Re: CEPU Central Puerto
Publicado: Lun May 13, 2019 3:23 pm
Mr_Baca escribió:Vino apenas 1000 palitos
Lo que serán los T con el revanchismo energético.
Con suerte, la entrada a emergentes hoy, hace que los 5 USD no sean una realidad de corto, pero de largo, es un iman
Mr_Baca escribió:Hermosa vela envolvente, que tiene altas chances de depositarla rápidamente en nuevos minimos para que promedien los value investors.
Salvo T de 40000 palos
Martinm escribió:Los intereses presuntos es. Vos sos socio y el 1 de enero de 2018 te llevas 1millon de pesos y lo devolves el 31 de 12 de 2018.
Es dividendo presunto porque la ley asume que el socio tuvo 1 millón por 1 año y que se benefició por eso te hace pagar impuestos a intereses presuntos a la tasa para operaciones de descuentos comerciales del Bna. ( esto siempre existió, solo que le suman una retención).
En otro caso si el socio devuelve 1.000.001 la diferencia entre el peso de interes y la tasa del bna paga el 35% de ganancias.
Mira la nota el objetivo es que sea un interes de mercado https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0020.html
Si un socio por mas que tenga el 60% de la empresa se beneficia así con un prestamo tan barato podria estar robando al 40% restante (a parte de estar dandose un dividendo para el solo).
lehmanbrothers escribió:si gana macri, este papel se vuela.
Vladimir escribió:Alguien leyo esto?? Que gobierno chupasangre.. a veces me arrepiento de haberlos votado, pero despues me acuerdo quien esta enfrente y se me pasa..
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0024.html
Me surge una duda, en los ultimos 3 parrafos, donde dice "dividendos presuntos".. que carajo es eso?? Como se "presume" un dividendo para retenerte? Es algo realmente implementable en la realidad lo que propone la afip en estos parrafos, o es el tipo de cosas que quedan en una nebulosa teorica pero no pueden hacerse?
A cuenta de que pueden retenerte dinero que sacas del agente, si los dividendos se deciden (o no) en base a asambleas?
lestat escribió:Al respecto, la Resolución de AFIP determina que, cuando el socio retire dinero de la sociedad, se deberá retener el impuesto (presunción de dividendo). Pero, cuando el socio devuelva el dinero retirado oportunamente, la sociedad deberá devolverle lo retenido oportunamente.
Me parece que es para empresas que no son de cotización pública o incluso PyMEs donde los dueños no deben saber ni diferenciar qué plata es de la sociedad y qué plata es de ellos (de las cotizantes, también deberían agarrar a Camsa y a los derechos por uso de marca de Siderar con este impuesto).
fabio escribió:Jaja...increible..tipo ganancia mínima presunta...el ingenio no se agota...
pipioeste22 escribió:que cambio don resero?
lestat escribió:El mejor momento para estar posicionado o sumar más papeles fue el reciente mínimo...
Ya dejamos atrás el fantasma del revanchismo tarifario, ahora vamos hacia un nuevo contrato social de responsabilidad ciudadana
Vladimir escribió:Alguien leyo esto?? Que gobierno chupasangre.. a veces me arrepiento de haberlos votado, pero despues me acuerdo quien esta enfrente y se me pasa..
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0024.html
Me surge una duda, en los ultimos 3 parrafos, donde dice "dividendos presuntos".. que carajo es eso?? Como se "presume" un dividendo para retenerte? Es algo realmente implementable en la realidad lo que propone la afip en estos parrafos, o es el tipo de cosas que quedan en una nebulosa teorica pero no pueden hacerse?
A cuenta de que pueden retenerte dinero que sacas del agente, si los dividendos se deciden (o no) en base a asambleas?