En Argentina, la financiación de partidos políticos con dinero proveniente del narcotráfico o de actividades ilícitas está expresamente prohibida y penada por ley.

1. Ley 26.215 — Financiamiento de los Partidos Políticos
(Boletín Oficial, 2007, y modificada por la Ley 27.504 en 2019)
Artículo 15:
> “Los partidos políticos no podrán aceptar ni recibir, directa o indirectamente, contribuciones o donaciones anónimas, ni de personas físicas o jurídicas vinculadas a actividades ilícitas.”
Artículo 66:
> “Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas con multa, suspensión o pérdida del derecho a recibir aportes públicos, y en los casos graves, con la cancelación de la personería jurídico-política del partido.”
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2. Código Penal Argentino
Artículo 303:
> Penaliza el lavado de activos provenientes del narcotráfico u otras actividades ilegales.
Quienes integren, colaboren o utilicen fondos de origen ilícito para financiar partidos o campañas pueden ser condenados por lavado de dinero, con penas de 3 a 10 años