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Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 4:35 pm
por Febo
Jac1 escribió:Era para alex que habia preguntado, perdón por no aclararlo. :oops:

Perdón, perdón, jaja.

Bueno, llegué a la conclusión de que no existe default cruzado en los bonos que no son del canje (salvo el Global 2017).

En los bonos del canje, existe default cruzado en todos los que sean ley extranjera, pero no en los ley argentina.

http://www.mecon.gob.ar/finanzas/sfinan ... 042010.pdf

“g) Condiciones de los Títulos Nuevos emitidos bajo ley extranjera no
aplicables a los Títulos Nuevos emitidos baja Ley Argentina:
i. Cláusula de Acción Colectiva (“Collective Action Clause”)
ii. Compromiso de No Hacer (“Negative Pledge”)
iii. Incumplimiento – Incumplimiento Cruzado (“Default – cross
default”)
iv. Pari passu”

Otro punto importante es el "d)", donde dice básicamente que si le pagás a los buitres por una orden judicial, no te da derecho a reclamar nada:

"d) Derechos respecto de Futuras Ofertas. Si luego del vencimiento de la Invitación y hasta el 31 de diciembre de 2014, la Argentina efectúa voluntariamente una oferta de compra o canje o solicita consentimiento para modificar los Títulos Elegibles anteriores a 2005 que no fueron ofrecido o aceptados en virtud de la Invitación (salvo una oferta en condiciones sustancialmente idénticas o favorables que las de la Invitación), la Argentina adoptará todas las medidas necesarias para que cada tenedor de Bonos con Descuento o Bonos Par tenga derecho, durante el período de 30 días calendario, como mínimo, siguiente al anuncio de esa oferta, a canjear cualquiera de los Bonos con Descuento o Bonos Par de ese tenedor por la contraprestación en efectivo o en especie recibida en relación con esa compra u oferta de canje o títulos que tengan términos sustancialmente idénticos a los resultantes de ese proceso de modificación, en cada caso de conformidad con los términos y condiciones de esa oferta de compra, oferta de canje o proceso de modificación."

En el caso de los bonos decretados, tampoco está explicitado qué derecho te da un evento de incumplimiento (qué podés reclamar). Eso lo tiene que determinar un juez. Distinto es el caso de los DICY, PARY, TVPY:

"Upon any declaration of acceleration, the principal, interest and all other amounts payable on that series of debt securities will become immediately due and payable on the date that written notice is received at the office of the trustee, unless Argentina has remedied the event or events of default prior to receiving the notice"

http://www.mecon.gob.ar/finanzas/sfinan ... 042010.pdf

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 4:15 pm
por Jac1
Era para alex que habia preguntado, perdón por no aclararlo. :oops:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 4:07 pm
por Febo
Sí, pero eso es de la Provincia de Buenos Aires. Hay que revisar los prospectos de emisión. En el caso de los boden y bonar, son decretos y estimo que no dicen un pepino. Además son ley argentina. En ese caso estarían cubiertos.

Voy a revisar los PARA, DICA y TVPA, que esos sí tienen prospecto.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 4:02 pm
por Jac1
Cortesia de febo hace unos días :wink:
Febo escribió:
Son causales de incumplimiento, de acuerdo al prospecto de emisión, lo siguiente (no aparece nada referido al estado nacional ni a ninguna otra provincia):

