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Re: Off Topi

Publicado: Jue Jun 06, 2019 8:17 pm
por CCL
delsurarg escribió:Off topic total: No me llegó el correo confirmando conformación de plazo fijo en Bco Nación con débito en Bco Hipotecario.
Intenté averigüar qué hacer o a quién reclamar: llamé al Nación, me dieron dos teléfonos de Asistencia y Protección de Usuarios (ponele), pero no atienden.
¿A alguien le pasó? ¿Sugerencias?

A mí me llegó en spam. Te fijaste ahí ?

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 7:49 pm
por facuramo
En otras noticias... como para cortar un poco con la cedular.. hoy la tasa de referencia leliq perforó el piso psicológico de 70%, ubicándose en 69.97%..


Si tienen suerte y se sostiene este mini veranito financiero (de 14° de temperatura (de verano no tiene nada), podríamos llegar a las PASO con tasas más cercanas al 50% que al 60%, claro que hay que sostenerlo, para lo cual deberían alinearse todos los planetas, algo casi imposible..

Pero bueno, de momento algo es algo, una mini.mini.mini buena noticia.

Por otro lado, estas tasas tan elevadas sostenidas tanto en el tiempo, hay que decirlo, muestra muchas de las miserias de la idiosincrasia del empresariado típico argentino, que privilegia en la mayoría de los casos al sálvese hoy y mañana vemos.. Eso puede durar un mes, dos, ponele que rolleas tres meses así, pero con tasas tan altas y pesos tan caros, nadie te regala un día ni un peso ni nada, y se empieza a generar una bola de garcas y más garcas y directa o indirectamente un estiramiento en la cadena de pagos que en algún momento se romperá y más de uno ya viene quedando culo al norte.

Es muy dañino tasas tan altas tanto tiempo, a eso voy, se generan distorsiones y un sálvese quien puede muy grande.
Humilde opinión, y qué tendrán que ver los títulos públicos se preguntarán, bueno yo creo que mucho, porque las tasas y el financiamiento de la calle, los cheques rechazados, que podríamos discutirlo, pero supongamos que lo llamamos el trasfondo de la economía real, tarde o temprano termina repercutiendo en la macro financiera y ahí viene lo que el FMI y este gobierno no parece entender >>> despidos, quiebras, menor recaudación, mayor economía en negro, menor rentabilidad / competitividad ya que para ello se precisa financiamiento en calidad y cantidad.
Nada de eso hay hace largo rato ya por aquí, los únicos que van a ganar plata y mucha son los que tengan líquidez, los usureros y los que tengan una billetera gigante de lechugas disponibles para hacerlas valer cuando sea el momento (ya sea inversión pasiva o de economía real para hacerse valer o de mínima ser competitivo, aprovechar stock, precios si es a nivel empresa) y que encima tenga ganas de seguir apostando a este país.

El resto del sector privado, muy difícil.
Va a llevar tiempo volver a generar mercado y financiamiento razonable (y genuino, no subsidios efímeros) para el sector privado, si es que alguna vez lo hubo.

Ah y aguante Espert, por las dudas, pero me parece que vamos por 4 años más de MM y después se verá.
Con que haga el 25% de todo lo que se tiene que hacer, y en lo posible en el primer año; me conformo.

Re: precio cuota parte bco rojo

Publicado: Jue Jun 06, 2019 7:15 pm
por Martinm
DiegoYSalir escribió:alguien me puede pasar el precio al 31/12/2017 de estos 2 FCI?
(a mi no me deja consultar xq cerre mi cuenta, solo pude entrar a descargar el detalle y arranca en cero el h.dp
SUPERGESTION MIX VI CUOTA A
SUPER BONOS FCI CUOTA A
encontre una valuacion provista x afip pero da cualquier cosa 8379,16 el mix cuando yo espero un numero en torno a 6

No te sirve el resumen a fecha 2017 que te da el banco??. "Creo q llama tenencias al.....
Es para la gente que paga bbpp lo calcule.
Suponete igual la gente q paga bbpp lo deberia vender (si conviene) y dejar exento para bbpp en la caja de ahorro la guita por el 31 del 12(percibis el fci y tenes todo calculado en el otro resumen pero no pagas nada debbpp).
O otra pagas bbpp y evitas pagar irf porque lo dejas ahí sumando

Re: Off Topi

Publicado: Jue Jun 06, 2019 6:28 pm
por delsurarg
Off topic total: No me llegó el correo confirmando conformación de plazo fijo en Bco Nación con débito en Bco Hipotecario.
Intenté averigüar qué hacer o a quién reclamar: llamé al Nación, me dieron dos teléfonos de Asistencia y Protección de Usuarios (ponele), pero no atienden.
¿A alguien le pasó? ¿Sugerencias?

