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Re: ERAR Siderar
Publicado: Jue Jul 20, 2017 10:04 am
por monfe
SMART escribió:ayer con posteos en ambos sentidos cuando terminamos el laburo en la office, ni nosotros lo creiamos, son de terror estos pelotu2s... ahora menos mal que pararon es mamarracho.
Abrazo.
Mas allá de su impacto es cierto que es poco serio. Ahora parece que están con lo de la renta financiera.
Re: ERAR Siderar
Publicado: Jue Jul 20, 2017 9:51 am
por chewbaca
PepeLotas escribió:
Uncle Pollie le daba duro al escabio...
Re: ERAR Siderar
Publicado: Jue Jul 20, 2017 12:41 am
por PepeLotas
Re: ERAR Siderar
Publicado: Jue Jul 20, 2017 12:27 am
por SMART
monfe escribió:No es muy relevante, las personas juridicas siempre pagaron ganancias por todo, las exenciones aplican a las personas humanas en la medida no esten en el articulo 49 de la ley y esten radicadas en el pais
w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública.
ayer con posteos en ambos sentidos cuando terminamos el laburo en la office, ni nosotros lo creiamos, son de terror estos pelotu2s... ahora menos mal que pararon es mamarracho.
Abrazo.
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 7:25 pm
por jmario
monfe escribió:Eso es cierto como el impuesto especial del dolar futuro pretende gravar operaciones retroactivamente, esas cosas son un papelon.
Por la mañana hablamos del tema en Ctesud tambien. Al dope. Suspendieron ......digo lo mismo. Que dificil la estan haciendo estos muchachos. Ya no se como seguir defendiendolos.
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 4:58 pm
por Chumbi
Quien será el guanaco que tiene la maquinita de imprimir papeles de erar?
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 2:36 pm
por Roberto
Sigue

- Bobina laminada en caliente
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Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 12:37 pm
por Athila
Cristian707 escribió:Ahora se saca el promedio de los últimos 10 minutos, es para evitar que marquen al cierre.
Interesante y muy bueno, no sabía, Gracias por la aclaración.-
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 12:28 pm
por Cristian707
pipa escribió:Notaron que en estas ultimas 4 o 5 ruedas; se modifico en 0,5 ctvs la cotizacion de cierre al dia siguiente en menos ? tiene algúnua explicacion o solo es correccion del cierre?
Ahora se saca el promedio de los últimos 10 minutos, es para evitar que marquen al cierre.
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 12:27 pm
por Athila
pipa escribió:Notaron que en estas ultimas 4 o 5 ruedas; se modifico en 0,5 ctvs la cotizacion de cierre al dia siguiente en menos ? tiene algúnua explicacion o solo es correccion del cierre?
Por ay es por el tema de desajustes por adaptación del BYMA...
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 12:14 pm
por pipa
Notaron que en estas ultimas 4 o 5 ruedas; se modifico en 0,5 ctvs la cotizacion de cierre al dia siguiente en menos ? tiene algúnua explicacion o solo es correccion del cierre?
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 12:09 pm
por monfe
jmario escribió:Creo que el problema no es la reglamentacion sino la palabra "retroactivo". Suena a inseguridad jurídica hasta que se vean los resultados en la práctica que quizas sean nulos.
Eso es cierto como el impuesto especial del dolar futuro pretende gravar operaciones retroactivamente, esas cosas son un papelon.
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 11:14 am
por Athila
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 10:59 am
por Roberto
Así es, muy bien Cristian, perfecto....gracias Pepelotas por traerlo al tópic, ayer lo expliqué más brevemente, pero es obvio que Cristian la tiene muy clara.
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 10:48 am
por PepeLotas
Post de: "Cristian5432"
Claro que lo estaban haciendo.
Aplicaban la RG 739 del año 1999, que establece el procedimiento general
CADA VEZ QUE PAGAS A UN EXTRANJERO NO RESIDENTE DEBES RETENER. ESO NO ES DE AHORA, TIENE MUCHOS AÑOS
¿o como creen que se gira la plata al exterior?
¿los bancos no piden ninguna explicación?
Si no retiene la sociedad de bolsa, retiene el banco al momento de girar la plata
----------------------------------- barra separadora pobre -----------------------------------------
La gravabilidad a la tasa del 15% surge de la ley 26.893 de septiembre de 2013. A esa fecha se retrotrae la ley.
Las operaciones que se realizaron desde esa fecha por beneficiarios del exterior estuvieron siempre GRAVADAS.
Como no había hasta ahora un régimen de retención específico, se debía retener aplicando el régimen general de la RG 739 del año 1999, que reglamenta a nivel general las retenciones a aplicar al momento de efectuar pagos a beneficiarios del exterior. Esta RG es mas gravosa, pues no permite como ahora determinar la ganancia de la operación para aplicar la alícuota
Lo que hace esta "retroactividad" es llevar una norma mas beneficiosa para atrás, a la fecha de sanción de la ley.
Por otro lado, la mayoría de los fiscos extranjeros gravan estas rentas, a excepción que las grave el fisco argentino (por tratados de doble imposición. Con lo cual si no aplicamos impuesto lo unico que hacemos es transferir recaudación a fiscos extranjeros.
Todo esto que escribo los peces gordos lo saben muy bien.
Esta info falsa que está circulando tiene intencionalidad de afectar al mercado...
Por eso digo que hay que ser responsable con lo que uno escribe e informarse antes de generar pánico