te pase el decreto y aca te demuestro tu mentira
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de lo previsto en el artículo 1° de la presente norma, las siguientes contrataciones:
a. Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales;
b. Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación;
c. Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.
viste cagnoli, el estado goza de buena salud
