Re: Actualidad y política
Publicado: Sab Nov 24, 2012 11:16 am
ESTO DICE INFOBAE
24-11-12 | Economía
Pasos y obstáculos para apelar el fallo de Griesa
a Argentina ha decido apelar el fallo del juez de primera instancia de Nueva York. Desde la madrugada del 22 de noviembre se plantean múltiples inquietudes y las posibles instancias que se abren
¿Qué pasos debería seguir la Argentina?
La Argentina debería continuar con las apelaciones. Básicamente hay cuatro instancias:
(i) Apelacion para "reinstalar" el efecto de no innovar o stay, buscando lograrlo antes del 15 de diciembre;
(ii) Apelacion en banc, es decir ante el plenario de la Cámara de Apelaciones, pidiéndole que revierta su decisión del 26 de octubre último, donde dictaminó en contra de la Argentina por el pari passu (esto ya ha sido presentado y se está a la espera);
(iii) Apelación ante la Cámara sobre la decisión de Griesa del 21 de noviembre con respecto a la fórmula de pago y aplicacion de la sentencia al Banco de Nueva York y otros intermediarios; y
(iv) Apelación ante la Corte Suprema de Nueva York.
¿Qué viabilidad cabe esperar de las apelaciones en la Cámara y si no en la Corte, hay antecedentes?
La más urgente es la apelación sobre el levantamiento del no innovar. En realidad, en la mayoría de las causas no hay peligro inminente que pongan en perjuicio al demandante (en este caso, no lo habría ya que la Argentina tiene pagos por hacer hasta el 2038).
El juez Griesa hubiera mantenido el no innovar durante el trámite de apelación, pero decidió no hacerlo ante los rumores de que la Argentina usaría otros canales de pago y en general no cumpliría con los fallos. Por eso resolvió una aplicación inmediata de la sentencia. Con este antecedente, no será fácil revertirlo, pero si se puede argumentar bien no parece imposible.
¿Cómo sería el caso de la apelación en banc?
Las estadísticas juegan en contra ya que de 27.000 apelaciones en banc presentadas ante la Cámara de Apelaciones que entiende en el caso de la Argentina, sólo se concedieron 8. Pero no se puede descartar que por la gravedad institucional de esta causa, se acepte la apelación.
¿Y en el de la apelacion por la fórmula de pago y aplicacion de la sentencia sobre BNY?
En el primer caso, puede haber posibilidades de cambio y resolver que se pague en cuotas (no en 1 o 2, sino durante varios años), pero sobre el monto total del reclamo. Por ejemplo, este aspecto ya fue resuelto hace varios años y está firme y Griesa no tiene herramientas legales para dejar de aplicar la ley de Nueva York en el sentido que los bonos deben abonarse a su valor nominal más intereses.
Y como los bonos en default no tienen cláusulas de acción colectiva que en base a mayorías se impone las decisiones a la minoría, no importa para la legislacion de NY el porcentaje que entró al canje. En el extremo, se podría decir que si el 92% hubiera aceptado condonar sus créditos, el 8% restante tendría que recibir dicho resultado también.
Los bonos poscanje sí tienen esta cláusula de acción colectiva. Por eso el mejor camino sería apelar, pero usando argumentos legales que los jueces de Nueva York puedan aceptar de acuerdo a sus leyes. Por ejemplo, cuestionar la aplicación del pari passu, defender el fideicomiso constituido, reinstalar el no innovar, y otras cosas técnicas más tangibles para la justicia.
No creo que sirva usar argumentaciones políticas, de justicia o injusticia, de afectación de futuras reestructuraciones. Los próximos escritos del Gobierno debieran estar basados en esas cuestiones técnicas.
¿Esto puede perjudicar a futuras reestructuraciones?
En realidad luego de leer en detalle los fallos y en particular el del Juez Griesa de hace dos días no creo porque: los nuevos bonos tienen cláusulas de acción colectiva.
La cláusula de pari passu de los nuevos bonos ha sido modificado eliminándose la igualdad de pago y en el caso argentino los jueces han basado su opinión sobre pari passu en la denominada Ley Cerrojo, algo que en otras reestructuraciones no es usual.
Pero además, en los bonos futuros se modificará aún más esta cláusula de pari passu para dejar en claro cuál es el verdadero significado de acuerdo al entendimiento del mercado (que no es igualdad de pago sino mismo rango legal, es decir que no puede haber una subordinación legal de dos deudas que inicialmente tenían el mismo rango).
¿Cómo es la aplicación de la Ley Cerrojo?
La Ley Cerrojo prohíbe pagar sentencias judiciales. Si se viola dicha ley o se la deja sin efecto, los tenedores de bonos de los canjes podrían reclamar mayores pagos al Gobierno.
* Estas respuestas surgen de la lectura y análisis de la abundante documentación legal y judicial involucrada en las experiencias de default de bonos soberanos y las sentencias conocidas.