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 6:13 pm
por alfil
ralliv escribió:A mí 10% en dólares me cierra. Voy a entrar. La otra vez se me escapó pero puse en Irsa que fue casi al mismo tiempo.

YPF hace trimestres que pierde dinero, no tengo la bola de cristal pero las ON no están exentas de riesgo mira sino Musimundo y otras tantas.
Por eso paga 10%

Ojo con las ON y el tema fiscal , ganancias..

YPF energía tiene foco en energía renovable, no es el papa..me encanta, como ecologista claro.

https://www.google.com/amp/s/www.lanaci ... 246557/amp

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 6:01 pm
por DiegoYSalir
zequi73 escribió:Yo le vengo dando vuelta al tema hace rato, primero para ver en donde puedo sacar alguna ventaja y segundo porque es un costo mas que tengo que tener en cuenta al momento de invertir.
la joda que como vos decís es un chino armar algo coherente, tengo una cuenta en una ALYC y dos en bancos que uso para los FCI, con el de fantino mas o menos pude determinar números gruesos. Con el otro banco la info que tengo es impresentable.
Algo que me sorprendió es que en un FCI de dolares, lo tuve tres o cuatro meses, en verdes tengo una perdida mínima pero en $ por diferencia de cambio, justo me agarro el salto de $18 a 30, es un monton de guita y quisiera reflejarlo para luego trasladarlo a la de Ganancias sino la justificación patrimonial me va a dar como el orto.
Ahora el tema bonos tengo mas de 90 operaciones, pero ademas como para RF usan el método PEPS, resulta que es probable que me de quebranto (no termine), porque yo tenia ponele 30000 DICA a 1.4 y luego tradie al DICA a 1.2 ponele de a 5000 nominales, cada vez que cerre el trade, descuenta de los 30000 ergo quebranto, pero hoy sigo teniendo buena parte de esos 30000 que originalmente tenía, entonces con cada trade levanté plata pero generé quebranto.
Ponele que sea asi, decime como carajo lo justifico en ganancias que toma por valor histórico ponderado.

volviendo a este caso, el fci en cuestion, superbonos me da ganancia en pesos, pero siendo el subyacente en dolares, corresponde hacerlo en dolares? como si hubiera comprado un ay24 en pesos lo pienso
en ese caso me da perdida en dolares, eso lo podre compensar con las "ganancias" que tuve en otros fci en pesos? a que cotizacion se tomaría? la del 31/12/2018 sera?

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 5:48 pm
por hernan1974
NeoRevolution escribió:Ya que no me responden los más capanga de acá les paso lo que ya saben:

g
Espero entiendan! Me escriben para confirmar!

no entendi :oops: probe un par de veces y vino de nuevo

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 5:25 pm
por ralliv
EJS escribió:Buen día , como ven invertir en ON de YPG Luz, gracias

A mí 10% en dólares me cierra. Voy a entrar. La otra vez se me escapó pero puse en Irsa que fue casi al mismo tiempo.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 4:22 pm
por dioslo
Talos00 escribió:Le hice la siguiente consulta a la AFIP:
- Se trata de un contribuyente persona física con renta financiera gravada anual por el ejercicio finalizado el 31/12/2018 inferior a $200.000 (alcanzado por la RG.4488 de AFIP).
- Dentro de su renta anual de $180.000, percibió $160.000 en Abril y Octubre por rentas de cupones de títulos públicos en dólares.
- El contribuyente opta por afectar los intereses de los cupones al costo computable por excepción para el ejercicio 2018 permitido por el art. 95 Decreto 1170/18, quedándole una renta neta de $ 20.000.
- Luego el contribuyente aplica la deducción especial por renta de fuente argentina de $ 66.917,91.- quedándole un saldo negativo de - $ 44.917,91.-, es decir, no tiene que ingresar saldo alguno a la AFIP.
- Por no estar alcanzado, el contribuyente no debió ser inscripto hasta el momento en el impuesto a las ganancias ni debe presentar declaración jurada informativa por ingresos anuales de cuarta categoría superiores a 1,5 millones de pesos.
La duda es:
1) El contribuyente no debe informar nada a la AFIP por el ejercicio 2018?
2) El contribuyente igual debe realizar la declaración jurada del impuesto cedular por RG.4468 por más que no le de saldo a pagar? En tal caso, debe adicionalmente inscribirse en el impuesto a las ganancias y también hacer la declaración jurada de ese impuesto por más que no arroje saldo a pagar?
3) El contribuyente debe ingresar un VEP por RG.4488 de AFIP con importe igual a cero?

