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DiegoYSalir
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Mensajepor DiegoYSalir » Mar Jun 18, 2019 1:58 pm
EJS escribió:ok si ganaste vendiendo , tengo metido en la cabeza que la gran mayoría que vendimos en el 2018 no dio quebranto porque estaban por el suelo , disculpa , saludos
tengo de todo, pero con mas razon, si sali para atras, de que art 95 me hablas?
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EJS
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Mensajepor EJS » Mar Jun 18, 2019 1:52 pm
DiegoYSalir escribió:estoy hablando de papeles que FUERON VENDIDOS en 2018
que otra forma le ves para pagar menos?
por mas 95 que le metas, la diferencia entre los 8 que pague y los 10 que "gane" vendiendo y cobrando cupon, etc siguen siendo 2 mangos o de que me estoy perdiendo de ver?
ok si ganaste vendiendo , tengo metido en la cabeza que la gran mayoría que vendimos en el 2018 no dio quebranto porque estaban por el suelo , disculpa , saludos
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DiegoYSalir
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Mensajepor DiegoYSalir » Mar Jun 18, 2019 1:43 pm
rmirra escribió:Consulta. Bonos clausula dolar. Van al 5%. lo estan remidiendo en dolares? Hasta ahora por facilidad yo venia calculando el 15% de los intereses en pesos cobrados sin discriminar la diferencia de cambio contenida en cada pago.
van al 15%
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DiegoYSalir
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Mensajepor DiegoYSalir » Mar Jun 18, 2019 1:43 pm
EJS escribió:Diego , así estas pagando de mas , por un lado el impuesto por la renta del cupón y otra por la enajenacion , por eso con el art 95 te dejan descontar del precio de compra los cupones lo hayas vendido o no
estoy hablando de papeles que FUERON VENDIDOS en 2018
que otra forma le ves para pagar menos?
por mas 95 que le metas, la diferencia entre los 8 que pague y los 10 que "gane" vendiendo y cobrando cupon, etc siguen siendo 2 mangos o de que me estoy perdiendo de ver?
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rmirra
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Mensajepor rmirra » Mar Jun 18, 2019 1:27 pm
Otra Consulta. Hay forma de compensar ganancia por rescate de FCI en pesos con perdida por rescate de FCI en dolares?
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rmirra
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Mensajepor rmirra » Mar Jun 18, 2019 1:25 pm
Consulta. Bonos clausula dolar. Van al 5%. lo estan remidiendo en dolares? Hasta ahora por facilidad yo venia calculando el 15% de los intereses en pesos cobrados sin discriminar la diferencia de cambio contenida en cada pago.
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EJS
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Mensajepor EJS » Mar Jun 18, 2019 1:08 pm
DiegoYSalir escribió:viste, es así, te pueden llenar de escritos teoricos explicando cualquier fruta, pero en la practica es asi
entonces ademas, pregunto, hago total "egresos" menos total de ingresos, en un bono "x" que vendi en 2018 y listo, pago x esa diferencia, que catzo importa si cobre renta o interes, se paga x todo concepto y chau
Diego , así estas pagando de mas , por un lado el impuesto por la renta del cupón y otra por la enajenacion , por eso con el art 95 te dejan descontar del precio de compra los cupones lo hayas vendido o no
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paisano
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Mensajepor paisano » Mar Jun 18, 2019 12:58 pm
Ojo con esto.
"Es difícil opinar sobre lo que se dice en campaña. Veremos qué hace el que gane. Pero sí,
cualquier reestructuración de la deuda con los bonistas privados es un default. Bajo nuestra definición y la de ISDA (N.d.R: la agrupación que regula los seguros contra default en el mundo). En ese sentido, no sé si es lo que proponen o lo que tienen en mente. Claramente, reestructurar es hacer un default, pero veremos qué es lo que hacen", afirmó en diálogo con iProfesional, Gabriel Torres, VP y senior credit officer de Moody's.
https://www.iprofesional.com/finanzas/2 ... -Fernandez
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DiegoYSalir
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Mensajepor DiegoYSalir » Mar Jun 18, 2019 12:17 pm
ironhide escribió:Hay algo que no había pensado hasta ahora.
Compro bono por 8 y lo vendo en 9. Pago RF por el 1 ese...
