Re: Actualidad y política
Publicado: Vie Ago 12, 2011 7:07 pm
Yo también te quiero William.
martin escribió:Tal vez pesificar indiscriminadamente la deuda a todos por igual fue un error.
Jotabe escribió:"... (...) le cedió al FMI el régimen de flotación cambiaria que en un país con escasas reservas y déficit estructural en su balanza de pagos transforma a éste en dependiente de la provisión de financiamiento externo (...)
Aleajacta escribió:Esto no era cierto entonces ni lo fue después. Una lección para los políticos de Argentina (y de todos los emergentes) es que el FMI NO FUE prestamista de última instancia....
martin escribió:Tal vez pesificar indiscriminadamente la deuda a todos por igual fue un error.
alexis escribió:(...) Lo que tengo claro, que 2 veces no me va a pasar. Sds.
alexis escribió: Este amague nos lo comimos varios. Tres meses despues vino el corralito (1/12) y 5-6 meses despues el corralon.
LEY DE INTANGIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS 25466-
Sancionada: Agosto 29 de 2001.
Promulgada de Hecho: Septiembre 24 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º -- Todos los depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con las previsiones de la Ley 21.526 y sus modifícatorias, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley. Dichos depósitos son considerados intangibles
ARTICULO 2º -- La intangibilidad establecida en el artículo 1º consiste en: el Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes.
ARTICULO 3º -- La presente ley es de orden público, los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones comprendidas en el artículo 1º de esta ley, serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 4º -- Deróganse, a partir de la sanción de la presente ley, todas las normas legales o reglamentarias que se le opongan, con excepción del ejercicio por parte del Banco Central de la República Argentina de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica de dicha institución, así como la adopción de las medidas previstas por la ley de entidades financieras 21.526 y sus modificatorias, en defensa de los depositantes. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de su promulgación.
ARTICULO 5º -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jotabe escribió: Ni eso Ale; [los Préstamos Garantizados] vienen del famoso megacanje, el del 15% de tasa.
Aleajacta escribió:Alexis, ¿te acordás que los bancos extranjeros iban a mandar fondos a sus subsidiarias locales para "conervar el prestigio"?
Jotabe escribió:"... (...) le cedió al FMI el régimen de flotación cambiaria que en un país con escasas reservas y déficit estructural en su balanza de pagos transforma a éste en dependiente de la provisión de financiamiento externo (...)
Jotabe escribió:"...
En suma, el gobierno no arbitró y Duhalde ha potenciado el conflicto concediéndole a cada fracción lo que le reclama. Le cedió a la cúpula de los grupos empresarios locales y extranjeros la salida devaluacionista, la pesificación de sus deudas en divisas con el sistema financiero local y el no cobrarles impuestos; le cedió al FMI el régimen de flotación cambiaria que en un país con escasas reservas y déficit estructural en su balanza de pagos transforma a éste en dependiente de la provisión de financiamiento externo; le cedió a los bancos la preservación de su patrimonio estatizando la deuda privada pesificada y mantuvo el régimen privado de fondos de pensión..."
Parte de un exhaustivo trabajo de investigación Eduardo Basualdo, Claudio Lozano y Martín Schorr.
Completo:
http://www.iade.org.ar/modules/noticias ... toryid=695
Inversor Pincharrata escribió:Nunca me quedo claro que eran los Prestamos garantizados, los compre en defaultl y eran como un bono màs. Otros ni llegaron a entrar en default.
Aleajacta escribió:Bonos que entregó Cavallo a bancos y AFJPs a cambio de dinero.
Jotabe escribió:"...
En suma, el gobierno no arbitró y Duhalde ha potenciado el conflicto concediéndole a cada fracción lo que le reclama. Le cedió a la cúpula de los grupos empresarios locales y extranjeros la salida devaluacionista, la pesificación de sus deudas en divisas con el sistema financiero local y el no cobrarles impuestos; le cedió al FMI el régimen de flotación cambiaria que en un país con escasas reservas y déficit estructural en su balanza de pagos transforma a éste en dependiente de la provisión de financiamiento externo; le cedió a los bancos la preservación de su patrimonio estatizando la deuda privada pesificada y mantuvo el régimen privado de fondos de pensión..."
Parte de un exhaustivo trabajo de investigación Eduardo Basualdo, Claudio Lozano y Martín Schorr.
Completo:
http://www.iade.org.ar/modules/noticias ... toryid=695