La AFIP me respondió esto:

Le informamos que conforme lo establecido por el artículo 95 del Decreto 1170/18 cuando se trate operaciones de enajenación de títulos públicos y obligaciones negociables podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Para registrar dicha opción deberá ingresar al servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" > "Impuesto Cedular - Rendimiento y/o enajenación de valores" > "Nueva Declaración Jurada" > "Ingresar Datos" > "Enajenación de acciones y demás valores" > “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en moneda original” y “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en pesos”.
Le recordamos que dicha opción resulta de aplicación únicamente para las operaciones enajenación de los títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
De acuerdo a lo indicado por la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, dicha opción podrá ejercerse aunque el valor no se hubiera vendido al 31/12/2018. En tal caso, la opción no deberá manifestarse dentro del servicio web y se conservará junto con los papeles de trabajo.
Cabe remarcar que la RG 4468/19 establece que los sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular (Renta Financiera) deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada cuando la misma arroje impuesto determinado.

Moraleja: el contribuyente solo debe mantener los papeles de trabajo guardaditos y no presentar nada ante AFIP.
Qué opinan? :roll:

No presentas nada.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 3:13 pm
por Talos00
Le hice la siguiente consulta a la AFIP:
- Se trata de un contribuyente persona física con renta financiera gravada anual por el ejercicio finalizado el 31/12/2018 inferior a $200.000 (alcanzado por la RG.4488 de AFIP).
- Dentro de su renta anual de $180.000, percibió $160.000 en Abril y Octubre por rentas de cupones de títulos públicos en dólares.
- El contribuyente opta por afectar los intereses de los cupones al costo computable por excepción para el ejercicio 2018 permitido por el art. 95 Decreto 1170/18, quedándole una renta neta de $ 20.000.
- Luego el contribuyente aplica la deducción especial por renta de fuente argentina de $ 66.917,91.- quedándole un saldo negativo de - $ 44.917,91.-, es decir, no tiene que ingresar saldo alguno a la AFIP.
- Por no estar alcanzado, el contribuyente no debió ser inscripto hasta el momento en el impuesto a las ganancias ni debe presentar declaración jurada informativa por ingresos anuales de cuarta categoría superiores a 1,5 millones de pesos.
La duda es:
1) El contribuyente no debe informar nada a la AFIP por el ejercicio 2018?
2) El contribuyente igual debe realizar la declaración jurada del impuesto cedular por RG.4468 por más que no le de saldo a pagar? En tal caso, debe adicionalmente inscribirse en el impuesto a las ganancias y también hacer la declaración jurada de ese impuesto por más que no arroje saldo a pagar?
3) El contribuyente debe ingresar un VEP por RG.4488 de AFIP con importe igual a cero?

La AFIP me respondió esto:

Le informamos que conforme lo establecido por el artículo 95 del Decreto 1170/18 cuando se trate operaciones de enajenación de títulos públicos y obligaciones negociables podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Para registrar dicha opción deberá ingresar al servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" > "Impuesto Cedular - Rendimiento y/o enajenación de valores" > "Nueva Declaración Jurada" > "Ingresar Datos" > "Enajenación de acciones y demás valores" > “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en moneda original” y “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en pesos”.
Le recordamos que dicha opción resulta de aplicación únicamente para las operaciones enajenación de los títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
De acuerdo a lo indicado por la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, dicha opción podrá ejercerse aunque el valor no se hubiera vendido al 31/12/2018. En tal caso, la opción no deberá manifestarse dentro del servicio web y se conservará junto con los papeles de trabajo.
Cabe remarcar que la RG 4468/19 establece que los sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular (Renta Financiera) deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada cuando la misma arroje impuesto determinado.

