Re: MELI Mercadolibre
Publicado: Vie Ago 14, 2020 8:10 pm
PAPU07 escribió: ↑ ...........................................................................................................................................
"Cedears: ya se puede invertir en gigantes como Amazon desde $ 5 mil"
cuidadoooooooooooooooooooo quieren enganchar a "doña rosa" en las e-commerce![]()
Y NO ES JODA![]()
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09ezemarq escribió: ↑ Coincido, aunque estoy en la vereda contraria, para mí adr es extranjera y cedear local, lo importante es, sabiendo que la AFIP no se expidió al respecto, es que no reviste ninguna gravedad usar cualquiera de las dos interpretaciones, siempre y cuando tú ddjj diga exactamente lo que tenés, si tenés 1000 adr de la empresa por.ronga y los declaras como tales, nadie te va acusar de evasión, simplemente se rectifica y listo.
flipperjeeper escribió: ↑ Destine un 5% de mi cartera en btc. La veo como un muy buen hedge contra la infleta de las monedas duras.
09ezemarq escribió: ↑ Por eso mismo es que no tienen futuro, el día que los estados centrales consideren que el blockchain es la tecnología adecuada, crearán sus propias criptomonedas y dudo muchísimo que digan: por cada bitcoin les daremos tantos poro.nga cocina, nunca olviden eso... De todos modos, felicito a los que lo vieron y realmente entraron cuando había que entrar...
flipperjeeper escribió: ↑ Creo q el unico activo q zafa de ser gravado son Las criptos.
flipperjeeper escribió: ↑ Creo q el unico activo q zafa de ser gravado son Las criptos.
rescate escribió: ↑ Tener tengo a DESP, BA, GE, LYG y BAC.
Estoy estudiando a :
EXPE, CAR, TRIP
HWM y ERJ
BBVA, BCS,
ORAN, me llama la atención lo barata que está.
Para la semana que viene, que es el turno de balances para retail físicos ( aunque ahora pisan fuerte en logística y on line), me gusta TGT
Además, CRM, ADP y ADI y muy probablemente entre a ADBE ahora que encontró un descanso.
Aquiles07 escribió: ↑ Hola, hace poco puse un post con las normas de CNV y que AFIP, lamentablemente, no se expidió. Si, claro que hay contradicciones, por cómo entender el concepto impositivo de fuente y renta mundial, para considerarlo como fuente argentina o del exterior. Por "experiencia", para ponerle una palabra, nadie te va a decir nada si lo consideraste como fuente "argentina", ya que al ser un título que podés invertir gracias a una comunicación de la CNV, te permite generar una renta o un quebranto.
Para mi un ADR es fuente argentina (salvo casos particulares que generan renta en varios países del mundo) y un cedear es fuente extranjera (aunque también tiene el tema de producción en diferentes partes e incluso, en nuestro país).
Y tu consulta respecto de que es una incongruencia de dejar exento en ganancias una cosa y gravarla en bienes personales....es discutible. Si entendemos que BP es complementario de ganancias, toda la razón. Otra parte de la doctrina opina distinto. En fin, es más largo el asunto.
Aquiles07 escribió: ↑ Hola, hace poco puse un post con las normas de CNV y que AFIP, lamentablemente, no se expidió. Si, claro que hay contradicciones, por cómo entender el concepto impositivo de fuente y renta mundial, para considerarlo como fuente argentina o del exterior. Por "experiencia", para ponerle una palabra, nadie te va a decir nada si lo consideraste como fuente "argentina", ya que al ser un título que podés invertir gracias a una comunicación de la CNV, te permite generar una renta o un quebranto.
Para mi un ADR es fuente argentina (salvo casos particulares que generan renta en varios países del mundo) y un cedear es fuente extranjera (aunque también tiene el tema de producción en diferentes partes e incluso, en nuestro país).
Y tu consulta respecto de que es una incongruencia de dejar exento en ganancias una cosa y gravarla en bienes personales....es discutible. Si entendemos que BP es complementario de ganancias, toda la razón. Otra parte de la doctrina opina distinto. En fin, es más largo el asunto.
rescate escribió: ↑ Gracias Aquiles,
en el caso de DESP por ejemplo, aplica en estos dos items, según la tabla :
Acciones Argentinas con cotización ( CNV) : Exento
Cedears: Gravado
Se contradicen.
Tengo entendido que la división fina lo hace si es Argentina o no, o sea, la dirección de radicación de la empresa, y según esto DESP y MELI serían los únicos Cedears que ( siempre que mantenga la dirección CABA) quedarian exentos de BB.PP.