Eugenio Bruno es abogado del Estudio Garrido y especialista en temas legales de deuda. Escribió los libros El Default y la Reestructuracion (2004), Global Financial Crisis (2009) y Sovereign Debt Restructuring (a ser publicado a principios de 2013)
http://www.infobae.com/notas/682998-Pas ... riesa.html
24-11-12 | Economía
Pasos y obstáculos para apelar el fallo de Griesa
a Argentina ha decido apelar el fallo del juez de primera instancia de Nueva York. Desde la madrugada del 22 de noviembre se plantean múltiples inquietudes y las posibles instancias que se abren
¿Qué pasos debería seguir la Argentina?
La Argentina debería continuar con las apelaciones. Básicamente hay cuatro instancias:
(i) Apelacion para "reinstalar" el efecto de no innovar o stay, buscando lograrlo antes del 15 de diciembre;
(ii) Apelacion en banc, es decir ante el plenario de la Cámara de Apelaciones, pidiéndole que revierta su decisión del 26 de octubre último, donde dictaminó en contra de la Argentina por el pari passu (esto ya ha sido presentado y se está a la espera);
(iii) Apelación ante la Cámara sobre la decisión de Griesa del 21 de noviembre con respecto a la fórmula de pago y aplicacion de la sentencia al Banco de Nueva York y otros intermediarios; y
(iv) Apelación ante la Corte Suprema de Nueva York.
¿Qué viabilidad cabe esperar de las apelaciones en la Cámara y si no en la Corte, hay antecedentes?
La más urgente es la apelación sobre el levantamiento del no innovar. En realidad, en la mayoría de las causas no hay peligro inminente que pongan en perjuicio al demandante (en este caso, no lo habría ya que la Argentina tiene pagos por hacer hasta el 2038).
El juez Griesa hubiera mantenido el no innovar durante el trámite de apelación, pero decidió no hacerlo ante los rumores de que la Argentina usaría otros canales de pago y en general no cumpliría con los fallos. Por eso resolvió una aplicación inmediata de la sentencia. Con este antecedente, no será fácil revertirlo, pero si se puede argumentar bien no parece imposible.
¿Cómo sería el caso de la apelación en banc?
Las estadísticas juegan en contra ya que de 27.000 apelaciones en banc presentadas ante la Cámara de Apelaciones que entiende en el caso de la Argentina, sólo se concedieron 8. Pero no se puede descartar que por la gravedad institucional de esta causa, se acepte la apelación.
¿Y en el de la apelacion por la fórmula de pago y aplicacion de la sentencia sobre BNY?
En el primer caso, puede haber posibilidades de cambio y resolver que se pague en cuotas (no en 1 o 2, sino durante varios años), pero sobre el monto total del reclamo. Por ejemplo, este aspecto ya fue resuelto hace varios años y está firme y Griesa no tiene herramientas legales para dejar de aplicar la ley de Nueva York en el sentido que los bonos deben abonarse a su valor nominal más intereses.
Y como los bonos en default no tienen cláusulas de acción colectiva que en base a mayorías se impone las decisiones a la minoría, no importa para la legislacion de NY el porcentaje que entró al canje. En el extremo, se podría decir que si el 92% hubiera aceptado condonar sus créditos, el 8% restante tendría que recibir dicho resultado también.
Los bonos poscanje sí tienen esta cláusula de acción colectiva. Por eso el mejor camino sería apelar, pero usando argumentos legales que los jueces de Nueva York puedan aceptar de acuerdo a sus leyes. Por ejemplo, cuestionar la aplicación del pari passu, defender el fideicomiso constituido, reinstalar el no innovar, y otras cosas técnicas más tangibles para la justicia.
No creo que sirva usar argumentaciones políticas, de justicia o injusticia, de afectación de futuras reestructuraciones. Los próximos escritos del Gobierno debieran estar basados en esas cuestiones técnicas.
¿Esto puede perjudicar a futuras reestructuraciones?
En realidad luego de leer en detalle los fallos y en particular el del Juez Griesa de hace dos días no creo porque: los nuevos bonos tienen cláusulas de acción colectiva.
La cláusula de pari passu de los nuevos bonos ha sido modificado eliminándose la igualdad de pago y en el caso argentino los jueces han basado su opinión sobre pari passu en la denominada Ley Cerrojo, algo que en otras reestructuraciones no es usual.
Pero además, en los bonos futuros se modificará aún más esta cláusula de pari passu para dejar en claro cuál es el verdadero significado de acuerdo al entendimiento del mercado (que no es igualdad de pago sino mismo rango legal, es decir que no puede haber una subordinación legal de dos deudas que inicialmente tenían el mismo rango).
¿Cómo es la aplicación de la Ley Cerrojo?
La Ley Cerrojo prohíbe pagar sentencias judiciales. Si se viola dicha ley o se la deja sin efecto, los tenedores de bonos de los canjes podrían reclamar mayores pagos al Gobierno.
* Estas respuestas surgen de la lectura y análisis de la abundante documentación legal y judicial involucrada en las experiencias de default de bonos soberanos y las sentencias conocidas.
Eugenio Bruno es abogado del Estudio Garrido y especialista en temas legales de deuda. Escribió los libros El Default y la Reestructuracion (2004), Global Financial Crisis (2009) y Sovereign Debt Restructuring (a ser publicado a principios de 2013)
http://www.infobae.com/notas/682998-Pas ... riesa.html
