chory461 escribió:DarGomJUNIN, que edad tenes ?
No entiendo que importancia tiene tu pregunta. Conozco bastante de toda la VERDADERA historia política argentina.
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chory461 escribió:DarGomJUNIN, que edad tenes ?
Hermes escribió:http://edant.clarin.com/diario/2010/05/ ... 201174.htm
DarGomJUNIN escribió: Los NOBLE olvidan cuando su ropa interior, que entregaron para un examen anterior, la habían usado varias personas.
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Hermes escribió:http://edant.clarin.com/diario/2010/05/ ... 201174.htm
alracca escribió:Artículo 102 - El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer con alcance general y bajo las formas y requisitos que establezca la reglamentación, que los Organismos recaudadores de los impuestos alas ganancias, sobre los activos, sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y al valor agregado, así como de los aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad social, publiquen periódicamente la nómina de los responsables de los mismos, indicando en cada caso los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho respecto de las obligaciones vencidas con posterioridad al 1 de enero de 1991. A los fines de dicha publicación, no será de aplicación el secreto fiscal previsto en el artículo 101.
moonraker escribió: ¿Que articulo de la reglamentación permite que, por medio de cadena oficial, se denuncie a un presunto evasor?
joewermus escribió:
A muchas personas se les complica diferenciar entre la figura de un administrador publico, y lo que seria una suerte de dueño de la cosa publica o dictador.
kilobat escribió:En esto coincido Milonga, yo me ocupo de mis intereses, de los pobres y los jubilados se tiene que ocupar el estado, para eso le pago los impuestospero el señor gobierno que ocupa hoy el estado se la chorea, y despues me venis a decir que sea solidario, anda a pegarte un baño de realidad
alracca escribió:Artículo 102 - El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer con alcance general y bajo las formas y requisitos que establezca la reglamentación, que los Organismos recaudadores de los impuestos alas ganancias, sobre los activos, sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y al valor agregado, así como de los aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad social, publiquen periódicamente la nómina de los responsables de los mismos, indicando en cada caso los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho respecto de las obligaciones vencidas con posterioridad al 1 de enero de 1991. A los fines de dicha publicación, no será de aplicación el secreto fiscal previsto en el artículo 101.
alracca escribió:
El caso PAPEL PRENSA - CLARIN... Les suena?? O Lanato tiene memoria de pescado??
joewermus escribió: Que? Ya salió la sentencia? Es como decía Papaleo?
joewermus escribió:
A muchas personas se les complica diferenciar entre la figura de un administrador publico, y lo que seria una suerte de dueño de la cosa publica o dictador.
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