo
Pocoyo escribió:Ya que hablan de DDJJ, consulta totalmente offtopic de Títulos:

A esposa, empleador devuelve IIGG 4ta Cat. en Mayo 2019 unos pesos. Ponele 100 pesos.
Esto es por el cálculo final 2018, dado que empleador retuvo de más en 2018.

(Si carga las retenciones originales, el saldo a favor contribuyente IIGG 4ta es 100, de 2018)

En AFIP dónde se carga esa "devolución"?
Dado que ya no es saldo a favor de ella, ahora es cero. (hay cómo cargar una "anti retención"?

Gracias.

Bueno, listo

En las retenciones, cargué otro comprobante y le puse 100 negativo

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 2:41 pm
por Pocoyo
Ya que hablan de DDJJ, consulta totalmente offtopic de Títulos:

A esposa, empleador devuelve IIGG 4ta Cat. en Mayo 2019 unos pesos. Ponele 100 pesos.
Esto es por el cálculo final 2018, dado que empleador retuvo de más en 2018.

(Si carga las retenciones originales, el saldo a favor contribuyente IIGG 4ta es 100, de 2018)

En AFIP dónde se carga esa "devolución"?
Dado que ya no es saldo a favor de ella, ahora es cero. (hay cómo cargar una "anti retención"?

Gracias.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 2:16 pm
por eltaliban
zequi73 escribió:Yo le vengo dando vuelta al tema hace rato, primero para ver en donde puedo sacar alguna ventaja y segundo porque es un costo mas que tengo que tener en cuenta al momento de invertir.
la joda que como vos decís es un chino armar algo coherente, tengo una cuenta en una ALYC y dos en bancos que uso para los FCI, con el de fantino mas o menos pude determinar números gruesos. Con el otro banco la info que tengo es impresentable.
Algo que me sorprendió es que en un FCI de dolares, lo tuve tres o cuatro meses, en verdes tengo una perdida mínima pero en $ por diferencia de cambio, justo me agarro el salto de $18 a 30, es un monton de guita y quisiera reflejarlo para luego trasladarlo a la de Ganancias sino la justificación patrimonial me va a dar como el orto.
Ahora el tema bonos tengo mas de 90 operaciones, pero ademas como para RF usan el método PEPS, resulta que es probable que me de quebranto (no termine), porque yo tenia ponele 30000 DICA a 1.4 y luego tradie al DICA a 1.2 ponele de a 5000 nominales, cada vez que cerre el trade, descuenta de los 30000 ergo quebranto, pero hoy sigo teniendo buena parte de esos 30000 que originalmente tenía, entonces con cada trade levanté plata pero generé quebranto.
Ponele que sea asi, decime como carajo lo justifico en ganancias que toma por valor histórico ponderado.

Yo creo y estoy haciendo la declaracion asi, que IIGG y sus variaciones patrimoniales se hacen como antes.
Es decir a costo historico.
En justificaciones pones los intereses cobrados.
En el item rendimiento las ganancias (por inflacion) casi siempre tenes ganancias historicas.
En Diferencias de cambio, solo las Dif derivadas de uso de dolares.
Etc.
El impuesto cedular es otro impuesto y alli si tenes que detallar costo actualizado, venta y gastos.
Ello te arroja quebranto ya que por dif de cambio y caida de las paridades te quedará una perdida para ejercicios futuros.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 1:05 pm
por paisano
paisano escribió:La tir y el 25% son cosas diferentes, vos preguntaste como salia el 25%, eso es lo que yo comenté.

Respecto a si pueden valer menos, si pueden, también pueden valer más, también pueden valer cero si el próximo gobierno llegase a decir no se pagan, nadie lo sabe.

Corrijo, si, ese 25% anualizado es el 18.7% de la TIR.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 12:47 pm
por zequi73
DiegoYSalir escribió:a mi me preguntas?
enserio?
denserio?
no puedo conmigo zequito ... me pasa lo mismo el fci me da que gane pero voy a considerarlo en verdes, voy a contabilizar cada rescate como si fueran verdes, cada suscripcion etc, seguro ni siquiera le gane al verde... o sea ahora de nuevo, si dejo afuera los bonos, capaz ni llego a 67 lucas... y que me vengan a buscar!!!
les presentaremos batalla, estamos ganando!!!

