Seba escribió:..."allí, además de la modificación de la escala de Ganancias, propone revocar las exenciones que esa ley otorga a algunos instrumentos financieros
y gravar con el 80,75% las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores; y con el 50% a las operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores. Seguirían exentos los intereses por depósitos en cajas de ahorro o plazos fijos menores a 300.000 pesos..."
http://www.cronista.com/economiapolitic ... -0039.html
No es mucho??
DarGomJUNIN escribió:
"Allí, además de la modificación de la escala de Ganancias, propone revocar las exenciones que esa ley otorga a algunos instrumentos financieros y gravar con el 80,75% las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores; y con el 50% a las operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores. Seguirían exentos los intereses por depósitos en cajas de ahorro o plazos fijos menores a 300.000 pesos."
CRONISTA ya superó a Clarín como pasquín, porque ni siquiera sirve para prender el fuego del asado los días Domingo.
80,75 % de impuesto en un caso y 50 % de gravamen en el otro.
Más del 35 % es inconstitucional (CSJN).
Se va toda la plata a Uruguay, como mínimo. No sirve el impuesto financiero. Siempre fracasaron esos intentos tontos.
Con el regreso del tema “Impuesto a la Renta Financiera”, expongo razones prácticas sobre su imposible aplicación:
1) La escasez futura de capitales, subirá las tasas de interés y contraerá la evolución de la economía argentina.
2) Alejaría al inversor particular de los mercados de capitales, con la consecuente pérdida del nivel de ahorros.
3) Un país con necesidades financieras, no puede cometer la torpeza de sancionar una LEY impositiva limitante.
4) No pueden gravar Títulos Públicos, porque afectarían toda posibilidad futura de colocar nueva deuda estatal.
5) Un viejo dilema: ¿Quién se anima a aplicarlo sin impugnaciones, en las múltiples operaciones intradiarias?
6) Si gravan las utilidades financieras en inversiones bursátiles, se deben deducir los quebrantos colaterales.
7) La habitualidad no está expresada en forma taxativa en el Impuesto a las Ganancias, sino que es un concepto abstracto derivado de su hermenéutica. Los abogados, muy agradecidos por el incremento de trabajo generado.
8 ) Puede tener el mismo éxito que dictar una norma sobre retención en la fuente para las ventas en La Salada.
9) Uruguay está muy agradecido por la próxima afluencia de fondos argentinos, que revitalizarán su economía.
10) Antes de proponer aparentes soluciones mágicas, hay que pensar bien sus posibles consecuencias prácticas.
Tengo aún más detalles ampliatorios, provenientes de mi amplia experiencia práctica en materia tributaria y bursátil.
Esto es sólo para que tengan una idea concreta de la imposibilidad real de su implementación, en el actual contexto.
P.D. Los títulos emitidos por el Banco Provincia de Buenos Aires, están exentos por el “Pacto de San José de Flores”.
Por otros motivos, pero igual en su resultado práctico, es como intentar que los jueces paguen Impuesto a las Ganancias.