Re: Actualidad y política
Publicado: Jue Ago 02, 2012 11:54 am
parece que viene chavez a festejar el pago de los boden.
criacuervos escribió:en la practica estee gobierno puede hacer el dislate o la ilegalidad que se te ocurra, tal cual lo viene haciendo..
Peterpan escribió:okas, gracias Dr
MILONGA escribió:Chiqui fuera de joda ní en l a convertibilidad te aceptaban pesos en el mundo.
criacuervos escribió:No me digan que no es raro.. un pais que no tiene moneda convertible, esta inhibido internacionalmente y tampoco tiene empresas privadas ... tiene una Bolsa ?? hummm ... que raro.. miracolo
criacuervos escribió:en la practica estee gobierno puede hacer el dislate o la ilegalidad que se te ocurra, tal cual lo viene haciendo..
alexis escribió:Largo la Liga:
http://www.infobae.com/notas/662477-Hay ... -anos.html
http://www.cadena3.com/contenido/2012/08/02/101061.asp
sachapuma escribió: Y ahora nos pagan así ... ingratos.
AKD escribió:Claro, también está Washington, donde está el FMI, al que Bombita le pagó contado rabioso, adelantado y sin quita ...
Y ahora nos pagan así ... ingratos.
criacuervos escribió:No me digan que no es raro.. un pais que no tiene moneda convertible, esta inhibido internacionalmente y tampoco tiene empresas privadas ... tiene una Bolsa ?? hummm ... que raro.. miracolo
Peterpan escribió: Criacuervos, según tengo entendido sos abogado. Te planteo una consulta que tengo.
Hace un tiempo estaba hablando con un escribano y me comentó que con la llegada de la convertibilidad se modificó una cláusula del código civil donde se establecía que el dolar junto a otras monedas, era moneda de curso legal en argentina. Según tengo entendido, ésa cláusula se va a modificar en la reforma del código civil. Evidentemente, el dolar (como otras monedas) pasarían a ser una "cosa o bien" sobre el cual se pueden realizar contratos. Salvo para transacciones en que un derecho específico reglamente lo contrario (el caso de sueldos es uno, porque solo se pueden cobrar en moneda de curso legal, propiedades es otro porque solo se puede vender un bien inmueble en contrapartida de moneda de curso legal).
Va la pregunta, que varios colegas tuyos no me supieron precisar. En el caso de cuentas bancarias y otras cuentas, el gob no podría reglamentar (via decreto o que se yo) que toda transacción se deba hacer en moneda de curso legal. Es decir, uno podría cobrar en usd, pero luego toda transacción debería hacerse en pesos (única moneda de curso legal).
Tal vez suene muy rebuscado lo que planteo, simplemente me gustaría saber tu opinión y la de varios foristas.
Salu2.
Pascua escribió:El ex presidente del Banco Central en tiempos de la presidencia de Eduardo Duhalde estuvo en Mañana Sylvestre y disparó dardos contra Domingo Cavallo, en la polémica por la salida de la convertibilidad y el fin del “corralón”. Pignanelli lo calificó como “un irresponsable”, y explicó su visión del final del 1 a 1 en 2002.
“Cavallo debe comer cianuro, a este hombre le debe comer el cerebro. La verdad es que es un irresponsable, y Cavallo ya hizo lo mismo en el ´81 con la dictadura militar, y volvió a hacer lo mismo en el ´91 con el Bonex ´89 que terminamos pagando nosotros. Acá parece que la historia se olvida rápidamente, pero la gente tiene memoria”, dijo el titular del BCRA.
criacuervos escribió:No me digan que no es raro.. un pais que no tiene moneda convertible, esta inhibido internacionalmente y tampoco tiene empresas privadas ... tiene una Bolsa ?? hummm ... que raro.. miracolo
Peterpan escribió: Criacuervos, según tengo entendido sos abogado. Te planteo una consulta que tengo.
Hace un tiempo estaba hablando con un escribano y me comentó que con la llegada de la convertibilidad se modificó una cláusula del código civil donde se establecía que el dolar junto a otras monedas, era moneda de curso legal en argentina. Según tengo entendido, ésa cláusula se va a modificar en la reforma del código civil. Evidentemente, el dolar (como otras monedas) pasarían a ser una "cosa o bien" sobre el cual se pueden realizar contratos. Salvo para transacciones en que un derecho específico reglamente lo contrario (el caso de sueldos es uno, porque solo se pueden cobrar en moneda de curso legal, propiedades es otro porque solo se puede vender un bien inmueble en contrapartida de moneda de curso legal).
Va la pregunta, que varios colegas tuyos no me supieron precisar. En el caso de cuentas bancarias y otras cuentas, el gob no podría reglamentar (via decreto o que se yo) que toda transacción se deba hacer en moneda de curso legal. Es decir, uno podría cobrar en usd, pero luego toda transacción debería hacerse en pesos (única moneda de curso legal).
Tal vez suene muy rebuscado lo que planteo, simplemente me gustaría saber tu opinión y la de varios foristas.
Salu2.