A mi díficil, ya está toda encanutada fuera de las garras de los ladrones mafiosos, que lo único que saben es repartir polenta.
Seguí los pasos del tuerto y la tuerta ambos chorros y la mandé a afuera.
Se considera “paraíso fiscal” a aquellos países y territorios que tienen una tributación muy baja, o incluso nula, garantizando con su propia legislación la opacidad fiscal y tributaria.
Esto provoca que distintas personas y/o sociedades establezcan allí su domicilio fiscal y se beneficien de determinadas ventajas fiscales de las que no podrían disfrutar en su país de origen.
Las principales características de los paraísos fiscales son:
• Tributación nula o muy reducida: no existe para inversores extranjeros, que cumplen determinados requisitos, tributación análoga al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Sociedades (IS), Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), o los tipos aplicables son muy bajos.
• Normativa fiscal muy flexible.
• Existencia de un Sistema Normativo Dual. Es decir, coexiste diferente normativa para inversores extranjeros y residentes.
• No hay intercambio informativo y se contempla una normativa estricta sobre el secreto bancario.
• Opacidad: los propietarios de las sociedades no tienen que figurar en Registros Públicos y pueden estar representados por testaferros.
UNSO escribió: ↑
SON UNOS H D P!!!
TE VAN A HACER MAS POBRE,!!!!