No te lo pregunto, lo pienso en vos alta Dieguito, capaz que asi alguien de AFIP me lee, se solidariza y me dice "deja esto es un quilombo" :2230:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 12:34 pm
por DiegoYSalir
zequi73 escribió:Yo le vengo dando vuelta al tema hace rato, primero para ver en donde puedo sacar alguna ventaja y segundo porque es un costo mas que tengo que tener en cuenta al momento de invertir.
la joda que como vos decís es un chino armar algo coherente, tengo una cuenta en una ALYC y dos en bancos que uso para los FCI, con el de fantino mas o menos pude determinar números gruesos. Con el otro banco la info que tengo es impresentable.
Algo que me sorprendió es que en un FCI de dolares, lo tuve tres o cuatro meses, en verdes tengo una perdida mínima pero en $ por diferencia de cambio, justo me agarro el salto de $18 a 30, es un monton de guita y quisiera reflejarlo para luego trasladarlo a la de Ganancias sino la justificación patrimonial me va a dar como el orto.
Ahora el tema bonos tengo mas de 90 operaciones, pero ademas como para RF usan el método PEPS, resulta que es probable que me de quebranto (no termine), porque yo tenia ponele 30000 DICA a 1.4 y luego tradie al DICA a 1.2 ponele de a 5000 nominales, cada vez que cerre el trade, descuenta de los 30000 ergo quebranto, pero hoy sigo teniendo buena parte de esos 30000 que originalmente tenía, entonces con cada trade levanté plata pero generé quebranto.
Ponele que sea asi, decime como carajo lo justifico en ganancias que toma por valor histórico ponderado.

a mi me preguntas?
enserio?
denserio?
no puedo conmigo zequito ... me pasa lo mismo el fci me da que gane pero voy a considerarlo en verdes, voy a contabilizar cada rescate como si fueran verdes, cada suscripcion etc, seguro ni siquiera le gane al verde... o sea ahora de nuevo, si dejo afuera los bonos, capaz ni llego a 67 lucas... y que me vengan a buscar!!!
les presentaremos batalla, estamos ganando!!!

Re: precio cuota parte bco rojo

Publicado: Jue Jun 06, 2019 12:23 pm
por DiegoYSalir
serpdf escribió:es la coma corrida con tanga.. no ves que te dicen que tiene la valuacion cada 1000 ...entre en chantander y la afip tienen los 000 de diferencia.

ya esta, si fuera x vos me cago de hambre, birra y faso, claro vos sos merca y champagne? :lol:

Re: precio cuota parte bco rojo

Publicado: Jue Jun 06, 2019 12:18 pm
por serpdf
DiegoYSalir escribió:claro que siiii... este me da un nro razonable, gracias
y no es un problema de coma corrida como dice pdf
a la tia le vamos a pegar una corrida por todo el cuarto!!!

es la coma corrida con tanga.. no ves que te dicen que tiene la valuacion cada 1000 ...entre en chantander y la afip tienen los 000 de diferencia.

Re: precio cuota parte bco rojo

Publicado: Jue Jun 06, 2019 12:17 pm
por tavy
DiegoYSalir escribió:alguien me puede pasar el precio al 31/12/2017 de estos 2 FCI?
(a mi no me deja consultar xq cerre mi cuenta, solo pude entrar a descargar el detalle y arranca en cero el h.dp
SUPERGESTION MIX VI CUOTA A
SUPER BONOS FCI CUOTA A
encontre una valuacion provista x afip pero da cualquier cosa 8379,16 el mix cuando yo espero un numero en torno a 6


Busca por acá: https://www.cafci.org.ar/resultado-busqueda.html

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 12:14 pm
por paisano
Martinm escribió:Y anual no seria maso 18.77% me fijo en internet y es lo que dice que vale la tir.
Todo lo que vimos es suponiendo que lo paguen. Mi pregunta es se podrán comprar por menos?? Habra un día de acá hacia octubre de 2020 que valgan menos que ahora?

La tir y el 25% son cosas diferentes, vos preguntaste como salia el 25%, eso es lo que yo comenté.

Respecto a si pueden valer menos, si pueden, también pueden valer más, también pueden valer cero si el próximo gobierno llegase a decir no se pagan, nadie lo sabe.