Mensajepor Recalculando » Lun Feb 02, 2015 4:21 pm
Galaico, Pascua y adxrsi (no se molestan en el Cyber K todos juntos , con el calor que hace ? ).
hacer llegar a B.ER.NI por favor .Gracias
La inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional básico reconocido en el artículo
18.2 de la C.E., así como en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, el artículo 8.1
del Convenio de Roma de 1950 y artículo 545 de la LECrim.
El concepto de domicilio previsto en los artículos 545-547 LECrim. debe ser interpretado en
un sentido más amplio de acuerdo con la doctrina del T.C. y del T.S. sobre el artículo 18.2 C.E. Se
entiende por domicilio cualquier lugar cerrado en el que transcurra la vida privada individual y
familiar, sirviendo como residencia, estable o transitoria. La protección constitucional del domicilio
tiene por finalidad garantizar ese ámbito de privacidad e intimidad.
Dentro de este concepto debe incluirse, no sólo el domicilio de las personas físicas, sino
también jurídicas (despachos, oficinas u otros locales) dedicado a la actividad personal profesional
privada.
El domicilio puede ser inmueble o mueble, permanente o eventual, convencional o no. Así
por ej: viviendas, habitaciones de hotel, coche remolque (roulotte), tienda de campaña, choza, caseta,
cueva, camarote, departamento de coche-cama de tren, etc.
En cualquiera de los lugares considerados domicilio, la entrada sin el correspondiente
mandamiento judicial o situaciones excepcionales de consentimiento del morador, flagrancia y
terrorismo (art. 553 LECrim) dará lugar a responsabilidades penales para el funcionario policial y/o
nulidad de pleno derecho de la prueba por violación de un derecho fundamental (art. 11.1 de la
LOPJ