Re: Actualidad y política
Publicado: Jue Dic 16, 2010 7:48 pm
ARTICULO 194. - El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
ARTICULO 274. - El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.
ARTICULO 213. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.
Lo primero que debe hacer el Estado es cumpir la ley y hacerla cumplir.Eso no significa abandonar la prudencia o evitar males mayores. Pero la impronta debe ser hacer respetar la ley.
ARTICULO 274. - El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.
ARTICULO 213. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.
Lo primero que debe hacer el Estado es cumpir la ley y hacerla cumplir.Eso no significa abandonar la prudencia o evitar males mayores. Pero la impronta debe ser hacer respetar la ley.