Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
Publicado: Lun Dic 31, 2018 12:32 am
LOS TRIANGULOS EN LAONFDA 4 MMMMMMMMMMMMMMMMMMMM ESTAMOS EN UNA ONDA 4 3N EL ADR MMMMMM IRMAAAAAAAAAAAAAAA
volandobajotierra escribió:chiques pero esta cosa a los fanaticos del godlen croos o el crece de la muerte osea etsa la hizo la local hace varios dias por no decir un par de semans largas la media roja es la 200 la otra es la 50 el corte ala baj lo hizo hace varios dias largossss aunque da muchos falsas señales pero nose pa los fanaticos de esto se vuela o yo confio en vos mi presidente la esperanza nunca uere no digo
shoguncito escribió:ya instalado desde la costa....no pude convencer a mi jermu de los 2620 esanpy...se estrola me dijo![]()
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igualmente volvi a entrar el viernes de arrebato emocional en 100$ con papeles y lotes.....veo 28.5/29 en el corto.
y el esanpy esta semana rompe esos 2620.
09ezemarq escribió:Chicos. La ley presume habitualidad en cuanlquier tipo de operacion que hagan en bolsa, asi lo hagan una sola vez. La ley no es muy concisa en ese tema, pero todos los intentos de alegar no habitualidad a ciertas ganancias no recurrentes naufragaron, tanto por la via administrativa como judicial.
Tecnicalpro escribió:Hola Rasa
Me parece que aplica habitualidad, se lo consulto al contador los proximos dias
Ra's al Ghul escribió:
“ARTÍCULO 8.1.- El concepto “demás valores” a que hace referencia el cuarto apartado del artículo 2° de la ley, in fine, comprende a los títulos valores emitidos en forma cartular y a todos aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta, incluyendo los valores de crédito o representativos de derechos creditorios, contratos de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores, que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, además de los cheques de pago diferido, certificados de depósitos a plazo fijo, facturas de crédito, certificados de depósito y warrants, pagarés, letras de cambio, letras hipotecarias y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en tales mercados.
No quedan comprendidos dentro de este concepto, los contratos de futuros, los contratos de opciones y los contratos de derivados en general que se registren conforme la reglamentación de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. “
https://www.llyasoc.com/upload/document/96942mw7x.pdf
elNene escribió:Buen día gente.. Aprovecho que hasta el miércoles no hay rueda para consultar..
Alguien sabe exactamente si se tiene que pagar (cuanto??) por las ganancias obtenidas por operaciones con opciones? Hay que declararlas? Todavía no consulte a la contadora pero para ir teniendo una idea. Gracias y felicidades a todos!
Ra's al Ghul escribió:
larga el kerosone . . proba con la premium
https://www.infobae.com/economia/2018/1 ... a-en-2019/
Ra's al Ghul escribió:
excento , pero en breve lo correjimos ..
bull_22 escribió:El golfista ya dijo: Macri LONG....similar a come en 8 y todas esas fantasias q se le asoman por esa cabeza de chorlito y mala gente q tiene.
Exequiel escribió:Se juegan mucho este año, no se a que llamarás rally exactamente pero no veo disparada ni en pe-do.
Ahora si, preparate después de octubre![]()
O quizás si K tiene una buena performance y amenaza lo suelten antes para usarlo como consecuencia apocalíptica si llegarán a perder.