"Prospecto"]Eventos de incumplimiento
Cada uno de los siguientes es un evento de incumplimiento bajo cualquier serie de Nuevos Bonos:
(a) la Provincia no realiza un pago de capital , de cualquier serie de Nuevos Bonos al
vencimiento o dentro de los 10 días posteriores a la fecha de pago aplicable; o
(b) la Provincia no realiza un pago de intereses o montos adicionales devengados de
cualquier serie de Nuevos Bonos al vencimiento o dentro de los 30 días posteriores a la fecha de pago
aplicable; o
(c) la Provincia no observa cualquier término u obligación contenida en cualquier serie de
Nuevos Bonos o en el contrato de fideicomiso, si dicho incumplimiento se mantiene sin solución por 60
días después de que la notificación por escrito haya sido realizada a la Provincia por el fiduciario; o
(d) la Provincia no realiza algún pago a su vencimiento, y después del período de gracia
aplicable, sobre cualquier Endeudamiento (distinto del Endeudamiento Excluido) por un monto de capital
mayor o igual a U.S.$ 15.000.000 (o su equivalente en otras monedas); o
(e) cualquier Endeudamiento de la Provincia (distinto del Endeudamiento Excluido) por un
monto de capital agregado mayor o igual as U.S.$15.000.000 (o su equivalente en otras monedas) es
acelerado debido a un evento de incumplimiento, al menos que la aceleración sea rescindida o anulada; o
(f) la Provincia declara una moratoria en el pago de su Endeudamiento (distinto del
Endeudamiento Excluido) o 132
Un evento de incumplimiento bajo una serie de Nuevos Bonos no necesariamente constituirá un evento de
incumplimiento bajo otra serie de Nuevos Bonos.
(g) se haya dictado contra la Provincia o de un organismo provincial, una sentencia final, un
decreto u orden inapelable de un tribunal competente, que obligue a un pago de una suma de dinero
superior a U.S.$ 15.000.000 (o el equivalente en otra moneda o monedas) (siempre que no se trate de un
Endeudamiento Excluido) y hayan pasado 90 días desde el dictado de dicha sentencia, decreto u orden sin
que haya sido satisfecha o cumplida;
(h) la validez de cualquier serie de Nuevos Bonos o del contrato de fideicomiso es repudiada
por la Provincia,
(i) (A) una provisión constitucional, ley, regulación, ordenanza, o decreto necesario para
permitir a la Provincia cumplir con sus obligaciones bajo cualquier serie de Nuevos Bonos o bajo el
contrato de fideicomiso, o para la validez o ejecutabilidad de los mismos, expire, sea retirada, revocada o
terminada, o de otra forma deje de tener plena validez y efecto o sea modificada de una manera que afecte
materialmente, o que razonablemente puede esperarse que afecte cualquier derecho o pretensión de
cualquier tenedor de alguna de las series de Nuevos Bonos, o (B) cualquier decisión final de un tribunal
competente en Argentina inapelable que implique que una disposición sustancial de cualquier serie de
Nuevos Bonos o del contrato de fideicomiso resulten inválida o inejecutable o que implique impedir o
retrasar el cumplimiento o la observancia por parte de la Provincia de sus obligaciones bajo Nuevos Bonos
o bajo el contrato de fideicomiso, y, en cada caso, dicho vencimiento, retención, revocación, finalización,
cese, invalidación, inejecutabilidad o retraso se mantenga en efecto por un período de 90 días.


Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 3:34 pm
por martin
febo no creo que tengan clasula de cross default los bonos de legislación nacional

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 3:30 pm
por berdi4
Alex escribió:Hola Gente pregunta los bonos de la Prov Bs As (Bded, BpMd, Bple etc) son factibles de embargo por los buitres o los pagos se realizan por otro lado? Gracias!

son bonos provinciales, no nacionales, por lo tanto no son factibles de embargo.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 3:01 pm
por Febo
Alex escribió:A que te referis con default cruzado? Mientras cobre los verdes por mi tudo bom

No tengo el prospecto a mano, pero en algún lugar detalla los eventos de incumplimiento de los bonos y uno de los puntos dice que se entra en incumplimiento si Argentina no cumple con los pagos de cualquier deuda en tiempo y forma blablabla (lo dice con términos técnicos obviametne). Básicamente si argentina no paga en tiempo el PARY te puede desatar un incumplimiento (si un determinado % de bonistas lo decide) y podés acelerar los pagos de un boden 2015, por ejemplo.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 2:57 pm
por bullbear
Claudio Zuchovicki ‏@ClaudioZucho

Luego del dia fatídico de ayer, estoy mas tranqui, Si Griessa falla en contra, IRAN compra nuestros bonos baratos,

Una pista de lo que se votó en el congreso ?

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 2:55 pm
por Alex
Febo escribió:Con ese pago no va a haber problemas. En realidad, con ningún pago que no sea ley new york. El "peligro" de los ley argentina consiste en el default cruzado. Hasta el 31/03, que paga el PARY, no hay riesgo de eso.

A que te referis con default cruzado? Mientras cobre los verdes por mi tudo bom

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 2:54 pm
por jov
Como rajan del GJ17. 7% :abajo:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 2:53 pm
por capi
martin escribió:En 136 pesos apareció muy buena compra en dicp.

hace unos dias hable de soltar bonos con CER que estaban cerca de 144 mangos los dicp y 161 los PR13 no me parece buen contexto para estar en pesos ya las ON de ypf estan rindiendo 25%

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 2:49 pm
por Febo
Con ese pago no va a haber problemas. En realidad, con ningún pago que no sea ley new york. El "peligro" de los ley argentina consiste en el default cruzado. Hasta el 31/03, que paga el PARY, no hay riesgo de eso.

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 2:44 pm
por CHIQUI1
CCL 7.95/7.98 :arriba:

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 2:25 pm
por murddock
giulip escribió:el AS13 paga renta el 12/3, sabe alguien si te depositan los dolares????????????

CHIQUI1 escribió: Que te pueden depositar sino?

Ameros?

Re: Títulos Públicos

Publicado: Jue Feb 28, 2013 2:24 pm
por martin
En 136 pesos apareció muy buena compra en dicp.