hbada escribió:no se entiende bien...si decalaras la renta total 208 y le restas la misma cifra como exenta en art 90 te da cero,,,,porque no te mandas un ejercicio y lo analizamos,,,,o vos decis solo tomar la perdida art 90 la porcion del 2018...aparentemente por lo que resposndieron este año se aplica todo al costo y se guardan papeles de trabajo,,,,lo interesante seria poder poner el total cobrado y restar el total diciendeo que se aplico al costo por este ejercicio,,,,seria mas claro y no dejarias de presentar la ddjj de cedular,,,,,,que te parece ????
eso es lo que pretendi decir, el ejercicio esta puesto, la duda es como afecta en la declaracion de ganancias, y eso lo puse y no obtuve comentarios de ese subtema
entiendo que con la renta financiera ya no va igual la declaracion de ganancias, porque ya no van los intereses como exentos o por lo menos habra que desdoblar en exentos (los percibidos de corresponden asignar por devengamiento 2017) y en gravados por renta financiera, respecto de los bonos lo mismo y por las ventas de bonos idem, tambien la duda es sobre la valuacion patrimonial al cierre 2018 para ganancias si hay que descontarle los intereses 2018 si en renta financiera los considere contra el costo computable.