Este gobierno es tan poco inteligente que le paga a gente, y escriben en un foro de bolsa a favor del gobierno... piensan que pueden cambiar la forma de votar por poner tres pavaditas en el foro????
Gaten tiempo y energía en foros de rial, gran hermano, tal vez ahí consigan un voto....acá no!!
Pato.
Actualidad y política
Re: Actualidad y política
profiterol escribió:
Respecto al Código Penal: ^
ARTICULO 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: ....
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No se le puede copiar en el FACEKOOL o en el TWISTER de A.Fernand3z??
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profiterol
- Mensajes: 794
- Registrado: Mar Oct 06, 2009 12:39 pm
Re: Actualidad y política
Acabo de hablar con inquilino mio, de origen boiviano, gente de primera, a los que conozco hace años, vineron, lucharon, trabajaron, excelentes inquilinos y personas. Me confesó que están avergonzados y que a parte de la comunidad la usan de "carne de cañón", para encender una mecha que no saben como apagar.-
Respecto al Código Penal: ^
ARTICULO 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
ARTICULO 149 ter. - En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;
b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo
El Código Pênal tipifica conductas y las reprime. Si los poderes pùblicos incumplen la ley, es otra cosa.
ARTICULO 274. - El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.
El rosario de delitos que se cometen en Agentina, sin sanción, excede los lìmites de este foro.-
Respecto al Código Penal: ^
ARTICULO 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
ARTICULO 149 ter. - En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;
b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo
El Código Pênal tipifica conductas y las reprime. Si los poderes pùblicos incumplen la ley, es otra cosa.
ARTICULO 274. - El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.
El rosario de delitos que se cometen en Agentina, sin sanción, excede los lìmites de este foro.-
Re: Actualidad y política
sachapuma escribió: para el ex profugo de la justicia anibal fernandez
LA USURPACION NO ES DELITO
bastante coherente este pibe
Pero lo es... creo que hoy va como invitado a BONGOLARDI a las 22hs para hablar al respecto, y el periodista ya ubicó la ley que castiga de 6 meses a 3 años a quien..... hace lo de los okupas...
Veremos que pasa...
Re: Actualidad y política
Phantom escribió:Ya van a saber el porqué de este link....
http://www.google.com.ar/#hl=es&source= ... 2e5b0738ef
15 minutos. Si con esta velocidad de respuesta se manejan en la bolsa.....
Re: Actualidad y política
acdisi escribió:es inutil ponerse a discutir quien trabaja de qué cosa, ni entrar en cuestiones personales.
además es una forma muy sencilla de desviar el foco de lo esencial.
estamos perdiendo el tiempo en el foro y mientras tanto nos estamos quedando sin terrenos!!!!!
a colacion de tu comentario
para el ex profugo de la justicia anibal fernandez
LA USURPACION NO ES DELITO
bastante coherente este pibe
Re: Actualidad y política
es inutil ponerse a discutir quien trabaja de qué cosa, ni entrar en cuestiones personales.
además es una forma muy sencilla de desviar el foco de lo esencial.
estamos perdiendo el tiempo en el foro y mientras tanto nos estamos quedando sin terrenos!!!!!
además es una forma muy sencilla de desviar el foco de lo esencial.
estamos perdiendo el tiempo en el foro y mientras tanto nos estamos quedando sin terrenos!!!!!
Re: Actualidad y política
Galaico escribió: Es inutil apelar a la sensatez y las buenas formas, pero vale el intento.
Sos un autèntico cara rota!
Vos hablàs de buenas formas ??? cuando te cansaste de tratarnos de vendepatrias, golpistas, desestabilizadores... y bla bla bla (toda la chàchara barata que tienen en el cassette) simplemente porque no pensamos igual que vos ????????
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