Re: Actualidad y política
Publicado: Jue Ago 02, 2012 6:28 pm
DESENDEUDAMIENTO?
La Ley 26.739 - del 27.3.2012 - fue dictada por el Congreso a instancias de las urgentes necesidades de fondos del gobierno Kirchner para el pago de la deuda y habilita una importante serie de medidas al efecto:
a) El artículo 11 modifica el 20 de la Ley 24.144 de CO BCRA para permitir que el BCRA duplique el monto de adelantos transitorios al Tesoro, que se usan para el pago de gastos públicos en general y de servicios de la deuda en especial. El dinero utilizado para ello se emite sin respaldo, lo que presiona sobre el nivel de los precios ya que aumenta la Base Monetaria (BM).
b) El artículo 22 modifica el 6 de la Ley 23.928 de Convertibilidad para posibilitar que el banco aumente las reservas internacionales que le presta al Tesoro para el pago de deuda externa. Esto se autoriza permitiendo que sea el sólo Directorio del BCRA - por el artículo 14 inciso q) de la nueva CO - quien determine la metodología de cálculo de las Reservas de Libre Disponibilidad (RLD) o reservas excedentes de la cobertura de la BM que pueden ser prestadas. Con el agravante discrecional que el BCRA no informa dicha metodología ni el monto de las RLD al que se llega con la aplicación de la misma.
c) El artículo 23, como “disposición transitoria”, prorroga la vigencia del llamado Fondo de Desendeudamiento Argentino (FDA) - creado por Decreto 298/10 para el pago de deuda externa con reservas del BCRA - en forma prácticamente indefinida, ya que dice que el mismo “subsistirá hasta cumplir el objeto para el cual fuera instituido”, siendo que la finalidad del FDA, según el decreto, es “la disminución del costo financiero por ahorro en el pago de intereses” utilizando este fondo que “se destinará a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados”. (3)
d) El artículo 13 modifica al 28 de la CO del BCRA, en favor de las entidades financieras, permitiéndoles que integren sus encajes bancarios con títulos públicos, una medida que debilita seriamente la garantía de los depósitos. (4)
e) El artículo 22 modifica al 6 - tercer párrafo - de la Ley de Convertibilidad permitiendo integrar también las reservas internacionales con títulos públicos nacionales, lo que debilita y expone aún más las reservas externas del BCRA.
Con esta batería de medidas legales el Directorio del BCRA - dependiente ahora en forma directa del Poder Ejecutivo - se encuentra facultado para disponer en forma cuasi irrestricta de las reservas del banco para el pago de servicios de la deuda pública.
Muy buen articulo que explica porque el central esta en situacion tecnica de quiebra y la magnitud del deficit fiscal y cuasifiscal.
http://edicion4.com.ar/e4blog/?tag=pror ... -argentino
La Ley 26.739 - del 27.3.2012 - fue dictada por el Congreso a instancias de las urgentes necesidades de fondos del gobierno Kirchner para el pago de la deuda y habilita una importante serie de medidas al efecto:
a) El artículo 11 modifica el 20 de la Ley 24.144 de CO BCRA para permitir que el BCRA duplique el monto de adelantos transitorios al Tesoro, que se usan para el pago de gastos públicos en general y de servicios de la deuda en especial. El dinero utilizado para ello se emite sin respaldo, lo que presiona sobre el nivel de los precios ya que aumenta la Base Monetaria (BM).
b) El artículo 22 modifica el 6 de la Ley 23.928 de Convertibilidad para posibilitar que el banco aumente las reservas internacionales que le presta al Tesoro para el pago de deuda externa. Esto se autoriza permitiendo que sea el sólo Directorio del BCRA - por el artículo 14 inciso q) de la nueva CO - quien determine la metodología de cálculo de las Reservas de Libre Disponibilidad (RLD) o reservas excedentes de la cobertura de la BM que pueden ser prestadas. Con el agravante discrecional que el BCRA no informa dicha metodología ni el monto de las RLD al que se llega con la aplicación de la misma.
c) El artículo 23, como “disposición transitoria”, prorroga la vigencia del llamado Fondo de Desendeudamiento Argentino (FDA) - creado por Decreto 298/10 para el pago de deuda externa con reservas del BCRA - en forma prácticamente indefinida, ya que dice que el mismo “subsistirá hasta cumplir el objeto para el cual fuera instituido”, siendo que la finalidad del FDA, según el decreto, es “la disminución del costo financiero por ahorro en el pago de intereses” utilizando este fondo que “se destinará a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados”. (3)
d) El artículo 13 modifica al 28 de la CO del BCRA, en favor de las entidades financieras, permitiéndoles que integren sus encajes bancarios con títulos públicos, una medida que debilita seriamente la garantía de los depósitos. (4)
e) El artículo 22 modifica al 6 - tercer párrafo - de la Ley de Convertibilidad permitiendo integrar también las reservas internacionales con títulos públicos nacionales, lo que debilita y expone aún más las reservas externas del BCRA.
Con esta batería de medidas legales el Directorio del BCRA - dependiente ahora en forma directa del Poder Ejecutivo - se encuentra facultado para disponer en forma cuasi irrestricta de las reservas del banco para el pago de servicios de la deuda pública.
Muy buen articulo que explica porque el central esta en situacion tecnica de quiebra y la magnitud del deficit fiscal y cuasifiscal.
http://edicion4.com.ar/e4blog/?tag=pror ... -argentino
