Joacoisback escribió:Pero se puede dar de baja ? Tengo entendido que para arba es obligatorio si pagas iibr. Igual.. si transferis de cuenta de tu nombre a cuenta de otro banco con tu nombre tambien no te retienen.. espero que al transferir plata a la comitente no me cobren
Si sos monotributista que labura en prov. de Bs.As. y necesitas los talonarios de facturas para laburar, no podes dar de baja nada...yo estoy en esa condición y tendría que dar de baja el monotributo, entonces no puedo facturar, por ende no puedo laburar, se entiende??..
Te garcan siempre con la retención de i.brutos, aparte nunca sabes muy bien que formula aplican, ya que a mi me hacen retención cuando le facturo a la empresa ( que es agente de retención ) y ademas cuando la empresa me deposita en el banco...cualquier guita que entre en el banco y la cuenta esté a mi nombre me retienen, por más que saque la guita ( que ya me aplicaron la retención ) y la vuelva a depositar, me van a volver a retener.
Diferente es cuando fondeas una cuenta comitente, generalmente las sociedades de bolsa tienen cuenta en determinado banco y vos podes hacer el deposito en efectivo en esa cuenta y luego informar del deposito en la soc. de bolsa, ahí no retienen nada.
En cambió si tenes fondos en tu cuenta bancaria, ya te aplicaron la retención, lo que giras a la cuenta del broker no te vuelven a retener. Saludos