schopenhauer escribió:No, Rafecas mismo dijo que escuchó solo algunos audios. Y no proveyó las mas de 40 medidas de prueba pedidas. Y aunque hubiese hecho todo eso, no puede concluir mas que la prueba fue insuficiente. Por favor no digas cualquier cosa para generar la apariencia de que terminas ganancioso. Me hiciste poner 3 veces lo mismo
adxrsi escribió:EXACTO. Revisó los que el fiscal adjuntó a la denuncia!! Los otros audios (los famosos 300 CDs NO FUERON INCLUIDOS TODOS EN LA DENUNCIA) NO SE REVISARON PORQUE EL MISMO FISCAL NO LOS CONSIDERÓ IMPORTANTES!
Qué parte de no se entiende?
schopenhauer escribió:Remito a lo dicho infra
(a partir de ahora te respondo así adefesio)
Mirá adefesio, no te podés quejar del tiempo dedicado. Te cito las partes que demuestran que, como siempre, tengo razón
"Ciertamente, la decisión de proceder al cierre inmediato del
sumario,
sin realizar ninguna de las medidas que habían sido propuestas en el
requerimiento de instrucción, impide contar con información esencial para
poder sostener con certeza que la creación de una “Comisión de la Verdad” no
tiene relevancia en el ámbito penal o que no hubo un accionar orientado a
obtener la baja de las circulares rojas relacionadas a los imputados iraníes con
pedido de captura por el atentado a la AMIA."
"En definitiva,
la resolución cuestionada contiene afirmaciones
categóricas claramente opuestas a las posiciones igual de extremas defendidas
por el Dr. Nisman en su denuncia, lo cual persuade acerca de que
resulta
prudente y razonable abrir la investigación propuesta por esta Fiscalía para
luego poder tomar una decisión sobre el fondo del asunto con la información
necesaria a tales fines."
"Es por ello que, a mi criterio,
la resolución en crisis es prematura
por cuanto resulta propia de un estado procesal más avanzado, en el sentido de
que da por cierto cuestiones que deben ser demostradas con mayor certeza."
En tales condiciones, esta parte se abocará en lo sucesivo a exponer los
argumentos por los cuales entiende que
la afirmación efectuada por el magistrado,
resulta cuanto menos prematura y carente de la debida fundamentación que debe
nutrir a toda resolución,
máxime en los casos donde se adopta un temperamento
conclusivo en relación a una denuncia de enorme trascendencia pública e
institucional.
En efecto, la lectura de las actuaciones revela la
necesidad de
practicar ciertas diligencias para poder asegurar categórica y definitivamente la
entidad de la denuncia en este punto
Por su parte, distinta es la situación del juez instructor, quien
repito, ante la gravedad del caso -
previo emitir un pronunciamiento de carácter
conclusivo-,
debe agotar todas las vías probatorias pertinentes para alcanzar el
grado de certeza necesario para sustentar, conforme las exigencias del
ordenamiento jurídico, el temperamento que por el presente se critica.
En virtud de ello, resultaría conducente profundizar la pesquisa
con miras a obtener un conocimiento acabado sobre la motivación que llevó a las
partes a introducir la cláusula séptima y para lo cual sería de interés la
producción de diligencias tendientes a obtener elementos de convicción -como
ser cables diplomáticos,
escuchas telefónicas no transcriptas, antecedentes
vinculados al debate parlamentario, testimoniales tanto de las comitivas oficiales
que intervinieron en las negociaciones –tales los casos de la Dra. Angélica
Abbona, el Dr. Eduardo Zuain o la Dra. Susana Ruiz Cerruti- como del personal
de Interpol, entre otros-, los cuales, analizados en su conjunto, permitirán
conocer la intención que tuvieron con su proceder las personas denunciadas."
Es por ello que, a mi criterio, la resolución en crisis
resulta también
prematura en torno a esta segunda hipótesis analizada por cuanto resulta propia de un
estado procesal más avanzado, en el sentido de que da por cierto cuestiones que
deben ser demostradas con mayor certeza."
C) 1. Sobre la aptitud de las escuchas telefónicas
En relación a esta cuestión, solo cabe señalar que, en el contexto
discursivo que se ha sostenido en la apelación, resultan aplicables las apreciaciones
acerca del
carácter prematuro que implica la afirmación respecto de que las escuchas
telefónicas aportadas en la denuncia carecen de aptitud probatoria.
A ello cabe agregar que aún no fueron recibidas las transcripciones de
las últimas escuchas obtenidas antes de la realización de la denuncia así como
tampoco fue procesada toda la información contenida en la enorme cantidad de
grabaciones aportadas por el Dr. Nisman en dicha oportunidad.
Por consiguiente, resultaría pertinente profundizar la pesquisa con
el objeto de poder corroborar fehacientemente el contenido del encuentro y para
lo cual resultaría conducente recabar cables diplomáticos, escuchas telefónicas
no transcriptas y, particularmente, citar en testimonial tanto a los integrantes de
la comitiva oficial que viajó a Siria como al personal de inteligencia que
intervino en la investigación del atentado a la AMIA.
Gracias a Phantom por el escrito