GGAL Grupo Financiero Galicia
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Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
Bueno, les dejo otra vez el mapa del conde o podría ser el mapa del tesoro mañana es clave, si sale con fuerza al alza podemos estar en 3 de 3 y puede ser brutal, sino a seguir remando que ya va a llegar.
El decreto es claro, los bancos se van a dedicar a ser bancos y el negocio va a florecer, la licuada de esta época leliquera ya está en los precios y va llegando a su fin.
Ya pegue el papel en la pared que dice "no vender jamas 1 papel, solo tradear los lotes" y así se hará.
El decreto es claro, los bancos se van a dedicar a ser bancos y el negocio va a florecer, la licuada de esta época leliquera ya está en los precios y va llegando a su fin.
Ya pegue el papel en la pared que dice "no vender jamas 1 papel, solo tradear los lotes" y así se hará.
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
Alberdi - Roca - Menem - Milei
Dia historico.
Dia historico.
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
CON EL DE FORMA SON 366 ARTICULOS.
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
ARTÍCULO 50.- Las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna
prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra
de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación
jurídica en la que intervenga.
ARTÍCULO 51.- Se establece un período máximo de transición de 180 días a partir del dictado del presente para
que la Autoridad de Aplicación proceda a la aplicación del artículo 48 y la inscripción de las sociedades
transformadas en los Registros Públicos de Comercio que corresponda.
ARTÍCULO 52.- La Ley N° 24.156 y demás normativa de control del sector público solo será aplicable cuando,
en las Sociedades Anónimas producto de la transformación determinada en el presente, el Estado posea
participación accionaria mayoritaria.
prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra
de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación
jurídica en la que intervenga.
ARTÍCULO 51.- Se establece un período máximo de transición de 180 días a partir del dictado del presente para
que la Autoridad de Aplicación proceda a la aplicación del artículo 48 y la inscripción de las sociedades
transformadas en los Registros Públicos de Comercio que corresponda.
ARTÍCULO 52.- La Ley N° 24.156 y demás normativa de control del sector público solo será aplicable cuando,
en las Sociedades Anónimas producto de la transformación determinada en el presente, el Estado posea
participación accionaria mayoritaria.
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
hipotecado escribió: ↑ En 30 días le paga is el swap a los chinos y que se metan su base en el sur en el orto
y que vallan a robar peces a la cdsm
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
IMPORTANTE
Capítulo II - Transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas
ARTÍCULO 48.- Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria
adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas.
Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de
Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en
el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades
anónimas.
Las Sociedades Anónimas transformadas estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General
de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en igualdad de condiciones con las sociedades sin
participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.
Capítulo II - Transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas
ARTÍCULO 48.- Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria
adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas.
Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de
Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en
el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades
anónimas.
Las Sociedades Anónimas transformadas estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General
de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en igualdad de condiciones con las sociedades sin
participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
Alguien que me de ánimos con respecto a las energéticas. Mi opinión es que domani se hacen percha
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
yo veo 17.95
te voy dando escribió: ↑ despues de los anuncios salto de 17.60 a 17.74
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Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
despues de los anuncios salto de 17.60 a 17.74
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Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
aplaudan , aplaudan, no dejen de aplaudir....
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
Ya escuche suficiente. Todo es
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