Si espero al final y cobro los 10. Por esos 2 también pago?? o sea la amortización final entra en RF?
viste, es así, te pueden llenar de escritos teoricos explicando cualquier fruta, pero en la practica es asi
entonces ademas, pregunto, hago total "egresos" menos total de ingresos, en un bono "x" que vendi en 2018 y listo, pago x esa diferencia, que catzo importa si cobre renta o interes, se paga x todo concepto y chau
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ironhide
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Mensajepor ironhide » Mar Jun 18, 2019 12:08 pm
Hay algo que no había pensado hasta ahora.
Compro bono por 8 y lo vendo en 9. Pago RF por el 1 ese...
Si espero al final y cobro los 10. Por esos 2 también pago?? o sea la amortización final entra en RF?
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PAPU07
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Mensajepor PAPU07 » Lun Jun 17, 2019 11:46 pm
EJS escribió:Estimados , como ven meterse en AO20D o A2e7D u otro que recomienden , gracias
AO20D veo subiendo
la paridad en el corto ( 95 /96

us$ tranqui )
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EJS
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Mensajepor EJS » Lun Jun 17, 2019 11:13 pm
Estimados , como ven meterse en AO20D o A2e7D u otro que recomienden , gracias
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eltaliban
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Mensajepor eltaliban » Lun Jun 17, 2019 6:00 pm
Seria lo lógico que las amortizaciones no esten alcanzadas.
Hay dos fundamentos:
el primero legal, ya que el¡n el texto de la norma estan las rentas y los resultados por enajenacion
el segundo de politica económica y fiscal.
En ese caso la no imposicion sobre las amortizaciones aumenta la propension de ahorro a largo plazo.
En un pais que necesita ahorro a largo plazo no habría nada más que agregar.
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jabalina
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Mensajepor jabalina » Lun Jun 17, 2019 5:38 pm
maxx escribió:El caso de las LEBACs es diferente porque es un título que no paga interés, entonces el interés surge x diferencia entre la emisión y el cobro de la amortización.
En los títulos públicos que pagan intereses, también hay casos de amortizaciones parciales.
Hay que revisar la ley y el decreto para confirmar si específicamente dice que esten gravadas. No se puede tomar por supuesto nada. Es o no es, pero no puede haber nada implícito en lo que define el legislador.
LAS AMORTIZACIONES NO PAGAN RENTA FINANCIERA.
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maxx
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Mensajepor maxx » Lun Jun 17, 2019 5:35 pm
Antifáz escribió:En mi humilde opinión (soy inversor, no contador, ni especialista en impuestos), la amortización de Títulos Públicos está alcanzada por el Impuesto Cedular.
Para fundamentar lo expuesto (y colaborar a la confusión generalizada) les copio lo que dice la AFIP en el sector de 'consultas y preguntas':
ID 22907025
Consulta: Cuando se percibe la amortización de Lebac, ¿cómo se debería calcular la retención del Impuesto Cedular?
22/05/2018 12:00:00 a.m.
El resultado gravado es igual a la sumatoria de las amortizaciones menos la sumatoria de las suscripciones y compras.
Para las tenencias de LEBAC incorporadas al patrimonio antes del 31/12/2017, a efectos de calcular el rendimiento se debe tomar la diferencia entre el valor final y el precio de mercado a la referida fecha, y para aquellas incorporadas con posterioridad se debe tomar el valor de compra.
De no existir precio de mercado para la especie, se podrán tomar los precios publicados por la AFIP en las tablas de valuaciones previstas en la RG 4229/18.
De no contar con el precio de compra para aquellas adquiridas con posterioridad al 31/12/2017, deberá considerarse como costo el valor de suscripción del instrumento respectivo. En ningún caso debería ser inferior al valor de mercado al 31/12/2017.
Asimismo cuando el sujeto que deba practicar la retención sea distinto del que intervino en la compra o suscripción de los títulos, está estipulado en el artículo 2, inciso b) de la RG 4227/18 que la retención deberá practicarse de acuerdo a la información disponible y/o la suministrada por el agente de liquidación y compensación interviniente en la adquisición o transferencia de los títulos.
Fuente: SDG FISC.
El caso de las LEBACs es diferente porque es un título que no paga interés, entonces el interés surge x diferencia entre la emisión y el cobro de la amortización.
En los títulos públicos que pagan intereses, también hay casos de amortizaciones parciales.
Hay que revisar la ley y el decreto para confirmar si específicamente dice que esten gravadas. No se puede tomar por supuesto nada. Es o no es, pero no puede haber nada implícito en lo que define el legislador.
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