Moraleja: el contribuyente solo debe mantener los papeles de trabajo guardaditos y no presentar nada ante AFIP.
Qué opinan? :roll:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 2:45 pm
por Pocoyo
Pocoyo escribió:Ya que hablan de DDJJ, consulta totalmente offtopic de Títulos:

A esposa, empleador devuelve IIGG 4ta Cat. en Mayo 2019 unos pesos. Ponele 100 pesos.
Esto es por el cálculo final 2018, dado que empleador retuvo de más en 2018.

(Si carga las retenciones originales, el saldo a favor contribuyente IIGG 4ta es 100, de 2018)

En AFIP dónde se carga esa "devolución"?
Dado que ya no es saldo a favor de ella, ahora es cero. (hay cómo cargar una "anti retención"?

Gracias.

Bueno, listo

En las retenciones, cargué otro comprobante y le puse 100 negativo

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 2:41 pm
por Pocoyo
Ya que hablan de DDJJ, consulta totalmente offtopic de Títulos:

A esposa, empleador devuelve IIGG 4ta Cat. en Mayo 2019 unos pesos. Ponele 100 pesos.
Esto es por el cálculo final 2018, dado que empleador retuvo de más en 2018.

(Si carga las retenciones originales, el saldo a favor contribuyente IIGG 4ta es 100, de 2018)

En AFIP dónde se carga esa "devolución"?
Dado que ya no es saldo a favor de ella, ahora es cero. (hay cómo cargar una "anti retención"?

Gracias.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 2:16 pm
por eltaliban
zequi73 escribió:Yo le vengo dando vuelta al tema hace rato, primero para ver en donde puedo sacar alguna ventaja y segundo porque es un costo mas que tengo que tener en cuenta al momento de invertir.
la joda que como vos decís es un chino armar algo coherente, tengo una cuenta en una ALYC y dos en bancos que uso para los FCI, con el de fantino mas o menos pude determinar números gruesos. Con el otro banco la info que tengo es impresentable.
Algo que me sorprendió es que en un FCI de dolares, lo tuve tres o cuatro meses, en verdes tengo una perdida mínima pero en $ por diferencia de cambio, justo me agarro el salto de $18 a 30, es un monton de guita y quisiera reflejarlo para luego trasladarlo a la de Ganancias sino la justificación patrimonial me va a dar como el orto.
Ahora el tema bonos tengo mas de 90 operaciones, pero ademas como para RF usan el método PEPS, resulta que es probable que me de quebranto (no termine), porque yo tenia ponele 30000 DICA a 1.4 y luego tradie al DICA a 1.2 ponele de a 5000 nominales, cada vez que cerre el trade, descuenta de los 30000 ergo quebranto, pero hoy sigo teniendo buena parte de esos 30000 que originalmente tenía, entonces con cada trade levanté plata pero generé quebranto.
Ponele que sea asi, decime como carajo lo justifico en ganancias que toma por valor histórico ponderado.

Yo creo y estoy haciendo la declaracion asi, que IIGG y sus variaciones patrimoniales se hacen como antes.
Es decir a costo historico.
En justificaciones pones los intereses cobrados.
En el item rendimiento las ganancias (por inflacion) casi siempre tenes ganancias historicas.
En Diferencias de cambio, solo las Dif derivadas de uso de dolares.
Etc.
El impuesto cedular es otro impuesto y alli si tenes que detallar costo actualizado, venta y gastos.
Ello te arroja quebranto ya que por dif de cambio y caida de las paridades te quedará una perdida para ejercicios futuros.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 1:05 pm
por paisano
paisano escribió:La tir y el 25% son cosas diferentes, vos preguntaste como salia el 25%, eso es lo que yo comenté.

Respecto a si pueden valer menos, si pueden, también pueden valer más, también pueden valer cero si el próximo gobierno llegase a decir no se pagan, nadie lo sabe.

Corrijo, si, ese 25% anualizado es el 18.7% de la TIR.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Jun 06, 2019 12:47 pm
por zequi73
DiegoYSalir escribió:a mi me preguntas?
enserio?
denserio?
no puedo conmigo zequito ... me pasa lo mismo el fci me da que gane pero voy a considerarlo en verdes, voy a contabilizar cada rescate como si fueran verdes, cada suscripcion etc, seguro ni siquiera le gane al verde... o sea ahora de nuevo, si dejo afuera los bonos, capaz ni llego a 67 lucas... y que me vengan a buscar!!!
les presentaremos batalla, estamos ganando!!!

No te lo pregunto, lo pienso en vos alta Dieguito, capaz que asi alguien de AFIP me lee, se solidariza y me dice "deja esto es un quilombo" :2230: